Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/11/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 3 de octubre de 1994, de la Dirección General de Patrimonio, de recuperación de oficio del inmueble sito en Córdoba, C/ Pedro López, núm. 5.

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Mediante escritura otorgada con fecha 27 de julio de 1990, ante el Notario D. Vicente Mora Benavente, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuó la agrupación y compraventa por ejercicio del derecho de tanteo en subasta pública de las fincas urbanas marcadas por los números

5, 7 y 9 de la calle Pedro López, 5 de Córdoba. Encontrándose en la última fase de supervisión el proyecto para acondicionar el edificio a futura Sede Administrativa, en el que se contempla la rehabilitación-restauración de la parte más significativa, así como la reconstrucción de una zona que se realizará de nueva planta, se produce la ocupación del edificio sin título jurídico alguno que faculte para la utilización del mismo.

Ante la ocupación indebida, y de conformidad con lo previsto en el artículo

45.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, con fecha 22 de noviembre de 1993, se emite por el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Córdoba, informe justificativo de la iniciación del procedimiento de recuperación de oficio del inmueble citado. Intentada la notificación de la iniciación a los ocupantes del inmueble, ésta resulta infructuosa, por lo que se acude al procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No habiéndose obtenido el abandono voluntario del inmueble y visto informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, procede acordar finalmente la recuperación de oficio del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Reglamento para la aplicación de la ley del Patrimonio, disponiéndose la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, para que sirva de notificación a los ocupantes del inmueble, al ser éstos desconocidos, según el artículo 59.4 de la Ley

30/1992.

Por ello, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, esta Dirección General adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. La recuperación de oficio del inmueble sito en Córdoba, C/ Pedro López, 5, de conformidad con lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento para la aplicación de dicha Ley.

Segundo. Otorgar el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo, para proceder al abandono del inmueble.

Tercero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya abandonado voluntariamente el inmueble y restituido el mismo a su estado primitivo, se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de este Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto. Los gastos de la ejecución subsidiaria serán de cargo del perturbador.

Quinto. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, al objeto de que sirva de notificación a los ocupantes del inmueble.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de octubre de 1994.-El Director General, Manuel Gómez Martínez.

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