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Por resultar desconocido en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan, que por este Organismo se ha adoptado el Acuerdo de Estimar/Desestimar los Recursos interpuestos en los expedientes que se detallan.
Contra las resoluciones que se notifican, podrá interponerse reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de publicación en el BOJA.
Recursos:
116/93. M. Teresa Estarda Vaño E/N «Qualit Pesca España S.L.«. Tarifa. Desestimar.
1000037/93. Angel Morreal Rodríguez. Jerez Fra. Desestimar.
20307/87. María Túnez Rodríguez. Cádiz. Desestimar.
1127/90. Antonio Parra García. Cádiz. Desestimar.
Cádiz, 13 de octubre de 1994.-El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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