Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/11/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 1994, acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de Cabo de la Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de promoción interna de tres plazas de Cabos de la Policía Local, encuadradas en el grupo de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Estas plazas, están encuadradas en el Grupo D de los establecidos por el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y se convocan en virtud de lo regulado en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento que reúnan antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y deberán contener declaración expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, se entregarán en el Registro General de entrada de documentos, debidamente reintegradas, durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado« después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Granada y en el de la Junta de Andalucía.

2. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta, además de enumerarlos, en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales o, caso de presentarse fotocopias deberán estar debidamente compulsadas por la Secretaría General, previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes y Tribunal.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP y se expondrá en el Tablón de anuncios de la Corporación, indicándose en la misma el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2. En la misma resolución se harán constar la composición del Tribunal calificador que tendrá la categoría 4ª, de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

-El Concejal Delegado de la Policía Municipal.

-Un Concejal del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar elegido por el Presidente de la Corporación.

-Un representante de la Junta de Andalucía.

-Un representante del Profesorado Oficial del Estado.

-El Jefe del Servicio.

-Un representante de la Junta de Personal.

El Tribunal no podrá actuar válidamente sin la asistencia al menos de cinco de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpo o Escala del Grupo D en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

1. Fase de concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición puntuándose a los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A. Titulaciones académicas:

-Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

-Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

-Título de grado medio o diploma universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

-Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

-B.U.P. bachiller superior o formación profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

-Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

-Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

-Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

-Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos. Las fracciones con: 0,10 puntos.

-Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

-En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

-Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

-Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos:

-Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía.

-Categoría Oro: 3 puntos.

-Categoría Plata: 2 puntos.

-Felicitación pública individual acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

2. Fase de Oposición. Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican.

Primer Ejercicio. Consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan a continuación, y de conformidad con las tablas atemperadas de edad que se relacionan en el Anexo II a esta convocatoria, debiendo superar todas ellas para ser considerados aptos:

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,05 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizarse dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsación definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica, evaluándose los siguientes factores:

Intelectuales: Con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación superior a la media-alta. Característica de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será superior a la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta. Se evaluarán además rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Para verificar la interpretación de los resultados de las pruebas anteriores se realizará una entrevista a cada aspirante, por el profesional que realice las pruebas que apoye las calificaciones obtenidas.

Tercer Ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito, de dos de los temas definidos en el Anexo I de esta convocatoria y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario anteriormente citado.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad en el servicio de los aspirantes.

Sexta. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación los nombres de los opositores aprobados, por orden de puntuación no pudiendo declarar que han superado las pruebas más aspirantes de las plazas convocadas.

2. Los aspirantes propuestos tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 186/92 de 24 de noviembre. Durante la realización del curso tendrán la consideración de cabos de la policía local en prácticas, con los derechos y deberes inherentes. Una vez que los aspirantes hayan superado con aprovechamiento el citado curso, se efectuará el nombramiento en propiedad por la autoridad competente. En otro caso les será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

3. El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Séptima. Impugnación y derecho supletorio.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 1 de fecha 25 de enero de 1993) y ordenes de desarrollo, y en lo no previsto en las citadas normas serán aplicables, las reguladoras del ingreso en la administración local.

ANEXOI

1.La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las Policías Locales. Funciones según la ley orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19.Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22.Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23.El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.La sociedad de masas. Características.

27.La ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28.La ley 1/89 de coordinación de polícias locales. Desarrollo.

29.Etica policial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Almuñécar, 10 de octubre de 1994.-El Alcalde, Juan Rodríguez Fernández.

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