Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 8/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se convoca concurso público para adjudicación de becas destinadas a la realización de trabajos de investigación o estudio en materia de condiciones de trabajo.

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La Consejería de Trabajo en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, en virtud de los Decretos 223/1990, de 27 de julio 240/1990, de 28 de agosto, que radican en la citada Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo y de Gabinetes Técnicos Provinciales

-Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo- del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Reales Decretos 4043/82 y 412/82, ambos de

29 de diciembre), convoca concurso público para la adjudicación de becas, destinadas a subvencionar trabajos de investigación estudio que versen sobre temas relativos a condiciones de trabajo, de aplicación al control de siniestrabilidad laboral y a la mejora de calidad de vida de los distintos colectivos laborales encuadrados en empresas radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos en el art. 21.1 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Convocar concurso público para la concesión de becas, destinadas a financiar trabajos de investigación o estudio dirigidos a la profundización en temas preventivos de aplicación al control de la siniestralidad laboral y a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las bases que se publican como anexo de la presente Orden.

Artículo 2. La cuantía máxima de cada una de las becas a conceder no podrá exceder de un millón de pesetas.

Artículo 3. Las referidas ayudas serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1994, dentro del Programa de Administración de las Relaciones Laborales.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª Objeto. Los trabajos presentados deberán versar sobre alguno de los siguientes temas:

Programa informático, sobre sistema operativo estandard, para la evaluación de un puesto de trabajo genérico desde la perspectiva de la seguridad, la higiene y las condiciones de trabajo.

Establecimiento de modelos organizativos multidisciplinares para la prevención de riesgos en el Sector Construcción.

Desarrollo de estudios que versen sobre aspectos preventivo-laborales y/o condiciones de trabajo en el Sector Agrícola Andaluz.

Aspectos ergonómicos en el diseño de puestos de trabajo, herramientas y máquinas.

Metodología para el desarrollo de Estudios Epidemiológicos de origen Laboral.

Bases para la estimación de costes de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Situación actual, aspectos formativos y perspectivas de actuación de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Radiaciones no ionizantes riesgos, evaluación y control.

Cancerígenos industriales.

Soporte pedagógico y audiovisual para actividades formativas de prevención de riesgos en

Sectores:

Agricultura (General).

Construcción (General).

Industria (General).

Servicios (General).

Específicos:

Maquinaria agrícola.

Instalaciones agrarias:

Manipulación de sustancias químicas.

Caídas de altura.

Atrapamientos (zanjas).

Operaciones de Mantenimiento

Operaciones de Soldadura.

Operaciones de Pintura.

Se considerarán, asimismo, peticiones sobre otros temas relacionados con materias relativas a la prevención de riesgos profesionales y a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.ª Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, Institutos, Departamentos u otras Unidades de Investigación, integrados en una Universidad Andaluza, que acrediten unos conocimientos específicos sobre la materia a subvencionar.

3.ª Solicitudes y documentación. Los solicitantes, que podrán serio a título individual o constituidos en grupos de trabajo, deberán dirigir las instancias al Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social, acompañadas de la siguiente documentación por duplicado ejemplar.

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o peticionarios. En caso de tratarse de Entidades sin fines de lucro, título de constitución o Estatuto de la entidad peticionaria, con indicación expresa del Director o Responsable del grupo. Igualmente, cuando se trate de más de un peticionario deberá manifestarse el nombre del Responsable del Grupo de Trabajo en cuestión, adjuntándose la correspondiente autorización de los restantes miembros del Grupo para realizar todo tipo de gestión frente a la Administración, incluidas las derivadas de la percepción económica del importe de la beca.

b) Currículum vitae del concursante o concursantes si se constituyen en grupos de trabajo.

Si se trata de personal en fase de formación, deberán aportar, además, informe de la Comisión de Investigación o en su defecto, del Jefe de lo Unidad o Departamento en que el solicitante realice su labor, acreditativo de su capacidad para la ejecución del proyecto.

c) Memoria descriptiva de la investigación o estudio a realizar, con explicación de Objetivos, metodología, actividades a desarrollar, cronograma y otros datos para la mejor comprensión de la propuesta presentada.

d) Soporte instrumental, bibliográfico y documental previsto para la ejecución del trabajo.

e) Cuantía de la ayuda o subvención solicitada.

4.ª Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 29 de abril de 1994 inclusive.

Dicha documentación será presentada o remitida al Registro General de la Consejería de Trabajo, Avda. de República Argentina, 43 accesorio, 1.ª planta. 41071 Sevilla, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 51 de la Ley 6/1 983 de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5.ª Concesión y resolución. El concurso será fallado mediante Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, quien determinará la cuantía y número de becas a conceder, previa propuesta de la Comisión de Selección presidida por él mismo e integrada por los siguientes vocales:

El Jefe del Servicio de Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Los cuatro miembros de la Comisión de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, representantes de los Agentes Sociales.

El Director de uno de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía.

El Jefe de la Sección de Seguridad e Higiene del Servicio de Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que actuará como Secretario.

La Comisión de Selección, a la vista de los proyectos y documentación presentada y de acuerdo con lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de carácter general aplicables, podrá proponer que se declare desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas, o incrementar la cuantía de algunas de éstas, siempre dentro de los límites fijados en el artículo 2 de esta Orden.

El fallo del concurso se hará público mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose, asimismo, a los adjudicatarios mediante Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no recaiga Resolución expresa dentro de dicho plazo.

En caso de no aceptación expresa, o renuncia formal del peticionario a la ayuda concedida, las cantidades atribuidas podrán ser reasignadas a otros solicitantes, siempre que lo permitan las plazos previstos para la gestión del Presupuesto del ejercicio de 1994.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El Director General de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el artículo

22.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994 ya citada, se reserva la facultad de dejar sin efecto la beca concedida y exigir la devolución de las cantidades percibidas, en caso de que se le dé una aplicación distinta, se incumpla cualquiera de los puntos anteriores, o se considere insuficiente su contenido científico-técnico. en este último caso, se dará conocimiento previo a la Comisión de Selección prevista. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle.

6.ª Plazo de ejecución. Los proyectos seleccionados deberán realizarse par los beneficiarios de la beca en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de la notificación a los mismos del fallo del concurso, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de plazo que pudieran concederse.

7.ª Forma de pago. El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo a los seleccionados del siguiente modo:

- El 75 % en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la Beca por parte del beneficiario o beneficiarios.

- El 25 % restante a la entrega de los trabajos, previa calificación de conformidad expedida por el Servicio de Condiciones de Trabajo sobre la idoneidad de los mismos sin perjuicio de que puedan dejarse sin efecto la beca de acuerdo con el contenido del último párrafo del apartado «Concesión y Resolución¯, dándose cuenta en cualquiera de los casos a la Comisión de Selección.

8.ª Presentación de los trabajos. Los adjudicatarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A-4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado.

Los documentos serán entregados en el Servicio de Condiciones de Trabajo de la Consejería de Trabajo, Avda. República Argentina, 43 accesorio, 1.ª planta, 41071 Sevilla.

La Consejería de Trabajo se reserva los derechos de publicación, edición y difusión de los trabajos subvencionados.

Sevilla, 1 de marzo de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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