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Dentro de la línea de fortalecimiento hacia las Organizaciones Profesionales Agrarias que esta Consejería de Agricultura y Pesca viene manteniendo, se hace necesario modificar el montante de las subvenciones que pueden quedar diferidas para el siguiente ejercicio, en aras de una mejora en la disposición de tales subvenciones.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas vengo en:
DISPONER
Primero: El apartado 6 del artículo 3º de la Orden de esta Consejería de 1 de julio de 1993 (BOJA núm. 75 de 13 de julio de 1993) queda suprimido por el siguiente tenor:
«Una vez concedidas las ayudas podrán tramitarse anticipos de hasta el 50% de su importe; siempre que los solicite la Organización y previa presentación de las garantías legales establecidas. Se podrá diferir hasta un máximo del 50% de la subvención concedida al siguiente ejercicio presupuestario¯.
Sevilla, 11 de noviembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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