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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba) a la Mancomunidad de la Subbética, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 24 de septiembre y 20 de diciembre de
1993, previo anuncio de información pública aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia número 252, de 3 de noviembre de
1993, y cuya descripción es la siguiente:
Pieza de tierra erial, al sitio del Aneal, término de Carcabuey, de cabida ochenta y un áreas y veinte centiáreas, que linda al Norte con tierras de herederos de Don Emilio Ruiz Ayala; al Sur y Este con la carretera de Zagrilla y al Oeste con tierras de Don Antonio Luque Benítez. Es la parcela cuarenta y uno del Polígono veinticuatro.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, tomo 686, Libro 180 de Carcabuey, folio 195, finca nº 12.357, inscripción primera.¯
Sevilla, 7 de febrero de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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