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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1993, en cumplimiento de los art. 48 de la Ley del Suelo y 125 del Reglamento de Planeamiento, acordó exponer públicamente, por plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Avance de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana («Norma Complementaria a la Norma 90 del P.G.O.U.¯), redactado por los Servicios Técnicos Municipales que literalmente dice:
«NORMA COMPLEMENTARIA A LA NORMA 90 DEL PLAN GENERAL¯
Los usos que se definen como propios de la actividad agrícola, forestal, ganadera o cinegética, en base al contenido del art. 15 de la Ley del Suelo son:
Forestal
Agricultura de herbáceos
Agricultura de leñosos y arbórea
Huertos
Ganadería extensiva
Ganadería intensiva
Invernaderos
Semilleros
Viveros
Cultivos de primor
Explotación maderera
Cinegéticos
Se definen como construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guardan relación con la naturaleza extensiva y utilización de la finca, las siguientes:
Edificaciones agrícolas destinadas a complementarias a los usos antes señalados.
Edificaciones ganaderas.
Estos usos y construcciones se permitirán en las subclases SNU-2, SNU-3 y SNU-4, prohibiéndose expresamente en el SNU-1, y se autorizan directamente al Ayuntamiento. Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente, instalaciones y edificaciones de utilidad pública e interés social, con los criterios y el procedimiento del art. 16.3,2º de la Ley del Suelo, en las subclases de suelo SNU-2, SNU-3 y SNU-4, las siguientes: Naves de almacenamiento, distribución, clasificación, normalización y comercialización.
Escuelas de capacitación y granjas-escuelas Otras edificaciones o instalaciones que siguiendo el procedimiento hayan de emplazarse en el medio rural, que serán las definidas en el apartado segundo de la subclase SNU-2 del Plan General.
PARCELA MINIMA
Se definen como parcelas mínimas, para aplicación del art.
16.1 de la Ley del Suelo, las siguientes:
Desde cota 200 en todo el Término-Secano:
3,50 Ha = 35.000 m2
Vega Carchuna-Regadío intensivo:
0,25 Ha = 2.500 m2
Vega Motril y resto T.M. Regadío extensivo:
0,50 Ha = 5.000 m2
La división simultánea o sucesiva de tres o más parcelas en tamaños inferiores a las definidas como mínimas se entenderá como parcelación urbanística.
El expediente correspondiente estará expuesto en las oficinas del Servicio de Urbanismo, sitas en Plaza de España, 1-2ª, para que se realicen las sugerencias que se estimen oportunas.
Motril, 9 de enero de 1994.- El Alcalde.
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