Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 465/1994, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, se establecieron determinadas medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Administración Autonómica.

El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias relativas al fomento de la actividad económica, encomendándole la dirección y el control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.

Las referencias a la Consejería de Economía y Hacienda, realizadas en los artículos 11, 13 y 15 del Decreto 59/1993, de 4 de mayo, deberán entenderse efectuadas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.

Los números 1 y 2 del artículo 18 del Decreto 59/1993, de 4 de mayo, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El comité estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Vocales:

-El Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo.

-El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

-El Viceconsejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

-El Secretario General de Economía.

-El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

2. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo«.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se autoriza a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF