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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Co-munidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de la propiedad plena de unos terrenos de 27.554 m2, de los que anteriormente había cedido el Derecho de Superficie, según Orden de esta Consejería de 27 de julio de 1994, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Zubia (Granada) a favor de Visogsa, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 1994, que ratifica el convenio celebrado entre la citada Corporación y Visogsa el día 12 de julio de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 200, de fecha 31 de agosto de
1994.
Sevilla, 18 de octubre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
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