Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 29 de junio de 1993, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Moguer con la cantidad de diez millones de pesetas con destino a la ejecución de la Casa Juan Ramón Jiménez.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales, considerando la necesidad de financiar al Ayuntamiento de Moguer en orden a complementar la subvención entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92, y atendiendo a lo establecido en el artículo 18.3, de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónomo de Andalucía para el ejercicio 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el artículo 10-b de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

O R D E N O

Primero: Ampliar la subvención concedida por Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 9 de julio de 1990, en 10.000.000 ptas. con la finalidad de financiar la ejecución de la Casa Juan Ramón Jiménez.

Segundo El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero La subvención se hará efectiva mediante libramientos sucesivos contra certificaciones, por el importe total del presupuesto anteriormente citado.

La presente subvención se concede en los mismos términos expresados en la citada Orden de la Consejerío de Cultura y Medio Ambiente de 9 de julio de 1990, siendo de aplicación, en lo relativo al régimen de pagos y justificación de los mismo, lo preceptuado en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio ambiente de

30 de octubre de 1990 (BOJA núm. 94 de 10 de noviembre de 1990).

Cuarto Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Moguer y demás efectos.

Sevilla, 29 de junio de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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