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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Espeluy, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos
22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos
109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero. En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la venta directa, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), en sesión plenaria de 4.6.93, de la siguiente parcela sobrante:
Parcela de Propiedad municipal calificada como bien patrimonial, con una superficie de 34,05 m2, que linda: Al Norte con naves propiedad municipal, al Sur con vivienda propiedad de Dª Adolfina Molina Blanco, al Este con espaldas c/ Jaén y al Oeste con patio interior de Dª Adolfina Molina. Dicha parcela se adjudica a Dª Adolfina Molina Blanco por acuerdo plenario de
10.9.93, a quien se le considera con mejor derecho. Valor Pericial: 340.000 pesetas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Espeluy.
Jaén, 25 de enero de 1994.- El Delegado, Juan Torres Morales.
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