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El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Sindicatos pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General para modernizar la Administración Pública y mejorar las condiciones de trabajo, de 26 de junio de 1992, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de
3 de noviembre de 1992, establecía en su capítulo VIII la previsión de una mejora retributiva para los años del trienio 1992-1994 constituyéndose para ello unos fondos adicionales, que se distribuirían en consecuencia con los objetivos y criterios de incentivación y racionalización contenidos en el Acuerdo.
El Decreto 206/1992, de 22 de diciembre por el que se establecen medidas singulares de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, inició dicho proceso, en su aplicación al año 1992, quedando interrumpida la aplicación para el año 1993, durante dicho ejercicio, por discrepancias surgidas en la interpretación del Acuerdo. No obstante en orden a los objetivos primordiales de mejora retributiva y en base a la negociación mantenida al efecto, se ha estimado oportuno proceder a la distribución de la parte correspondiente a dicho año, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986 que regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo y lo establecido en el artículo 32 d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han seguido los procedimientos reglamentarios y efectuado los trámites oportunos ante los representantes presentes en la Mesa Sectorial de Administración General. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 1994,
DISPONGO
Artículo Unico. Los complementos específicos de los puestos adscritos a personal funcionario en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, quedan modificados incrementándose su actual cuantía anual en
56.000 ptas.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejera de Gobernación para dictar normas en desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de su aprobación serán de 1 de enero de 1993.
Sevilla, 8 de noviembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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