Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga. (PD. 3713/ 94).

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga ha solicitado, con fecha 7 de noviembre de 1994, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte de 15 de febrero de 1994 (BOJA de 5 de abril), adjuntando el correspondiente estudio económico.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, 88, y teniendo en cuenta el estudio económico aportado e informe evacuado, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, solicitadas por su titular la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto.

I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito.

a)Con recorrido menor de 30 Kms. Tarifa máxima: 37.

b)Con recorrido entre 30 y 90 Kms. Tarifa máxima: 65.

c)Con recorrido mayor de 90 Kms. Tarifa máxima: 121.

II. Por alquiler de la zona de taquilla.

Por cada módulo de despacho de expedición de billetes. Tarifa máxima: 8.425.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación.

a)Viajeros de cercanías: 0 a 30 Kms. Tarifa máxima: 6.

b)Viajeros recorrido medio: 30 a 90 Kms. Tarifa máxima: 11.

c)Viajeros largo recorrido: 90 a 150 Kms. Tarifa máxima: 17.

d)Viajeros recorrido mayor a 150 Kms. Tarifa máxima: 23.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de tansporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transportes deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna.

a)Bulto hasta 50 Kgrs. Tarifa máxima: 17.

b)Bulto mayor de 50 Kgrs. Tarifa máxima: 23.

c)Por cada día de demora. Tarifa máxima: 37.

V. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte).

a)Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje o exceso de equipaje, que acompaña a los ocupantes de un vehículo. Tarifa máxima: 80.

b)Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan sólo confiados a la custodia del personal de las Empresas concesionarias de transportes. Tarifa máxima: 480.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses.

a)De 8 a 22 horas. Tarifa máxima: 70.

b)De 22 a 8 horas. Tarifa máxima: 494.

VII. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito).

a)Por cada autobús. Tarifa máxima: 134.

b)Por cada viajero. Tarifa máxima: 17.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Sevilla, 7 de diciembre de 1994.-El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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