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En el recurso contencioso-administrativo número
3617/90, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 7 de octubre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice
«Fallamos: Que desestimando el recurso por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", contra la resolución de 2 de abril de 1990, del Delegado Provincial de Fomento, declaramos está ajustada a Derecho, salvo en lo concerniente a períodos de facturación, pues la Sala acepta el criterio del Consejero de Economía Hacienda, quien al resolver el recurso alzada en 21 de septiembre de 1990, señala el modo correcto de verificar la facturación, que hemos llevado al fundamento de derecho Quinto, de esta Sentencia. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia .así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta; de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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