Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de febrero de 1994, de la Delegación Provincial de Cádiz, recaída en el expediente de.protección que se cita. (1/94).

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D.ª María Luisa Escribano Toledo, Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el expediente de protección núm. 1/94 seguido en favor de la menor Julia Sánchez Branzuela, nacida en Puerto Real, el 29 de diciembre de 1993, ha resuelto que:

RESULTANDO: Que con fecha 4 de enero de 1994 se dictó resolución administrativa por la que se acordaba declarar la situación legal de desamparo de la menor, asumiendo la Entidad Pública su tutela y delegando el ejercicio de su guarda en el Director del Hogar Infantil de Puerto Real, donde quedó internada al ser abandonada por su madre en el Hospital tras su nacimiento.

RESULTANDO: Que desde la fecha de su nacimiento en el Hogar Infantil su madre D.ª Marta Sánchez Branzuela no se ha interesado por ella, manteniéndose pues, la situación de abandono y no habiéndose podido obtener por este Servicio de Atención al Niño ningún antecedente familiar ni domicilio conocido a pesar de las gestiones realizadas, por lo que el Equipo Técnico del mismo propone como mejor medida de protección hacia la menor y alternativa al internamiento, proceder a seleccionar una familia sustituta que la reciba en acogimiento tras ratificar su situación legal de desamparo y la asunción de su tutela por esta Delegación Provincial, con quienes se promoverá en su día la adopción, tras comprobar su idoneidad mediante el oportuno seguimiento.

CONSIDERANDO: Que corresponde o esta Delegación Provincial la catalogación de Entidad Pública a todos los efectos previstos en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, sobre modificación del C.C. y l.E.C. en materia de adopción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero le la Disposición Adicional primera de la citada Ley 21/1987, en relación con el art. 6 del Decreto 287/90 de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm. 77, de 13 de septiembre) y el Decreto

281/1988, de 13 de septiembre (BOJA núm. 78, de 7 de octubre).

CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 172.1 del C.C. «La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores tiene por ministerio de la Ley la tutela de los que se encuentre en situación de desamparo. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material¯. Todo lo cual nos lleva a afirmar que la referida menor se encuentra en situación legal de desamparo por lo que procede la asunción automática de su tutela por parte de esta Entidad Pública.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el art. 172.3 del C.C. «La guarda podrá ejercerse, bajo la vigilancia de la Entidad Pública, por el Director de lo casa o establecimiento en que el menor es internado o por la persona o personas que lo reciban en acogimiento¯.

CONSIDERANDO: Que el art. 173.2 del C.C. establece que en caso de Acogimiento Familiar;liar «cuando fueren conocidos los padres que no estuvieren privados de la patria potestad, o el tutor, será necesario, además, que consientan el acogimiento. Si se opusieran al mismo o no comparecieran, el acogimiento solo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de lo Ley de Enjuiciamiento Civil¯, y el art. 1828 de la L.E.C. en su párrafo primero afirmo que «La constitución del acogimiento, cuando requiera decisión judicial, será promovida por el Ministerio Fiscal o por la Entidad Pública correspondiente¯.

CONSIDERANDO: Que el art. 176 del C.C. dispone que «1. La adopción se constituye por Resolución Judicial. 2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesto previa de la Entidad Pública¯.

VISTOS los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

A C U E R D A. Ratificar la situación legal de desamparo de la menor Julia Sánchez Branzuela nacida en Puerto Real (Cádiz), el día 29 de diciembre de

1993, declarada por resolución de 4 de enero de 1994.

2. Ratificar la asunción de su tutela por esta Entidad Pública asumida por la referida resolución, manteniendo delegada su guarda en el Director del Hogar Infantil de Puerto Real.

3. Promover el acogimiento judicial de la menor con la familia que se seleccione al efecto, con quienes pasará a convivir lo menor cuando el Juzgado lo acuerde mediante Auto.

4. Promover, en su día, la adopción de la niña por el referido matrimonio una vez comprobada la idoneidad de la medida.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital.

Notifíquese al Sr. Fiscal, al Hogar Infantil de Puerto Real y a la madre.

En Cádiz, a primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Cádiz, 1 de febrero de 1994.- La Delegada, M.ª Luisa Escribano Toledo.

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