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Por Orden de 8 de febrero de 1994, se reguló la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería. El artículo 5º de dicha disposición establece que el Consejero de Obras Públicas y Transportes resolverá acerca de la concesión de las subvenciones, estableciendo la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía y condiciones del abono debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la concesión de las subvenciones. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo vigésimo primero de la Ley 9/93 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.Conceder la siguiente subvención:
Al Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A., por un importe de
10.191.134 pesetas.
Dicha subvención se destinará a la realización de las actividades consistentes en:
Mantenimiento y explotación del Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla.
Segundo.La ejecución de los respectivos programas y desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a las condiciones acordadas por la Orden de 8 de febrero de 1994.
Tercero.1º Es requisito imprescindible para atender la ayuda que se concede que la actividad subvencionada se haya realizado en su totalidad, aun cuando la subvención no cubra el total de la misma.
2º El pago efectivo de la subvención se realizará en un único libramiento, previa presentación de un certificado del representante legal o interesado que acredite la efectiva realización de la totalidad de la actividad o inversión, al que se acompañará informe de la Dirección General de Transportes, acreditando que el gasto o inversión se ha efectuado. A los efectos anteriores el perceptor de la subvención remitirá a la Dirección General de Transportes, una vez efectuado el gasto, los documentos y justificantes acreditativos de los gastos subvencionados.
3º Antes de efectuar el pago de la subvención, el beneficiario tendrá que justificar ante la Dirección General de Transportes, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, según establece el artículo 6º de la Orden de 8 de febrero de 1994.
Cuarto.La subvención podrá ser modificada e incluso anulada la provisión, si la misma no se ajusta a la ejecución de las actividades en la forma prevista en la respectiva proposición obrante en la Dirección General de Transportes y de acuerdo con la presente Orden.
Quinto.Se autoriza al Ilmo. Sr. Viceconsejero a dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Lo que comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 22 de noviembre de 1994
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.
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