Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de febrero de 1994, por la que se establecen nuevos modelos de impresos de matrícula para los Centros de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dictan instrucciones para su distribución e informatización.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de junio de 1992 (BOJA 30.6.92) estableció los modelos de impresos de matrícula para los Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La experiencia se ha mostrado globlamente positiva en orden a conseguir un ágil tratamiento del proceso de informatización, facilitando la clasificación y obtención de los datos estadísticos de los Centros de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria. No obstante, debido a la progresiva implantación de la nueva estructura educativa y la anticipación de las nuevas enseñanzas del nivel de Educación Secundaria, se hace necesaria una adecuación de los impresos de matrícula en los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria. Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. A partir del curso 1994/95 todos los centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria tanto de titularidad pública como privada, utilizarán para la matrícula de sus alumnos y alumnas los modelos de impresos correspondientes, que figuran como anexos a la presente Orden.

Segundo. Cada impreso constará de tres ejemplares, de ellos, uno quedará en poder del Centro donde el alumno o alumna efectúe su matrícula, otro se destinará a la informatización de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia, y el último debidamente diligenciado, se devolverá al alumno o alumna como resguardo.

Tercero. Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia se enviarán conjuntamente una vez terminado el proceso de matriculación y, en cualquier caso, antes del 10 de octubre, excepto los correspondientes a la matrícula libre que se remitrá al finalizar la misma.

Cuarto. Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a sus Delegaciones Provinciales, siendo estas las encargadas de efectuar la distribución a todos los Centros de la provincia para que éstos puedan ponerlos a disposición de los interesados.

Quinto. A los impresos de matriculación se adjuntarán aquellos otros que, en su caso, pudiera determinar la Consejería de Economía y Hacienda para la liquidación de Tasas, o de la Universidad correspondiente y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales a los propios Centros.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 3 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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