Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de febrero de 1994, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles y se establecen las normas que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada de 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 33, y los Reales Decretos

1095/1989 de 8 de Septiembre y 1118/1989 de 8 de Septiembre y 1118/1989 de

15 de Septiembre, dictados en desarrollo de la misma, establecen normas para la protección de las especies en relación con la pesca continental, declaran las especies que podrán ser objeto de pesca, así como las que podrán comercializarse, facultando a la Administración competente para determinar las aguas donde podrá ejercitarse la pesca, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de Febrero de 1942, en su artículo 13 establece la necesidad de señalar las vedas y períodos hábiles para el ejercicio de la pesca en los cursos y masas de aguas continentales.

Por todo ello se hace necesario señalar los períodos hábiles, vedas, prohibiciones especiales y acotados de pesca, así como las distintas normas que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada 1994.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- Especies pescables y dimensiones mínimas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, con indicación de sus dimensiones mínimas:

- Trucha común (Salmo trutta) 19 cms.

- Trucha arco-iris (Salmo gairdneri) 19 cms.

- Black-bass (Micropterus salmoides) 21 cms.

- Lucio (Esox lucius) 40 cms.

- Carpa (Cyprinus carpio) 18 cms.

- Barbos (Barbus spp.) 18 cms.

- Tenca (Tinta tinca) 15 cms.

- Anguila (Anguilla anguilla) 20 cms.

- Lamprea (Petromyzon marinus) 25 cms.

- Boga de río (Chondrostoma polylepis) 8 cms.

- Mandrilla (Chondrostoma toxostoma 8 cms.

- Cachos (Leuciscus spp) 8 cms.

- Carpín (Carassius auratus) 8 cms.

- Sábalo (Alosa alosa) 20 cms.

- Alosa o Saboga (Alosa fallax) 30 cms.

- Lubina (Dicentrarchus punctatus) 36 cms.

- Baila (Dicentrarchus punctatus) 36 cms.

- Lisas o albures (Mugil spp) 20 cms.

- Platija (Platichtys flesus) 25 cms.

- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) -- (1)

(1) En la provincia de Granada, la dimensión mínima es de 8 cms.

Artículo 2º.- Epocas de pesca y limitación de capturas.

1. Trucha común y trucha arco-iris:

Desde el tercer domingo de Marzo (día 20), hasta el 31 de Agosto, ambos inclusive.

En aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de Mayo (día 8), hasta el 30 de Septiembre, ambos inclusive.

En el coto de Cacín (Granada), desde el primer domingo de Julio (día 3), hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive. Serán hábiles todos los días de la semana, excepto los lunes no festivos. El límite de capturas es de diez ejemplares por pescador y día.

2.- Black-bass y lucio.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Se prohibe el empleo de cualquier tipo de red.

3. Alosa o saboga y sábalo:

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero hasta el 31 de Mayo. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.

4. Anguila y lamprea:

La pesca de estas especies podrá practicarse, con caña o red, durante todo el año, sin límite de capturas. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.

5. Tenca, carpa y barbo:

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 35 mm.

6. Boga, madrilla, cachos y carpín:

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.

7. Lisas o albures, lubina, baila y platija:

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.

8. Cangrejo rojo:

Podrá pescarse durante todo el año en toda la comunidad, excepto en la provincia de Granada, donde el período hábil será del 21 de Junio al 15 de Agosto.

No existe limitación en cuanto al número de capturas , pudiéndose pescar con reteles, lamparillas, arañas, nasas y similares.

9. En los cursos de agua declarados oficialmente como habitados por la trucha (Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de Octubre de 1970), queda prohibido pescar durante al veda de dicha especie.

Artículo 3º.- Horario de pesca.

Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 4º.- Artes y cebos.

Queda prohibido:

1. El empleo de toda clase de redes para la pesca en aguas declaradas oficialmente como habitadas por la trucha.

2. Utilizar simultáneamente más de dos cañas, debiendo estar éstas al alcance de la mano.

3. El empleo de redes que abarquen más de la mitad de la anchura de la corrente, así como su empleo cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

4. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, u otro material o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.

5. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

6. Aparatos punzantes del tipo de arpones, garras, garfios, bicheros, etc. Tampoco se permitirá el empleo de artes de tirón y de ancla, así como cordelillos y sedales durmientes. Se prohiben también cualquier clase de artes fijos como garlitos, butrones, y muy especialmente los llamados "de parada" utilizados en la pesca de la trucha, aunque no se sujeten a estacas y empalizadas, salvo lo expresado en el artículo 2º, apartado 5 sobre sobre artes autorizadas para la pesca del cangrejo.

7. El empleo de armas de fuego o de aire comprimido.

8. La utilización del pez vivo como cebo.

9. El cebado de las aguas, antes o durante la pesca, excepto cuando se trate de campeonatos deportivos oficiales organizados por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Orden. Sólo se autorizará la modalidad de "ciprínidos si muerte", con cebos no nocivos ni contaminantes, y no podrá afectar a tramos fluviales habitados por cualquiera de las dos especies de trucha.

Artículo 5º.- Forma de medir los peces.

Se entiende por longitud de los peces, la dimensión comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Artículo 6º.- Comercialización:

Se considerarán especies comercializables, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 1118/1989, las mencionadas en el artículo 1º de esta Orden, excepción hecha de las siguientes:

- Black-bass (Micropterus salmoides)

- Cachos (Leuciscus spp.)

- Sábalo (Alosa alosa)

- Alosa o saboga (Alosa fallax)

- Platija (Platichtys flesus)

Las especies comercializables no podrán ser objeto de comercialización fuera de sus períodos hábiles de pesca, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Artículo 7º.- Tramos acotados y vedados.

Los cotos de pesca fluvial, a cargo de la consejería de Agricultura y Pesca y la Agencia de Medio Ambiente, se relacionan en el anexo I. Los tramos vedados a la pesca, se relacionan en el Anexo II.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y cuando circunstancias especiales lo aconsejen, podrán establecerse vedas de emergencia sobre determinados tramos fluviales.

Artículo 8º.- Autorizaciones Administrativas.

Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca y las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, establecerán las normas de funcionamiento de los cotos de pesca fluvial que administren, en lo referente a la adjudicación de los permisos, días de pesca, cupo de capturas y cebos naturales o artificiales permitidos.

Asimismo, podrán autorizarlos cebados a que se refiere el artículo 4º, apartado 9, previa solicitud de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Las solicitudes para cada campeonato deberán indicar tramo de río afectado, fecha de celebración horario previsto, número estimado de participantes, campeonato de que se trate, y demás datos que se estimen de interés.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo previsto en la presente Orden, regirá lo que dispone la Ley de Pesca Fluvial y su Reglamento, así como la Ley 4/1989, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en los Reales Decretos

1095/1989 y 1118/1989.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

COTOS DE PESCA FLUVIAL

PROVINCIA: ALMERIA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE

- BAYARCAL

Localización: Río Bayárcal

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- ANDARAX

Localización: Río Andarax

Especies: Trucha (Alta Montaña)

PROVINCIA: CADIZ

ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE

- EL BOSQUE

Localización: Río Majaceite

Especies: Trucha

PROVINCIA: CORDOBA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

- GUADANUÑO

Localización: Embalse de Guadanuño

Especies: Ciprínidos y black-bass

PROVINCIA: GRANADA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

- CUBILLAS

Localización: Embalse de Cubillas

Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass

- BEZNAR

Localización: Embalse de Beznar

Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass

- SAN CLEMENTE

Localización: Embalse de San Clemente

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- AGUAS BLANCAS

Localización: Río Aguas Blancas

Especies: Trucha

- ALHAMA

Localización: Río Alhama

Especies: Trucha

- CACIN

Localización: Río Cacín

Especies: Trucha

- GENAZAR

Localización: Río Genazar

Especies: Trucha

- RIOFRIO

Localización: Río Riofrío

Especies: Trucha

- RIOFRIO (Coto pesca intensiva)

Localización: Río Riofrío

Especies: Trucha

Observaciones: Gestionado por el Excmo. Ayuntamiento de Loja, a través de un Convenio.

- COLOMERA

Localización: Embalse de Colomera

Especies: Ciprínidos

- EMBALSE DE QUENTAR

Localización: Embalse de Quentar

Especies: Trucha

PROVINCIA: HUELVA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

- CANDONCILLO

Localización: Embalse de Candoncillo

Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass

PROVINCIA: JAEN

ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

- SILLERO

Localización: Río Guadalquivir

Especies: Trucha

- QUEBRAJANO (Coto de pesca intensiva)

Localización: Embalse de Quebrajano

Especies: Trucha

ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE

- LA BOLERA

Localización: Embalse de La Bolera

Especies: Trucha

- AGUAMULA

Localización: Río Aguamula

Especies: Trucha

- BEJAR

Localización: Río Béjar

Especies: Trucha

- DON MARCOS

Localización: Río Guadalimar

Especies: Trucha

- LA TOBA

Localización: Río Segura

Especies: Trucha

- MADERA BAJO

Localización: Río Madera

Especies: Trucha

- TRAMO TOBOS

Localización: Río Zumeta

Especies: Trucha

- PUENTE DEL HACHA

Localización: Río Guadalquivir

Especies: Trucha

- CAÑAMARES

Localización: Río Cañamares

Especies: Trucha

- PUENTE DE ORTEGA

Localización: Río Guadalquivir

Especies: Trucha

- GUADALIMAR

Localización: Río Guadalimar

Especies: Trucha

- AGUADERO HONDO

Localización: Embalse de Aguadero Hondo

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- PONTONES

Localización: Río Segura

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- FUENSECA

Localización: Río Zumeta

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- LOS ORGANOS

Localización: Embalse de los Organos

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- RINCON DEL FRANCES

Localización: Río Segura

Especies: Trucha (Alta Montaña)

- LOS CAÑONES (Coto pesca intensiva)

Localización: Ríos Eliche, Frío y Jaén

Especies: Trucha

- CHARCO DE LA CUNA (Coto pesca intensiva)

Localización: Ríos Borosa y Guadalquivir

Especies: Trucha

- ARROYO FRIO

Localización: Río Guadalquivir

Especies: Trucha y ciprínidos

- GUADALENTIN

Localización: Río Guadalentín

Especies: Trucha (Alta Montaña)

PROVINCIA: MALAGA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

- CABECERA TURON

Localización: Río Turón

Especies: Trucha

- GENAL

Localización: Río Genal

Especies: Trucha

PROVINCIA: SEVILLA

ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE

- RIVERA DEL HUEZNAR

Localización: Rivera del Huéznar

Especies: Trucha

- MOLINO DEL CORCHO (Coto pesca intensiva)

Localización: Rivera del Huéznar

Especies: Trucha

ANEXO II

VEDADOS PARA LA PESCA

PROVINCIA: ALMERIA

Curso de agua: Río Andarax

Límites: Desde su nacimiento hasta el cruce con la pista forestal en la Adecuación Recreativa "El Nacimiento".

Curso de agua: Río Ohanes

Límites: Desde su nacimiento hasta la presa de Los Corrales.

Curso de agua: Río Bayárcal

Límites: Desde el barranco del Hornillo al puente de la carretera de Bayárcal a Laroles.

PROVINCIA: CORDOBA

Curso de agua: Embalse de la Breña

Límites: Todo el embalse

PROVINCIA: GRANADA

Curso de agua: Río Aguas Blancas

Límites: Desde su nacimiento a la confluencia con el río Tocón.

Curso de agua: Río Alhama

Límites: Desde su nacimiento hasta la tablilla del acotado.

Curso de agua: Río Alhama

Límites: Desde el Puente carretera de Lugros, hasta la presa de Beas de Guadix.

Curso de agua: Río Añales

Límites: Desde su nacimiento hasta el límite del monte "La Resinera".

Curso de agua: Río Cacín

Límites: Desde su confluencia con los ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del monte de La Resinera por el puente que da acceso a la finca.

Curso de agua: Río Cebollón

Límites: Todo el curso.

Curso de agua: Río Guardal

Límites: Desde su nacimiento hasta la tablilla indicadora de inicio de coto situada en la cola del embalse de San Clemente.

Curso de agua: Río Genazar

Límites: Todo su curso.

Observación: Sólo vedado para cangrejo rojo.

Curso de agua: Río Manzanil

Límites: Todo su curso.

Curso de agua: Río Salado

Límites: Desde su nacimiento hasta la casería de Palanquilla.

Curso de agua: Río Vacar

Límites: Todo su curso.

Curso de agua: Río Venta Vicario

Límites: Todo su curso

PROVINCIA DE JAEN

Curso de agua: Río Aguas Cebas Grande y Chico

Límites: Desde la confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Grande y desde la confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Chico, hasta la confluencia con el río Guadalquivir.

Curso de agua: Río Cañamares

Límites: Desde el molino de Arriba hasta su confluencia con el río Cazorla.

Curso de agua: Río Valdearazo y Embalse de Quiebrajano

Límites: Desde el nacimiento del arroyo Tercero hasta 1500 metros aguas abajo de la cola del embalse de Quiebrajano, en la desembocadura del embalse de Los Lobos.

Curso de agua: Río Guadalquivir

Límites: Desde el puente de Ortega al puente de la Gorda.

Curso de agua: Arroyo Chircales

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

Curso de agua: Río Arbuniel

Límites: Desde su confluencia con el arroyo Salado (Cortijo de Barrancos) hasta su confluencia con el río Cambil.

Curso de agua: Río San Juan

Límites: Desde el puente de la carretera de Castillo de Locubín a Valdepeñas de Jaén hasta su confluencia con el arroyo de la Piedra.

Curso de agua: Río San Juan

Límites: Desde su confluencia con el arroyo de Chiclana hasta el Molino del Moro.

Curso de agua: Río Grande o Víboras

Límites: Desde el puente de la Valera hasta el puente de la Mina.

Curso de agua: Río Aguamula

Límites: Desde su nacimiento hasta el barranco Oscuro, y el arroyo del Hombre hasta su confluencia con el Aguamula.

Curso de agua: Río Aguas Cebas Grande

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Aguas Cebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.

Curso de agua: Arroyo Frío o Barranco de la Yedra

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

Curso de agua: Arroyo de los Habares

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

Curso de agua: Arroyo del Membrillo

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

Curso de agua: Arroyo de los Tornillos de Gualay

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

Curso de agua: Arroyo del Toro

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Madera.

Curso de agua: Arroyo de las Truchas

Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Guadahornillos y la Agracea hasta su confluencia con el río Borosa.

Curso de agua: Arroyo y Laguna de Valdeazores

Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Valdeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de los Organos o de la Feda. Incluye la laguna de Valdeazores y el arroyo de Aguas Negras.

Curso de agua: Arroyos de La Bolera

Límites: Todos los arroyos que desembocan en el pantano de La Bolera, desde su nacimiento hasta dicho pantano.

Curso de agua: Río Borosa

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Truchas.

Curso de agua: Río Guadalentín

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con arroyo de los tornillos de Gualay.

Curso de agua: Río Guadalquivir

Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la Central de la Cerrada de Utrero.

Curso de agua: Río Guadalquivir

Límites: Desde el puente-badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

Curso de agua: Río Guadalquivir

Límites: Desde el puente-badén de Coto Río hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

Curso de agua: Río Guadalquivir

Límites: Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

Curso de agua: Río Madera Alto

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de Peña Rubia.

Curso de agua: Río Zumeta

Límites: Desde su nacimiento hasta el Charco del Ojo.

Curso de agua: Río Zumeta

Límites: Desde la presa de Palomares hasta el puente del Vado.

Curso de agua: Río Segura

Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera del Pontón Bajo a Santiago de la Espada.

Curso de agua: Río Tus

Límites: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

PROVINCIA: MALAGA

Curso de agua: Río Turón

Límites: Desde su nacimiento hasta el cortijo de la Hierbabuena.

Curso de agua: Río Genal

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Seco.

Curso de agua: Río Patamalara

Límites: Desde la fábrica de la luz hasta la captación de aguas de Torrox.

Curso de agua: Río Turillas

Límites: Desde el enclavado de los Llanos hasta la Adecuación Recreativa de la fábrica de la luz.

Curso de agua: Río Benahoján

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadiaro.

Sevilla, 4 de febrero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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