Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expediente: Declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la iglesia Parroquial de San Mateo, en Lucena (Córdoba). Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia Parroquial de San Mateo, en Lucena (Córdoba), se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, conceder trámite de audiencia a los interesados en el mismo, cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos afectados por la declaración del inmueble o por su entorno de protección que comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del B.I.C. y su entorno« y cuya delimitación es la siguiente:
A partir de la esquina suroccidental de la manzana88150, en sentido horario y de forma ininterrumpida, por la alineación sur de la manzana mencionada; atraviesa la C/ Plaza Alta y Baja, prosigue por la alineación de la manzana
89140 y 88133 que conforman la Plaza Alta Baja. Atraviesa la C/ Cortes y, de manera envolvente, prosigue por las alineaciones que conforman la plaza España y que corresponde a las alineaciones de las siguientes manzanas:
88133, 88130, 86133 y 87140, hasta encontrar la esquina sur de la parcela
002 de esta última manzana. A partir de este punto, en forma siempre envolvente, el límite integra al entorno a las siguientes parcelas:
Manzana 87140, parcelas: 002, 001, 022, 021, 020, 019, 018, 017, 016, 015,
014 y 013.
Manzana 86141: parcela 001.
Manzana 87150, parcelas: 014, 013, 012, 011, 010, 009, 008 y 007; atraviesa la C/ Palma García y llega hasta el punto de inicio de esta delimitación. Durante el plazo de quince días y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 91 de la Ley de Procedimiento, de 17 de julio de 1958, las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán alegar cuanto estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General del Patrimonio Histórico C/ Levíes, núm. 27, 2ª planta, Consejería de Cultura, en Sevilla, de once a trece horas.
La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 59.4 y el artículo 80.3, respectivamente, de las Leyes antes citadas.
Sevilla, 26 de octubre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
DELIMITACION GRAFICA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF