Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 2 de febrero de 1994, de convocatoria y desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita.

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La experiencia tenida hasta el momento en la aplicación de la Orden de 2 de febrero de 1994, aconseja readaptar las competencias resolutorias de las ayudas que regula, en función de los sujetos implicados en su concesión, o del ámbito territorial de los correspondientes Proyectos. Por otra parte, la refundición de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, operada en virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, y el ulterior establecimiento de la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, según Decreto 154/1994 de 10 de agosto, hacen conveniente referir las menciones contenidas en la indicada Orden, a los órganos actualmente titulares de las competencias. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto 23/1994, de 1 de febrero de 1994,

DISPONGO

Artículo 1º El número Uno del artículo 16º de la Orden de 2 de febrero de

1994, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 23/1994, de

1 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

«Uno. Serán competentes para resolver las ayudas solicitadas:

a)El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para las siguientes acciones:

1.Las de carácter formativo reguladas en los artículos 12 y 13 del Capítulo III del Decreto 23/1994.

2.Las relativas a solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.Las que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º 1 y 4º Uno del Decreto 23/1994, y en el artículo 1º Tres, inciso 2º de la presente Orden, se instrumenten a través de Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a personas desempleadas con compromiso de contratación laboral, en virtud de convenio de colaboración suscrito con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

4.Las que se ejecuten a través de Convenios Especiales de Colaboración con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y en el marco del diálogo social, de acuerdo con lo previsto en el artículo1º Seis de la presente Orden.

b)El Director General de Formación Profesional y Empleo cuando se trate de acciones reguladas en el Capítulo VII del Decreto 23/1994.

c)Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para el resto de las ayudas«.

Artículo 2º Las referencias contenidas en la Orden de 2 de febrero de 1994, de convocatoria y desarrollo delos programas de Formación Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 23/1994, de 1 de febrero, a la Consejería de Trabajo, a la Dirección o Director General de Formación e Inserción Profesional y a las Delegaciones o Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo, se entenderán efectuadas a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Dirección o al Director General de Formación Profesional y Empleo y a las Delegaciones o Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1994

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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