Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Alcalá del Río, en sesión celebrada el día 26 de abril de 1994 aprobó las estipulaciones para delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla las competencias que tiene atribuidas en materia de abastecimiento de agua, que las llevará a cabo a través de su órgano de gestión denominado Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA).
En las actuaciones tramitadas al efecto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos
66 y 67 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, al emitirse informe favorable por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y aceptarse la expresada delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, mediante acuerdo plenario de fecha 9 de septiembre de 1994.
El artículo 25.2 de la Ley 3/83, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, confiere a esta Consejería la aprobación posterior de la delegación efectuada. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar aprobación a la delegación efectuada por el Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), en favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para que por éste se ejerza a través de su órgano de gestión denominado Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), las competencias en materia de abastecimiento de agua, con el alcance, condiciones y duración que figura en las estipulaciones de dicha delegación.
Sevilla, 21 de octubre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Descargar PDF