Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 24/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 38/1994, de 22 de febrero, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública por un importe de treinta y cinco mil millones de pesetas, para la financiación de inversiones.

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:La Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en su artículo vigésimo tercero, apartado 1, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesetas (148.500.000.000.- ptas.) previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del referido artículo 23.1 de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse integra o fraccionadamente en los ejercicios de

1993 ó 1994 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de Febrero de 1994, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión de Obligaciones por importe de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000.-) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Articulo 1º.- En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en su artículo 23.1, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Obligaciones simples al portador por importe de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000.-) de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Articulo 2º.- La Emisión de Deuda que autoriza el presente Decreto se distribuirá en dos tramos, que tendrán las siguientes características:

TRAMO PRIMERO:

1) Importe: Treinta y un mil quinientos millones (31.500.000.000.-) de pesetas.

2) Interés nominal: Las obligaciones devengarán un interés fijo anual, a determinar en función del TIR de la Deuda del Estado de vencimiento equivalente, referencia 0-10,50, Oct. 2003.

3) Amortización final: La amortización se realizará a la par en el mes de Noviembre del año 2003.

4) Suscripción: La adjudicación de este tramo se realizará discrecionalmente por las Entidades Aseguradoras proporcionalmente al importe por cada una asegurado, con la única limitación de que el importe adjudicado individualmente a cada inversor deberá ser, al menos, igual al valor nominal de una obligación, esto es, diez mil (10.000.-) pesetas.

TRAMO SEGUNDO:

1) Importe: Tres mil quinientos millones (3.500.000.000.-) de pesetas.

2) Interés nominal: Las obligaciones devengarán un interés fijo anual, a determinar en función del TIR de la Deuda del Estado de vencimiento equivalente, referencia B-10,55, Nov. 1996.

3) Amortización final: La amortización se realizará a la par en el mes de Noviembre del año 1996.

4) Suscripción: El importe total de este Tramo estará

dirigido preferentemente al segmento minorista, para peticiones individuales inferiores a quince millones (15.000.000.-) de pesetas.

En el supuesto de que, al cierre del período de suscripción, las peticiones recibidas del segmento minorista excedieran el importe nominal de la Emisión destinado a este tramo, se procederá a realizar un prorrateo de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las peticiones que no excedan individualmente de tres millones de pesetas nominales se atenderán íntegramente, salvo en el caso a que hace referencia el apartado 4.

2. Las peticiones que excedan individualmente de tres

millones de pesetas nominales se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a tres millones de pesetas nominales.

3. Si le suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores no cubriesen el total de la oferta, la diferencia.se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las peticiones a que hace referencia el apartado 2, descontando los tres primeros millones ya asignados,

adjudicándoseles los importes que resulten además de los tres primeros millones de pesetas nominales.

4. Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores excediese del total de la oferta, expresado en pesetas, se dividirá el importe de la oferta, por la suma de peticiones y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las peticiones de la indicada suma.

En cualquier caso, siempre se adjudicaran importes nominales múltiplos del importe de una Obligación (10.000 Ptas.), y como mínimo una Obligación por petición individual. Si esto no fuera posible, las Obligaciones se adjudicarán mediante sorteo. Los prorrateos que procedan se realizarán dentro de los 10 días siguientes al cierre de la Emisión, de forma pública y en la oficina de la Entidad Agente de Pagos, efectuándose la publicidad correspondiente al efecto.

CARACTERISTICAS COMUNES A AMBOS TRAMOS:

1) Fecha de emisión: A determinar, en el transcurso de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

2) Precio de emisión: 100% del valor nominal, libre de

gastos para el suscriptor.

3) Representación de las Obligaciones: Las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta de diez mil (10.000.-) pesetas de valor nominal unitario.

4) Período de suscripción: Será, como mínimo, de diez días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión.

5) Fecha de Pago: El pago del cupón se realizará el 16 de Noviembre de cada año. El importe del primer cupón será el correspondiente al numero de días efectivamente transcurridos desde la fecha de desembolso de la emisión hasta la fecha de pago del mismo, el 16 Noviembre de 1994, calculándose en base a un año de 365 días.

En el caso de que las fechas de pago de intereses o de

amortización coincidiera con un día inhábil en Madrid o Sevilla (entendiéndose por tal Sábado, Domingo o festivo), éste se efectuará el día hábil inmediatamente posterior.

6) Negociación de la Deuda Se tramitará la inclusión de la presente emisión en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de Espada.

7) Servicio Financiero. El pago de intereses y amortización se atenderá a través de Ahorro Corporación Financiera

Confederación Española de Cajas de Ahorro, que realizará las funciones de Agente de Pagos.

8) El Emisor se reserva el derecho a efectuar, durante la vida de la Emisión, nuevas emisiones de carácter fungible a la misma.

Articulo 3º.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de Diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica

8/1.980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Aseguramiento y Colocación y del Contrato de Liquidez, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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