Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de diciembre de 1994, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de La Carolina para la ejecución de obras de adecuación de la antigua carretera del Centenillo y mejora de la infraestructura urbana de la zona.

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Ilmos. Sres.:

El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina, suscrito con fecha

30.11.94 establece la cofinanciación entre el Ayuntamiento y la Consejería para la ejecución de las obras de adecuación de la antigua carretera del Centenillo y mejora de la infraestructura urbana de la zona. La financiación de la Consejería se establece mediante una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00760.0081C.9. La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, debiendo ser instrumentada mediante Orden.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de La Carolina, por importe de doscientos veintidós millones (222.000.000 ptas.) de pesetas, con la finalidad de financiar las obras de adecuación de la travesía de la antigua carretera del Centenillo y actuaciones en viviendas marginales, prefabricadas y de titularidad pública, que se contemplen en los proyectos que apruebe la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación citado. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.760.81C.9 con las anualidades que a continuación se expresan:

-Anualidad 1994. Importe: 71.509.597 ptas.

-Anualidad 1995. Importe: 150.491.403 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 71.491.403pesetas, a las publicación de la Orden. Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de diciembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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