Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 28 de enero de 1994, por la que se crea la red de espacios escénicos complementarios de Andalucía y se establece el régimen de funcionamiento que ha de regir la misma.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo

13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones¯, competencia que fue objeto de traspaso, junto con otras en materia de cultura, por Real Decreto

864/84, de 29 de febrero (BOJA núm. 57, de 8 de junio) siendo asignadas a esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente según Decreto 180/84, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio), las funciones y servicios del Estado referidas al «fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes... el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales...¯.

El programa citado depende de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a la que corresponde «La investigación, fomento y divulgación del teatro...¯ (Decreto 66/1984, de 27 de marzo, BOJA núm. 37, de 10 de abril, modificado por Decreto 210/1986, de 5 de agosto, BOJA núm. 14, de

14 de febrero).

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería ha propiciado en los últimos ejercicios económicos, la creación de una Oferta Cultural Propia, a través de la puesta en funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios que abarcan prácticamente todas las áreas de la Cultura. En estos momentos, la Oferta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a través de sus Centros, se encuentra consolidada, así como las de las cuatro grandes Orquestas públicas en que participa la Comunidad Autónoma y asimismo, las producciones del Centro Andaluz de Teatro de la Junta de Andalucía. Por otra parte, se observa en los últimos años un aumento en la riqueza del Patrimonio Escénico Andaluz, dado que, durante los mismos, la Rehabilitación y nueva Construcción de Teatros de titularidad pública, han ido positivando la permanencia de una infraestructura cultural polivalente y estable, así como de unos públicos demandantes también consolidados, dado el mayor nivel de inversiones en actividades teatrales, producciones propias, festivales, cooperación a través de Convenios, Consorcios, propiciados por una mayor presencia y actuación de las Corporaciones Locales en sus ámbitos territoriales, en cuanto a este campo respecta y en general por todas las Administraciones, que paulatina y correlativamente se ha venido produciendo al recuperar Espacios, y que han venido a enriquecer el programa escénico.

Igualmente, la situación de las producciones privadas andaluzas empieza a clarificarse, una vez vencida la etapa de crecimiento, y se estima que con el sistema operativo que supone la presente Red, pueden llegar a consolidarse más al tener garantizada una mayor presencia en las ofertas públicas andaluzas. Por Decreto 46/1993, de 20 de abril (BOJA núm 55, de 25 de mayo), se produjo la constitución efectiva de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, adscrita a esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con objeto de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito cultural y deportivo, a fin de optimizar la gestión de ambos sectores y de sistematizar las diversas formas jurídicas de gestión que han venido utilizándose en tales campos. Se perfila por tanto la Empresa como la instancia adecuada para gestionar y desarrollar igualmente la Red. Sin embargo, existen Espacios que siendo posible su uso escénico, dadas ciertas condiciones técnicas mínimas en Municipios que mantienen o desarrollan una demanda cultural de interés, no son susceptibles de incluir en la Red de Espacios Escénicos de Andalucía. A fin de atender esta demanda, y en la medida que los Planes de Rehabilitación de Teatros y Construcción de nuevos Equipamientos Culturales hagan posible una nueva realidad en estos Municipios, y propicien su integración a la Red de Espacios Escénicos de Andalucía, como fórmula sistemática de actuación de acción coordinada y armónica de la difusión y distribución de las Artes Escénicas y de la Música, regulando las relaciones de la Administración de la Comunidad

Autónoma y los Espacios Escénicos que convenien con la misma, resulta oportuna la creación de la Red de Espacios Escénicos Complementarios de Andalucía.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y Disposición Adicional 1ª del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la citada Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y entre ellos los emitidos de conformidad con lo establecido en los artículo 43 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, que regula las Relaciones entre la Comunidad Autónoma

de Andalucía y las Diputaciones Provinciales y artículo 3 de la Ley

3/1988, de 3 de mayo, del Consejo Andaluz de Municipios; y en el uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Constitución.

La presente Orden tiene por objeto, dentro del ámbito de las atribuciones de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, fomentar la difusión y distribución de las artes escénicas y de la música, mediante la creación de la Red de Espacios Escénicos de Andalucía (en lo sucesivo REDAC), encomendándose la gestión y desarrollo de la misma a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de esta Consejería (en adelante, la Empresa Pública).

Para ello, la Empresa Pública coordinará la distribución de las ofertas del mercado cultural a través de la REDAC, estableciendo los instrumentos de colaboración que en la presente

Orden se señalan, y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 2º. Adhesión.

Podrán adherirse a la Red de Espacios Escénicos Complementarios de Andalucía aquellos Espacios que reúnan las siguientes características:

2.1. Estar situados en Municipios de más de 20.000 habitantes, y no contar con un espacio escénico teatral.

2.2. Ser de titularidad pública.

2.3. Los de titularidad privada, en aquellos núcleos poblacionales donde no exista equipamiento escénico público, podrán

adherirse, bien directamente aceptando las condiciones de integración en la REDAC, bien indirectamente, en colaboración con

una Administración Local, en cuyo caso ésta asumiría dichas condiciones de integración.

2.4. Las salas objeto de la presente Orden, deberán disponer como mínimo de:

Aforo: 100 espectadores.

Dimensiones del escenario: 8 mts. de ancho x 8 mts. de

fondo x 4 mts. de altura.

Camerinos: 5 plazas.

Potencia: 50.000 W.

Personal: Un responsable de programación y un técnico de escenario.

Accesos cómodos para el público y para la carga y descarga, y cumplir con las normas legales de seguridad y evacuación. 2.5. En cada localidad se podrá cubrir la programación

anual de la REDAC con varios Espacios Complementarios,

siempre que las programaciones no coincidan en el tiempo. 2.6. La programación de la Red deberá efectuarse integrada en la programación anual ofertada por el Espacio Complementario. Esta programación de la Red no podrá utilizarse dentro de los Festivales, Conmemoraciones, Ciclos festivos o similares, salvo cuando, por necesidades de la programación, coincidan. En todo caso, se aplicarán los conceptos económicos y funcionales de la Red.

2.7. Tampoco podrá compactarse la programación de la

Red para no dar lugar a ciclos específicos concretos como, por ejemplo Festivales de Música de Andalucía, Festival de Teatro Andaluz, o similares.

Artículo 3º. Condiciones Generales.

3.1. La función de los Espacios Complementarios quedará fijada por los siguientes puntos:

3.1.1. La libertad, dentro de los criterios de programación de cada Espacio, de aceptar o no las ofertas distribuidas a través de la Red.

3.1.2. La asunción, en todas aquellas ofertas que el Espacio acepte, de todas las condiciones técnicas que el producto cultural demande para una representación óptima.

3.1.3. La asunción, por parte del Espacio, de todo lo relativo al elemento publicitario.

3.1.4. La asunción, por parte del Espacio, de todos los derechos e impuestos que conlleve el espectáculo.

3.1.5. En definitiva, asumirá toda la gestión y todos los costos necesarios para cualquier representación gestionada directamente por los Espacios y al margen de la Red.

3.2. Aquellos Espacios Escénicos integrados en la REDAC gozarán de los siguientes beneficios:

3.2.1. Información relativa al mercado cultural, así como recepción de las propuestas canalizadas a través de la Red según

se establece en el artículo 4.1.

3.2.2. La coordinación necesaria entre los Espacios demandantes de un mismo producto cultural, a través de la REDAC.

3.3. De igual manera, se fijan dos sistemas de colaboración a la programación de los Espacios Complementarios que se integren en la REDAC.

3.3.1. Colaboración directa:

a) Tanto para las producciones escénicas y musicales andaluzas, presentadas por las Administraciones y/o Instituciones

como para las de iniciativa privada, a través de empresas de servicios, compañías, cooperativas, entre otras.

b) Para las producciones escénicas y musicales presentadas por el Ministerio de Cultura, a través de la Red.

c) Para ambos casos:

1º. Se fijarán criterios de circuitos, en orden a la optimización de los recursos.

2º. Aportación económica de la Empresa Pública a los

costos totales de la gira.

3º. División de la resultante económica a satisfacer por los Espacios demandantes del citado producto.

3.3.2. Colaboración indirecta:

Con referencia a las ofertas privadas del mercado cultural provenientes del resto del Estado y del Extranjero, se coordinarán las demandas recibidas de los Espacios Complementarios

que se integren en la Red, en orden a la optimización de los recursos. 3.3.3. En cualquier caso, la posible aportación económica a las giras, de la Empresa Pública a través de la REDAC, quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º. Funcionamiento de la Red.

El funcionamiento de la REDAC será el siguiente:

4.1. Recepción e la oferta:

Las ofertas podrán recibirse directamente de las propias compañías o frofesionales, o indirectamente, de representantes, Instituciones, o propuestos por los Espacios Complementarios conformantes de la REDAC.

Las ofertas serán registradas en las oficinas de la Empresa Pública.

Los técnicos de la Empresa Pública, a la vista de las mismas, emitirán informes que recojan, al menos, los siguientes extremos por cada oferta:

Necesidades técnicas, amplias y concretas de la misma.

Evaluación artística. Para tal fin se recabará toda la información posible.

Evaluación económica total y codificada, de acuerdo con la escala de actuaciones (de 1 al total de espacios).

Espacios adecuados, por sus características, de soportar el producto.

Plazos dados por la oferta para su proyección.

4.2. Mesa de Decisión:

A la vista de los informes, aquellas ofertas cuya viabilidad técnica quede acreditada, serán examinadas y valoradas por la Mesa de Decisión.

4.2.1. Composición:

Integran la Mesa de Decisión:

El Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Dos representantes de la Empresa Pública.

Los Directores de los Centros y Programas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente: Centro de Documentación Musical de Andalucía, Centro Andaluz de Flamenco, Centro Andaluz de Teatro, Programa Andaluz para la Danza y Filmoteca de Andalucía. Un representante por la Mesa de Contratación de cada Provincia, (en máximo de ocho), elegidos de entre los mismos y designado por la Federación Andaluza de Municipios y Privincias,

que serán renovados bianualmente.

4.2.2. Funciones de la Mesa de Decisión:

La Mesa de decisión, tras el análisis de las propuestas, decidirá:

a) Las ofertas que no serán distribuidas a través de la Red, habida cuenta de los informes técnicos al respecto.

b) Las ofertas que pasarán como propuestas de circuitos a las Mesas de Contratación, tanto de producción con posterior gira, como propuestas de gira.

4.3. Mesa de Contratación por cada Provincia:

En cada provincia andaluza se constituirá una Mesa de Contratación, que estudiará las ofertas que determine la Mesa de

Decisión de la Red de Espacios Complementarios.

4.3.1. Composición:

La Mesa de Contratación en cada Provincia estará compuesta por:

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Los representantes de la Empresa Pública.

Los técnicos responsables de los Espacios Complementarios de la Provincia adheridos a la Red.

4.3.2. Funciones:

Estudiar las propuestas emitidas por la Mesa de Decisión y establecer la programación de las mismas de acuerdo con los intereses y recursos tanto de la Empresa Pública como de los Espacios Complementarios.

Junto a los datos técnicos, artísticos y programables, cada Mesa de Contratación definirá y acordará los datos económicos relativos a cada oferta.

4.4. Una vez adoptado el acuerdo, se procederá a la firma de los correspondientes convenios, descritos en el apartado 6 del presente artículo, correspondiendo a partir de ese momento a cada Espacio Complementario demandante, la gestión directa de la oferta cultural, de conformidad con el apartado 7 del mismo.

4.5. Una vez establecidos los acuerdos, la empresa Pública llevará a cabo las funciones de seguimiento en el control y cumplimiento de estas condiciones.

Cuando la actividad lo demande y/o lo consideren los técnicos de la Empresa, podrán en los Espacios Complementarios.

4.6. La Empresa Pública, con referencia a los productos culturales seleccionados y programados por las Mesas de Contratación, establecerá un convenio de gira con cada Compañía,

donde se haga constar el número de funciones, los días, lugares y horas de las mismas, con indicación expresa de las cantidades por función y localidad que la Consejería, a través de la Empresa Pública, aportará.

Finalizada/s la/s actuación/es en cada localidad deberá emitirse el correspondiente certificado de actuación, expedido por su Ayuntamiento o representante legal de la Institución correspondiente, según la normativa que lo rija, donde haga constar:

Día/s de la/s actuación/es.

Número de actuaciones.

Número de asistentes a la/s misma/s.

4.7. El Espacio Escénico demandante deberá establecer el correspondiente contrato con cada Compañía por la cuantía resultante, con indicación expresa de la aceptación de las necesidades técnicas y personales que el producto demande, y de

acuerdo con el apartado 3.1., así como la asunción de los seguros, derechos y responsabilidades jurídicas y fiscales pertinentes. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente quedará exonerada de cualquier reclamación o responsabilidad frente a terceros. 4.8. Las aportaciones correspondientes a los Espacios Escénicos podrán financiarse por otras instituciones o Entidades públicas y/o privadas, con la anuencia de la Mesa de Decisión.

4.9. En caso de incumplimiento:

4.9.1. Si el incumplimiento contractual fuera imputable al Espacio, éste vendrá obligado, si resulta responsable, a asumir la totalidad del coste de la programación, tanto la parte correspondiente al mismo como la aportación convenida de la Empresa Pública. 4.9.2. Si el incumplimiento fuese imputable a la Compañía, Institución o Entidad contratada por el Espacio Escénico, la Empresa Pública tendrá derecho por parte de aquéllas a la indemnización correspondiente a su asignación convenida.

Artículo 5º. Publicidad y Protocolo.

5.1. En todos los instrumentos de difusión de los programas distribuidos a través de la REDAC, se hará constar la siguiente:

Promueve: Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía¯.

Todo ello, de acuerdo con el Manual de Identidad Cooperativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto núm.

187/85, de 12 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 66, del 28.

Será remitida copia a la Empresa Pública de todos aquellos elementos de publicidad y programas de mano que acrediten el cumplimiento de lo anteriormente referido.

5.2. En todo tipo de actuación publicitaria que se efectúe, donde puedan intervenir los agentes culturales del producto publicitado, como ruedas de prensa, entrevistas a otros, la Dirección del Espacio Escénico queda obligada a transmitir esa actividad al Delegado Provincial de la Consejería en la Provincia en cuestión, para que éste pueda participar en la misma, en nombre de la Consejería.

5.3. Por la Empresa Pública se establecerán aquellas condiciones relativas a cobertura de las necesidades de protocolo que hayan de cumplirse por el Espacio Complementario, en relación a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Sevilla, 28 de enero de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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