Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 8/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de febrero de 1994, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para Mancomunidades y Consorcios de Municipios en el ejercicio 1994.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, se consigna un crédito de ciento cincuenta millones de pesetas para el fomento de Mancomunidades y Consorcios municipales, orientado básicamente a subvencionar los gastos de constitución de nuevas Entidades y de funcionamiento de las ya existentes.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, tengo a bien aprobar las siguientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones para Mancomunidades y Consorcios de municipios en el ejercicio

1994.

Artículo 1º.

La concesión de subvenciones a Mancomunidades y Consorcios de municipios en el ejercicio 1994 será otorgada por el Consejero de Gobernación dentro de los límites que para dicho ejercicio determinan los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.?

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades

a) Las Mancomunidades y Consorcios constituidos antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse o de constituir un consorcio, siempre que sus Estatutos estén elaborados y aprobados por sus respectivos Plenos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En este último caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la efectiva constitución de la Mancomunidad o Consorcio, que se subrogará en el derecho a percibir las ayudas concedidas.

Artículo 3.?

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de constitución y funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcios, siendo compatibles con otras que en función de las actividades y servicios prestados pudiesen otorgarse por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.

Artículo 4.?

1. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad, Consorcio o, en su caso, por los Alcaldes de los Ayuntamiento en proceso de constitución de dichas Entidades, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, presentándose en la Consejería de Gobernación (Plaza Nueva, 4 Sevilla), en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias o en cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín (Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5.?

1. La solicitud se formulará conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañado de expediente en el que conste la siguiente documentación.

A) Entidades en proceso de constitución

a) Copia certificada de los Estatutos y de los acuerdos plenarios de los Ayuntamiento aprobando los mismos.

b) Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio, en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente. o en régimen de consorcio y su funcionamiento.

B) Entidades constituidas

a) Copia certificada de los Estatutos de la Mancomunidad o Consorcio.

b) Copia de la hoja de inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas (solo para Mancomunidades) o, en su defecto, de la solicitud de inscripción.

c) Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente o en régimen de consorcio y su funcionamiento.

d) Copia certificada del Presupuesto liquidado de la Entidad correspondiente al ejercicio 1993.

2 Las Mancomunidades y Consorcios que en el ejercicio 1993 se encontraban en proceso constitutivo y fueron subvencionadas con cargo a este Programa grama, deberán acreditar su efectiva constitución mediante copia certificada del acta de la sesión constitutiva y aportar, junto a la solicitud de subvención la documentación señalada en los apartados b) y d) de número 1.B) de este artículo, así como la documentación justificativa de cualquier modificación en sus Estatutos, si la hubiere.

3. Las Mancomunidades y Consorcios constituidos que fueron subvencionados con cargo a este Programa en anteriores ejercicios, sólo deberán aportar los documentos señalados en el apartado d) del número 1.B) de este artículo, así como la documentación justificativa de cualquier modificación en sus Estatutos, si la hubiere.

Artículo 6.?

La Consejería, de Gobernación podrá solicitar a las Entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación a que se refiere el artículo anterior estime necesarias para resolver.

Artículo 7.?

Las subvenciones a las Mancomunidades y Consorcios municipales serán otorgadas con arreglo a las siguientes parámetros

a) Número de municipios que forman la Entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.

b) Población de derecho y presupuesto liquidado de la Entidad.

c) Programas de inversiones y actividades.

d) Servicios que se prestan por la Entidad.

Artículo 8.?

1. Las solicitudes de subvención objeto de la presente convocatoria serón resueltas por el Consejero de Gobernación en los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose desestimatorias si en dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

2. La resolución de las solicitudes será notificada a los interesados. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus Organos periféricos.

Artículo 9.?

Los subvenciones que se concedan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden no podrán ser invocadas como precedente para el otorgamiento de nuevas ayudas, ni darán lugar al aumento o revisión de otras.

Artículo 10.?

Las obligaciones del beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades precitadas y el régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Artículo 11.?

La justificación de las subvenciones se realizará, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago, ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, mediante certificación de haber sido registrado en la contabilidad del ente beneficiario el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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