Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 16 de diciembre de 1994, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 5.1, que los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho días al año, cuya determinación anual ha de establecerse mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y audiencia a las asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector a nivel regional.

DISPONGO

Artículo único.

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 1995 serán los siguientes:

-2 de enero, lunes.

-8 de enero, domingo.

-1 de noviembre, miércoles.

-3 de diciembre, domingo.

-8 de diciembre, viernes.

-10 de diciembre, domingo.

-17 de diciembre, domingo.

-24 de diciembre, domingo.

DISPOSICION FINAL

Primera.Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Sevilla, 16 de diciembre de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Descargar PDF