Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de octubre de 1994, por la que se concede a la Mancomunidad Cuenca Minera de Huelva una subvención con destino a sufragar gastos de materiales para la ejecución de proyectos de obras.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por la Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo aquéllas que se otorgaren a Corporaciones Locales con destino a sufragar los gastos que comporten inversión y respondan a la ejecución de obras que atiendan intereses de carácter supramunicipal o cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el municipio. Por la Mancomunidad Cuenca Minera de Huelva se ha formulado solicitud de subvención para ayudar a la financiación de obras necesarias para la creación de infraestructura en diversas zonas de sus municipios, habiéndose tramitado el correspondiente expediente por la Dirección General de Administración Local y Justicia.

La subvención concedida por la presente Orden se declara específica por razón del objeto, dado el interés social de su finalidad, como es impulsar el desarrollo en zonas con especiales dificultades socioeconómicas, siendo imposible, por otra parte, promover la concurrencia al tratarse de un Programa coordinado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la contratación de trabajadores desempleados. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994 y en virtud de lo que dispone el Decreto

117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación.

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención de doscientos millones (200.000.000) de pesetas a la Mancomunidad Cuenca Minera de Huelva, con destino a sufragar gastos de materiales por la ejecución de proyectos de obras en los municipios que integran dicha Entidad Local y por las cantidades que se desglosan a continuación:

Mancomunidad Cuenca Minera

Nerva 67.114.050 Minas de Riotinto 48.993.256 La Granada de Riotinto 4.698.114 Campofrío 12.080.529 El Campillo 24.832.199 Berrocal 7.382.545 Zalamea la Real 34.899.307 Total 200.000.000

Segundo. Dicha subvención se declara específica por razón de su objeto y será concedida con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.766.00.81A.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el libramiento, anterior, en la forma que se detalla en el apartado cuarto de la presente Orden.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, como a continuación se indica:

A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75 por 100 de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Mancomunidad el ingreso de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad acreditativo de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realicen directamente por la propia Administración, en los municipios que integra la Mancomunidad y que han quedado expresadas en el apartado primero de la presente Orden.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25 por 100 de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

-Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad acreditativo de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas o, en su caso, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, en los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Quinto. La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Sexto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Orden, así como, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a la Entidad afectada y será publicada en el BOJA y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus órganos periféricos.

Sevilla, 27 de octubre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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