Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 2/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio de Asistencia Social San Roque.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, el Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) ha remitido los Estatutos reguladores del Consorcio de Asistencia Social San Roque a la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Asistencia Social San Roque, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 11 de octubre de 1994.-El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE ASISTENCIA SOCIAL «SAN ROQUE«

CAPITULO I

Naturaleza, Fines, Domicilio y Ambito de Actuación

Artículo 1ºFundamento.

El Consorcio benéfico ahora creado, tendrá la denominación de «Consorcio de Asistencia Social San Roque«, estableciéndose y domiciliándose en Plaza de la Constitución, 1 de El Coronil, de carácter público y naturaleza permanente.

Son miembros fundadores del Consorcio el Excmo. Ayuntamiento de El Coronil y la Congregación de «Las Hijas de la Caridad«. El domicilio del Consorcio podrá ser trasladado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por las Disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezcan sus órganos de gobierno.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar; por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y de contratos, contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, y organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades.

Artículo 2ºObjeto.

El Consorcio se constituye para la gestión de los servicios sociales:

-Residencia de ancianos en régimen de internado.

-Servicio de comedor en régimen de externado.

-Centro de acogida a transeúntes.

-Atención a la tercera edad y marginados sociales.

-Servicio de asistencia domiciliaria.

-Cualquier otro que se acuerde por la Junta General relacionado con los fines sociales expuestos.

Artículo 3ºBeneficiarios.

Serán beneficiarios de sus servicios, preferentemente, los vecinos o naturales de El Coronil, extendiéndose los mismos a cuantos beneficiarios se establezcan en función de los compromisos jurídicos que se adopten en otras instituciones o entidades.

CAPITULOII

De los Organos de Gobierno del Consorcio

Artículo 4ºOrganos de Gobierno.

El Consorcio tendrá plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de su objeto, y contará con los siguientes órganos de gobierno:

a)Junta General.

b)La Comisión Ejecutiva.

c)El Presidente.

d)El Gerente.

De la Junta General

Artículo 5ºComposición.

Es el máximo órgano del Consorcio, a quien corresponde la competencia para deliberar y resolver sobre los asuntos de mayor trascendencia en su funcionamiento. Se compone de los siguientes miembros:

-El Presidente.

-El Gerente.

-El Concejal Delegado de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

-El Cura Párroco de la localidad.

-El Presidente del Hogar del Pensionista.

-El Jefe Local de Sanidad.

-El Director del Centro de Educación Primaria.

-El Director de la Residencia de Ancianos.

-El Trabajador Social del Ayuntamiento, que actuará como Secretario del mismo, con voz pero sin voto.

Artículo 6ºCompetencia de la Junta General.

La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:

a)Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y sus modificaciones.

b)Aprobar el Programa anual de actividades y velar por el cumplimiento de sus fines.

c)Aprobar la Memoria anual de actividades, así como la liquidación de cuentas del ejercicio.

d)Aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Centro y cuantas normas de funcionamiento sean precisas.

e)Aprobar la transformación y extinción del Consorcio.

Artículo 7ºFuncionamiento.

La Junta celebrará al menos una sesión anual ordinaria. Con carácter extraordinario se reunirá a instancia del Presidente o cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros con voz y voto.

La convocatoria, junto con el orden del día, se cursarán por el Secretario con al menos diez días de antelación, salvo cuando por razones de urgencia libremente apreciadas por el Presidente no sea posible. En todo caso, con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión.

Artículo 8ºSesiones.

La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum suficiente, se constituirá veinticuatro horas después en segunda convocatoria, siendo suficiente entonces la asistencia de un tercio de sus componentes, sin que, en ningún caso, puedan ser menos de tres miembros. En todo caso, para quedar válidamente constituida, será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario.

Artículo 9ºAcuerdos.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta en donde habrá de recogerse sucintamente el contenido de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados.

Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión válidamente constituida. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente.

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 10ºComposición.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión y representación ordinarias del Consorcio, siendo competente para realizar toda clase de actos y contratos, tanto de administración como de disposición, dentro del objeto fundacional y siempre que se ajusten al presupuesto aprobado. Serán miembros de la Comisión Ejecutiva:

a)El Presidente.

b)El Gerente.

c)El Concejal Delegado de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

d)El Cura Párroco de la localidad.

e)El Trabajador Social del Ayuntamiento, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 11ºConstitución.

La Comisión tiene facultad para regular su propio funcionamiento con respeto, en todo caso, a los presentes Estatutos y a los acuerdos que adopte la Junta General.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez cada tres meses; podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

La convocatoria, junto con el orden del día, se cursará por la Secretaría de forma tal que obre en poder de los miembros con, al menos, tres días de anticipación, salvo en casos de urgencia libremente apreciada por la Presidencia.

Del Presidente

Artículo 12ºCompetencias.

La Presidencia del Consorcio la ostentará el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil.

Serán las funciones del Presidente:

a)Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los actos y contratos que sus órganos colegiados acuerden.

b)Presidir y convocar las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, establecer el orden del día de aquéllas, dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el desenvolvimiento de las mismas.

c)Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

d)Otorgar poderes para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Consorcio.

e)Ordenar todos los pagos de conformidad con el gasto previamente aprobado y autorizar, con su firma, todo cuanto se refiera al movimiento de fondos del mismo, pudiendo delegar estas funciones en el Gerente.

f)Resolver los asuntos de la competencia de la Comisión Ejecutiva en caso de manifiesta urgencia, dando cuenta a aquélla en la primera sesión que celebre.

g)Todas aquellas funciones que le sean delegadas, expresa y específicamente por la Comisión Ejecutiva o la Junta General.

Del Gerente

Artículo 13ºFunciones.

La Gerencia del Consorcio la ostentará la Hermana Sirviente de la Comunidad de «Las Hijas de la Caridad«, de El Coronil, que tendrá la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, salvo que, por acuerdo de dicha Comisión adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y previa solicitud de la Congregación en que se renuncie a seguir prestando esta labor asistencial, se decida que el nombramiento recaiga en otra persona o entidad. Serán funciones del Gerente:

a)Llevar los libros de contabilidad del Consorcio y realizar los ingresos y abonos que se ocasionen, previa orden de pago del Presidente.

b)Preparar los presupuestos anuales para su aprobación por la Junta General.

c)Rendir cuentas anualmente o en el momento que se requiera por el Presidente o por la Junta General.

d)Velar por el normal desarrollo de las actividades del Consorcio, proponiendo al Presidente y a la Comisión Ejecutiva de la adopción de cuantas medidas estimen oportunas para la mejor gestión de la misma.

e)Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por acuerdo de los órganos de gobierno.

Del Secretario

Artículo 14ºFunciones.

Las funciones del Secretario del Consorcio serán las de:

a)Asistir a las sesiones que celebren los órganos colegiados del Consorcio.

b)Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones.

c)Redactar y cursar con la debida antelación las convocatorias de los órganos colegiados por orden del Presidente.

d)Emitir los informes que, conforme a su actividad profesional, le interesen los órganos de gobierno del Consorcio.

e)Custodiar la documentación correspondiente a cada sesión convocada, cuidando de que esté a disposición de los órganos rectores.

f)Expedir certificaciones sobre los acuerdos adoptados y documentos obrantes en la Secretaría de su cargo.

g)Cualquier otra que expresamente le sea encomendada por la Junta General o Comisión Ejecutiva.

CAPITULOIII

Del Patrimonio y Hacienda

Artículo 15ºRecursos económicos.

Para el buen desarrollo de las actividades del Consorcio, éste promoverá y gestionará los siguientes recursos:

a)Subvenciones de la Junta de Andalucía y de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

b)Subvenciones de Cáritas Parroquial.

c)Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil.

d)Aportaciones de los acogidos, que dispongan de medios o ingresos suficientes.

e)Donaciones en metálico o en especie de personas físicas o entidades tanto de derecho público como de derecho privado.

f)Cualquier otro proveniente de medios lícitos.

Artículo 16ºPresupuesto.

Sobre la base de los recursos económicos previstos se elaborará el presupuesto anual y el plan de actuaciones de cada ejercicio, que deberán ser aprobados por la Junta General.

Artículo 17ºControl y seguimiento.

La Comisión Ejecutiva vigilará que la gestión económica se ajuste al presupuesto aprobado, adoptando, en su caso, los acuerdos que estime más convenientes.

La ordenación de los pagos corresponde al Presidente, pudiendo delegar esta facultad de forma específica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

12.e) de los presentes Estatutos.

La preparación, control, seguimiento y liquidación del Presupuesto anual se llevará a cabo por el personal que la Comisión Ejecutiva designe. El Consorcio queda obligado a someter sus cuentas a los organismos o entidades que colaboren en su sostenimiento cuando así sea requerido para ello y, en todo caso, al menos una vez al año, con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria.

Artículo 18ºExcedentes.

De producirse excedentes una vez cubiertos los gastos en la gestión de los servicios objeto del Consorcio, aquéllos pasarán a engrosar un fondo de reserva, cuya cuantía determinará, en cada caso, la Junta General.

Del Patrimonio

Artículo 19ºDel patrimonio fundacional.

El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares.

Artículo 20ºBienes.

De momento, el capital fundacional estará integrado por los siguientes bienes:

a)El suelo y vuelo de la nueva Residencia de Ancianos «San Roque«, ubicada en el sector San Ignacio del término municipal de El Coronil.

b)Todo tipo de bienes muebles, instalaciones, maquinaria, utillaje, etc., de dicha residencia, incluidos los de carácter dinerario que disponga el Consorcio a la fecha de constitución.

El Consorcio podrá adquirir para su mejoramiento y ampliación otros bienes procedentes de subvenciones o donaciones, tanto de entidades públicas como privadas, ya sean personas físicas y/o jurídicas.

Los bienes y rentas del Consorcio se entenderán afectos y adscritos de manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto benéfico para el que el Consorcio se instituye. El Consorcio estará facultado para efectuar en los bienes las transformaciones y modificaciones que se consideren necesarias o convenientes, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

CAPITULOIV

Régimen Jurídico, Disolución y otros

Artículo 21ºRégimen jurídico.

El Consorcio se regirá en sus relaciones con los usuarios, con su personal y con terceros, por el ordenamiento jurídico privado.

Artículo 22ºConciertos.

La Junta General tendrá facultad para concertar la gestión de los servicios que sirvan al objeto del Consorcio con alguna entidad pública o privada.

Artículo 23ºExtinción.

Cuando por circunstancias imprevistas fuera absolutamente necesaria la disolución del Consorcio, ésta se realizará por acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24ºLiquidación.

En caso de extinción, los bienes liquidados en muebles, inmuebles y toda clase de valores se repartirán entre sus miembros fundadores, nombrándose a tal efecto por la Junta General una Comisión Liquidadora.

Artículo 25ºComisión de arbitraje.

Ante cualquier situación de conflicto entre los miembros consorciados, y agotadas todas las posibilidades de diálogo, acudirán a una Comisión de Arbitraje compuesta por:

-El Presidente de la Academia de Jurisprudencia.

-El Decano del Colegio de Abogados de Sevilla.

-El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta.

La función de esta Comisión de Arbitraje será la de dirimir cualquier conflicto interno que se produzca en el seno del Consorcio. Los miembros del Consorcio han de aceptar las resoluciones de dicha Comisión, sin que, en ningún caso, pueda afectar al funcionamiento ni prerrogativas del Ayuntamiento como Administración Local.

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