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Examinado el ex pediente incoado a instancia de D. Miguel Herruzo Sánchez, en su calidad de representante legal del Patronato Diocesano San Alberto Magno, entidad titular del Centro docente privada de Bachillerato Unificada y Polivalente y Formación Profesional de 2.º Grado «Santísima Trinidad¯, con domicilio en c/ Sansueña núm.
1 (antigua c/ Arquitecto López Liaño núm. 1) de Córdoba en solicitud de cambio de denominación del Centro por el de «Santísima Trinidad-Sansueña¯.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba.
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro, con código 14007830 la ostenta el «Patronato Diocesano San Alberto Magno¯.
Vista la Ley Orgánica 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto
Autorizar el cambio de denominación actual del Centro docente Privado de Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional de 2.º Grado «Santísima Trinidad¯ por el de «Santísima Trinidad-Sansueña¯.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de enero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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