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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
Dª Fernanda y Dª Bernarda Jiménez Peña, dos nombres por siempre unidos, en la sangre y en el arte nacieron en la ciudad que habría de hacer olvidar sus propios apellidos, Utrera, de la que son máximas exponentes de su estilo, ritmo y compás. Llevan todo el arte gitano heredado de familia en familia o como, en revoleras, dijo Salvador de Quinta: «Aspavientos en las manos, y el corazón en la boca, como cantan los gitanos¯. Fernanda y Bernarda son centro y cetro del cante y constituyen un gran bastión de la pureza, la naturalidad y la ortodoxia flamenca.
Sus grandes especialidades, por las que han recibido entre otros el premio nacional de la Cátedra de Flamencología de Jerez, son los cantes festeros y sobre todo, ellas son: «Las que cantan soleares, mejor que nadie las canta¯. Es manifiesto, por tanto, que en Dª Fernanda y Dª Bernarda Jiménez Peña, concurren méritos suficientes que les hacen acreedoras a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 1994.
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Se concede a doña Fernanda y doña Bernarda Jiménez Peña la Medalla de Andalucía, en su categoría de plata, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 22 de febrero de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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