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En el recurso de revisión núm. 1637/90, interpuesto por Dª Rosario Talavera Lora, contra sentencia de 15 de mayo de 1990 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dictada en recurso núm. 1381/89, sobre deducción de días de huelga, se ha dictado la siguiente:
Providencia
Excmos. Sres
Presidente
García Manzano
Ruiz Jarabo Ferrán
Madrid, dos de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Dada cuenta, habiendo ganado firmeza la providencia de fecha 1 de febrero de 1991, procédase al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 57.3 de la Ley de la Jurisdicción.
Esta resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de súplica, ante la propia Sala, en término de cinco días.
Lo acordaron y firman los Excmo. Señores anotados al margen de lo que certifico. Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a los herederos de Dª Rosario Talavera Lora, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Sevilla, expido la presente en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
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