Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de octubre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de dieciocho viviendas de promoción pública que se construyen en la barriada Los Albaricoques en Níjar (Almería). (AL-92-010-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 dejulio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido enmateria de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afectena colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

27 de julio de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 18 viviendas de Promoción Pública en la barriada «Los Albaricoques«, de Níjar (Almería), que se construyen al amparo del expediente AL-92-010-V. Con la actuación singular propuesta se pretende adjudicar las viviendas a los propios vecinos de la barriada, a fin de garantizar su permanencia en la zona, atendiendo la necesidad de vivienda de este colectivo específico. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 18 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la barriada «Los Albaricoques« en Níjar (Almería), al amparo del expediente AL-92-010-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

18 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA «LOS ALBARICOQUES« EN NIJAR (ALMERIA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-92-010-V Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas los siguientes titulares de unidades familiares:

1.Los residentes en la barriada los Albaricoques de Níjar (Almería).

2.Los residentes en zonas colindantes a la barriada de los Albaricoques de Níjar (Almería).

Para el reconocimiento de este requisito, deberá aportarse documento expedido por el Ayuntamiento de Níjar, acreditativo del cumplimiento de, al menos una de las dos circunstancias anteriores.

Segunda: 1.El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2.Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3.Para el reconocimiento de estos requisitos, los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento de Níjar, la correspondiente solicitud formalizada, según modelo oficial, junto a la documentación a que hace mención el art. 10 del Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Níjar (Almería) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será enviada, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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