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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica, para general conocimiento, en sus propios términos el Fallo de la Sentencia que es firme, dictada con fecha 3 de septiembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 332/90, promovido por la Junta de Andalucía por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
«Que desestimando el recurso contencioso administrativo promovido por la Junta de Andalucía contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que se señala en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, mantenemos el mismo por estar ajustado a Derecho, y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas«.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento de la expresada sentencia.
Sevilla, 17 de octubre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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