Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 12/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 404/1994, de 19 de octubre, por el que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente determinados puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

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En virtud del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se establece una nueva distribución de competencias, atribuyendo a la nueva Consejería de Medio Ambiente las que tenía encomendadas la Consejería de Agricultura y Pesca sobre Desarrollo Forestal.

Por otra parte el Decreto 156/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, desarrolla en su artículo 9 las competencias de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que comprende las relativas a la extinta Dirección General de Desarrollo Forestal, así como otras sobre conservación de las vías pecuarias, que asimismo se hallaban atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo antedicho y en tanto se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, se ha estimado oportuno efectuar una adscripción inmediata a ésta de los puestos de los Servicios Centrales que resultan afectados por el trasvase de competencias, tanto de los centros directivos específicos, como, por repercusión de aquéllas, de los de carácter horizontal, en particular Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Dirección General de Servicios y Secretaría General de Estructuras y Tecnología de la anterior estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Posteriormente se abordará la adscripción de puestos que afecta a los servicios provinciales y periféricos, en virtud de este mismo trasvase de competencias.

A su vez se ha considerado conveniente adscribir algunos puestos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, que engloba a las anteriores de Trabajo y de Asuntos Sociales, resultando un excedente de recursos que en parte puede ser trasladado a esta nueva Consejería de Medio Ambiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico.Se adscriben a los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, los puestos de trabajo anteriormente adscritos a la extinta Dirección General de Desarrollo Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como los que de esta misma Consejería y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se relacionan en el anexo I al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.El personal afectado por la adscripción de puestos de trabajo aprobada por el presente Decreto, quedará asimismo adscrito a dichos puestos en la Consejería de Medio Ambiente en iguales condiciones y con idéntico carácter, a como estaba en la anterior situación, sin perjuicio de las establecidas para el régimen de provisión por libre designación. A estos efectos, se relacionan en anexo II, los puestos que, con los códigos que se indican, se modifican en los Centros Directivos de origen, transformándose en otros de idénticas características y con nuevo código en la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda.Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para las Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza a la Consejera de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y sin perjuicio de las competencias que reglamentariamente tengan atribuidas los titulares de la Consejería afectada.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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