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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día
1 de julio de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 3 viviendas de Promoción Pública en El Cerro del Andévalo (Huelva), de las 32 que se construyen al amparo del expediente H-89/230. Con la actuación singular propuesta se pretende resolver el problema de realojo de tres familias que ocupan las viviendas semi-derruidas de la «Mina de la Joya«, en el municipio de El Cerro del Andévalo. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 3 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el Cerro del Andévalo (Huelva), construidas al amparo del expediente H-89/230.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE
3 VIVIENDAS, DE LAS 32 QUE SE CONSTRUYEN EN EL CERRO DEL ANDEVALO (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-89/230
Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas, tres familias ocupantes de otras tantas semi-derruidas en la «Mina de la Joya«, en el Municipio de El Cerro del Andévalo (Huelva).
Segunda: 1.El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2.Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.
Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de El Cerro del Andévalo (Huelva) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.
Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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