Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/3/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de Bases

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CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1992.

TITULO 1: BASES GENERALES

CAPITULO 1: DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1992 y que a continuación se relacionan, en su denominación, número, encuadre y anexos específicos:

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 1992

Turno

Núm. de Turno promoc. Reserva anexo Denominación Grupo vacantes libre interna minusv. número

ESCALA ADMINISTRACION GENERAL

SUBESCALA TECNICA

Técnico de

Administración

General A 1 1 - - 1

SUBESCALA AUXILIAR

Auxiliar D 38 15 15 8 2

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA TECNICA

CLASE TECNICOS MEDIOS

Asistente

Social B 1 1 - - 3 1

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

CLASE POLICIA LOCAL

Inspector A 1 1 - - 4 Oficial A 4 4 - - 5 Suboficial B 1 - 1 - 6 Policía D 12 12 - - 7

CLASE EXTINCION DE INCENDIOS

Bombero D 2 2 - - 8

CLASE COMETIDOS ESPECIALES

Técnico

Medio

Sanidad

Ambiental B 1 1 - - 9 Técnico

Auxiliar

Auxiliar

Social C 1 1 - - 10 Técnico

Auxiliar

Auxiliar

General C 1 1 - - 11

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que se accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por los candidatos, salvo en el caso de las plazas que correspondan a las Clases de Policía Local y Extinción de Incendios, donde las vacantes a aumentar serán las producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, o en turno de reserva para minusválidos, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. R.D. 2223/1984 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo. Asimismo en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993.

6. Los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de al menos 2 años en el Grupo al que pertenezcan con carácter fijo y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general en el Grupo inmediato superior al que aspiran a ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado grupo de titulación a mismo grupo o a otro grupo inmediatamente superior. En cada anexo de las convocatorias de las pruebas se establecerá la exención de las materias que en las mismas se determinen, según lo dispuesto en el art. 31.2 del R.D. 28/1990, de 15 de enero. A estos efectos los Tribunales que enjuician las convocatorias deberán diferenciar, al confeccionar el contenido de los exámenes en su caso, la prueba que corresponde a los aspirantes de promoción interna o a los candidatos de acceso libre sin perjuicio de que dichas pruebas se realicen simultáneamente. Si las plazas incluidas en el turno de promoción interna quedan desiertas acrecerán al turno de acceso libre, y a la inversa.

7. Se establece un turno de reserva para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta acreditación se efectuará mediante certificado expedido por el Organismo oficial competente y deberá presentarse junto a la solicitud de participación en la convocatoria. La reserva al turno de personas discapacitadas afecta a ocho plazas de Auxiliares de Administración General. En el supuesto de que no se cubran las plazas indicadas en dicho turno de reserva para minusválidos, se incorporarán al turno de acceso libre y a la inversa, incrementando de este modo cada turno. En este sentido las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de minusválidos, deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los aspirantes del turno de acceso libre, y el de promoción interna, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad.

8. Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos y excluidos que se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas la demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. Igualmente en el BOJA se publicarán las bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

CAPITULO II: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

9. Para ser admitida a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de

10 años para la jubilación forzosa por razón de edad. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas Bases o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separada o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre.

Estos requisitos están sujetos a las modificaciones introducidas en los Anexos correspondientes a las plazas incluidas en la Clase Policía Local, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique otra cosa en el anexo correspondiente.

CAPITULO III: SOLICITUDES

11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el servicio de información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Recursos Humanos, o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 2223/1984.

12. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo existente, si acceden a ella por el turno libre, en virtud de promoción interna, o en el turno de reserva para minusválidos, y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los candidatos únicamente podrán optar por uno de los turnos (libre, promoción interna o reserva de minusválidos).

13. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carné.

14. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

15. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo A 2.500 ptas.

Para plazas del Grupo B 2.000 ptas.

Para plazas del Grupo C 1.500 ptas.

Para plazas del Grupo D 1.000 ptas.

Para plazas del Grupo E 750 ptas.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, número 134.587-9 de Unicaja, (Caja de Ahorros de Ronda, Oficina principal) en Málaga, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

16. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva, por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

CAPITULO IV: ADMISION DE CANDIDATOS

17. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Comisión de Gobierno se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

18. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

19. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Ilma. Comisión de Gobierno apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso-oposición.

20. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V: TRIBUNALES

21. Los Tribunales de selección tendrán las siguiente composición, según lo dispuesto en el art. 4 e) y f) del R.D. 896/1991 de 7 de junio:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.

VOCALES:

a) El Director o Jefe del Servicio dentro de la especialidad o en su defecto un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

b) Un miembro designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un especialista en la materia designado por el Ayuntamiento de Málaga.

d) Un funcionario o empleado designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Respecto a las convocatorias de las plazas incluidas en la Clase Policía Local, los Tribunales Calificadores tendrán la composición determinada anteriormente, aunque se les añadirá un vocal más, que será un especialista designado a propuesta de la Delegación de Seguridad, respetándose en todo caso lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

Los vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada vacante o grupo de vacantes y al menos la mitad más uno poseerán la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigidos a los candidatos para concurrir a las pruebas selectivas.

22. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

23 Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

24. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

25. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma.. Comisión de Gobierno, siempre que las propuestas se ajusten a los principios de especialidad y titulación.

26. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

27. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

28. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

29. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

30. Los miembros de los Tribunales serón retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, emitida con juntamente par las Subsecretarias de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

CAPITULO VI: DESARROLLO DE LA OPOSICION

SECCION 1. NORMAS GENERALES

31. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. El llamamiento a los siguientes ejercicios será practicado por cada Tribunal mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará, con una antelación de al menos 12 horas. Este último anuncio podrá ser efectuado oralmente al finalizar la última sesión del Tribunal.

32. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

33. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra I de conformidad con lo establecido en resolución de la Alcaldía de fecha 29 de julio de 1993, según el resultado del sorteo público celebrado el mismo día, todo ello de acuerdo con el art. 16 del R. D.

2223/1984.

34. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

35. 8i en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

SECCION 2: CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

36. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

37. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuente dicha/s puntuación/es extrema/s.

38. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los candidatos en el ejercicio práctico.

b) Mayor edad de los aspirantes.

SECCION 3: DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

39.a) En todas las oposiciones existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. No obstante lo anterior, los anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los aspirantes como normas general. No obstante, el Tribunal podrá decidir que dicho ejercicio escrito no sea leído públicamente sino por los propios miembros del Tribunal, en cuyo caso este deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto de la identidad de los aspirantes.

c) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios será oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo a la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15 minutos de duración. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos 20 minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar par escrito algún/os temas de carácter general, se procederá del modo siguiente: para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar diferentes bolas correspondientes a temas incluidos en las diversas partes del temario sobre las que verse el ejercicio extracción que no tendrá que realizarse en sesión pública, aunque posteriormente deberá acreditarse la misma en el acta de la sesión que elabore el Secretario del Tribunal. El número de bolas correspondientes a temas incluidos en cada parte del temario, que serán extraídas, se determinará libremente por el Tribunal. Tomando como fundamento dichas materias extraídas a la suerte, el Tribunal decidirá el/los temas a desarrollar, que no tendrán que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanta a su forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal determinará si la lectura del ejercicio se realiza por los opositores o por el propio Tribunal, y en todo caso tendrá lugar en los días y horas que oportunamente éste señale..

e) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del secretario de dicho Tribunal.

El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

CAPITULO VII: DESARROLLO DEL CONCURSO

40. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquéllas que especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

41. Los aspirantes, junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar su «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.

42. Los méritos a considerar necesariamente en los concursos serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en las anteriores plazas ocupadas, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación y Perfeccionamiento, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas o que determinen la idoneidad de los aspirantes. A estos efectos los méritos alegados por los candidatos se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo dé presentación de solicitudes.

43. El baremo para calificar los méritos alegados, será el siguiente:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio, (no computándose las fracciones inferiores a seis meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados can carácter previo al procedimiento de selección reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, conforme a lo que se determina en los correspondientes anexos, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos hasta un máximo de

2 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que el Anexo regulador de la convocatoria no disponga lo contrario:

Título de doctorado universitario 0,7 p

Título superior universitario 0,5 p

Título medio universitario 0,3 p

Título de F.P. 2, bachiller superior o

equivalente 0,2 p

Título de F.P.1, graduado escolar o

equivalente 0,15 p

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este aptdo. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

de 15 a 40 horas de duración 0,01 p

de 41 a 70 horas de duración 0,02 p

de 71 a 100 horas de duración 0,05 p

de 101 a 200 horas de duración 0,10 p

de 200 horas en adelante 0,15 p

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique adecuadamente su duración. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3. Otros méritos relacionados con la plaza convocada, acreditados por el candidato mediante certificados u otros documentos oficiales y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de 0,5 puntos.

4. La puntuación total a otorgar en el sistema de concurso de méritos será, en todo caso, de 10 puntos, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa.

5. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso calificado, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia.

a) Mayor puntuación obtenida por los candidatos en el apartado 1 anterior (méritos profesionales).

b) Mayor edad de los candidatos.

44. La puntuación global otorgada en este sistema selectivo de concurso, es la que deberá ser tenida en cuenta , para determinar, según dispone la Base nº 50 de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo.

CAPITULO VIII: DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION

45. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente capítulo, salvo aquéllas que especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

46. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otros documentos válidos oficialmente.

Los candidatos, a los efectos de conocer el desarrollo de la calificación de los méritos en la fase de concurso, podrán concurrir a partir del día, hora y lugar que se exprese en el anuncio indicado en la base nº 19 anterior.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, así como la fecha y lugar de celebración del primer examen de la oposición, con una antelación mínima de 5 días, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

47. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso, será el previsto en el Capítulo VII de estas normas generales, salvo que el anexo de la convocatoria respectiva disponga otro distinto.

48. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso, y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI de las Normas generales.

49. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma, es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base nº 50 de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso oposición, se seguirán para resolverlo los criterios expuestos en la base nº 38 anterior.

CAPITULO IX: LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

50. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de los 15 días siguientes, y ante la Ilma. Comisión de Gobierno. Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. Asimismo podrán interponer los interesados las reclamaciones y recursos mencionados anteriormente contra las calificaciones que otorgue el respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Ilma. Comisión de Gobierno, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los candidatos a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir.

Estos aspirantes son los que, exclusivamente se considerarán aprobados en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún candidato de los propuestos por el Tribunal no pudiera ser nombrado como funcionario de carrera por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas:Por el Area de Recursos Humanos se analizará las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo superado el procedimiento selectivo, no fueran propuestos por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano municipal competente requerirá al aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera por la Ilma. Comisión de Gobierno.

51. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos en el anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten a las Clases de Policía Local y Extinción de Incendios, los requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes propuestos antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda.

52. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse mediante prueba fehaciente que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

53. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición sólo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

54. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación expuesta en la Base nº 52 anterior, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base nº 9 de estas Normas Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base nº

50 inciso final.

55. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Ilma. Comisión de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

56. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X: NORMA FINAL

57. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el P.D.

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

58. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I: CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico de Administración General, incluida en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, perteneciente al Grupo A, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

Poseer la titulación de Licenciada en Derecho Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Intendente Mercantil o Actuario.

3. Procedimiento de selección Oposición.

3.1. El desarrollo del proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la Convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con la totalidad del temario del programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no debe coincidir necesariamente con ningún tema a epígrafe concreto del mismo. La determinación del tema general objeto de este primer ejercicio la efectuará el Tribunal Calificador de conformidad con lo dispuesto en la Base núm. 39, d) de las Normas Generales. El candidato, como complemento del ejercicio realizado, formulará separadamente unas conclusiones personales sobre el tema desarrollado.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando además, de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre el ejercicio realizado, diálogo que tendrá una duración máxima de 15 minutos. Este primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, cuatro temas extraídos al azar por el propio aspirante, debiendo corresponder dos de ellos a las materias comunes y los otros dos a las materias específicas del programa. Los candidatos deberán realizar el ejercicio, en un plazo máximo de sesenta minutos. Igualmente los aspirantes dispondrán de un período previo de preparación y reflexión de diez minutos, antes de iniciar su actuación ante el Tribunal. En el desarrollo de este ejercicio se observará lo dispuesto en la Base núm.. 39, c) de las Normas Generales y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que se refreirán al grupo de temas incluido en las materias específicas del programa. Dicho ejercicio constará de un enunciado o planteamiento y de una serie de preguntas a las que los candidatos deben responder. Durante su desarrollo los aspirantes podrán, en todo momento hacer uso de cuantos textos legales (no comentados doctrinal o jurisprudencialmente) consideren necesarios, y de los cuales deberán ir provistos al lugar señalado en la convocatoria. La duración del ejercicio será de tres horas y su lectura se hará en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante un plazo de quince minutos acerca de las soluciones legales que haya propuesto. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

3.2. Temario:

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.

2. La Corona. Las funciones constitucionales del jefe del Estado. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. composición y funciones. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

4. El Tribunal Constitucional. Organización y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recuso de amparo. Conflictos constitucionales.

5. El Poder Judicial y su regulación constitucional.El Consejo General del Poder Judicial. Planta y organización de Juzgados y Tribunales. Principales competencias de los órganos jurisdiccionales. El Ministerio Fiscal.

6. El Gobierno: composición y funciones. Relaciones con otros poderes. La Administración del Estado central y periférica.

7. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

8. Estructura de la Administración Local: Entes locales básicos y opcionales. Organización y competencias del Municipio. Organización y competencias de la Provincia.

9. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases de Leyes. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa.

10. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. Inderogabilidad singular de los Reglamentos.

11. La potestad normativa de las Comunidades Autónomas. Relación de los ordenamientos autonómicos con el estatal. El desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

12. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela administrativa. La potestad discrecional y su control. Responsabilidad de la Administración.

13. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los actos administrativos. Silencio administrativo. Actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico y privado.

14. Invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes. La revisión de oficio de los actos administrativos: anulación y revocación. El régimen jurídico de los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

15. El procedimiento administrativo: regulación, principios y fases del procedimiento.

16. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites. Las partes en el proceso. Procedimiento. La sentencia y su ejecución. Los recursos de casación y revisión.

17. Los contratos administrativos. Contratos de la Administración en régimen jurídico privado. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del contrato.

18. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. Potestades administrativas sobre los bienes de su patrimonio. Afectación y desafectación. Régimen de utilización de los bienes demaniales y patrimoniales. Enajenación de bienes patrimoniales.

19. La noción de servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos.

20. La potestad expropiatoria:principios generales. Titulares de la potestad y beneficiarios de la expropiación. Requisitos y procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales.

21. La posición jurídica del administrado. Derechos subjetivos del administrado. Situaciones favorables y desfavorables del administrado.

22. Estructura de la Función Pública española. La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos: régimen estatutario y laboral. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas.

23. Ordenación del territorio y urbanismo: competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales. El Planeamiento: clases de instrumentos planificadores. sistemas de actuación. La propiedad privada ante la ordenación urbanística: derechos y deberes.

24. La licencia urbanística: actos sujetos y procedimiento de otorgamiento. Reacción ante licencias ilegales y ante actos de edificación y uso del suelo sin licencia. El derecho y la edificabilidad concluida. Deber de conservación y declaración de ruina.

25. Actividad económica y actividad financiera: concepto y características. Funciones de la Hacienda Pública: asignación, distribución y estabilización. Instrumentos y medios. Coordinación de dichas funciones.

26. El sector público: su delimitación. Operaciones que realiza. Indices para apreciar su dimensión. La contabilidad nacional y el sector público.

27. La actividad financiera descentralizada. Modelos de distribución y distintos esquemas de distribución.

28. Teoría de los bienes sociales.

29. El presupuesto: concepto y fines. Distintas técnicas presupuestarias.

30. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

31. El gasto público. Criterios de elección social. La ejecución del Presupuesto de Gastos: fases y procedimiento.

32. El control de la actividad financiera: concepto y clases. Organos que la realizan.

33. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Ingresos públicos de naturaleza contractual y coactiva. El impuesto: concepto y clasificación.

34. Principios del ordenamiento tributario español. Potestad tributaria originaria y derivada. Aplicación e interpretación de las normas tributarias. Los tributos: clasificación. La relación jurídico-tributaria. El hecho imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria.

35. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones y liquidaciones tributarias. Infracciones tributarias y sanciones.

36. La recaudación de los tributos. Organos recaudadores y procedimiento.

37. El sistema tributario español. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio. Impuestos sobre Sociedades. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

38. El impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible. Operaciones no sujetas. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Sujeto pasivo. Repercusión. Base Imponible y deuda tributaria. Deducciones y devoluciones.

39. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuestos Especiales. Tasas fiscales y exacciones parafiscales. Precios públicos.

40. Financiación de las Comunidades Autónomas. Principios. Recursos financieros. Recargos sobre impuestos del Estado.

41. Las Haciendas Locales: principios constitucionales. Coordinación con las Haciendas estatal y autonómica.

42. El Presupuesto de las Entidades Locales. El principio de Presupuesto único: su significado. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación del Presupuesto. Prórroga del Presupuesto. El Presupuesto refundido.

43. Modificaciones presupuestarias y su tramitación. La liquidación del Presupuesto. Remanente de crédito. La Cuenta General:Contenido, tramitación y aprobación.

44. Contenido de las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de aprobación. Entrada en vigor. Recursos contra los actos de ordenación y aplicación de los tributos.

45. Ingresos locales no impositivos. Tasas y precios públicos locales. Contribuciones especiales. Impuestos locales: clasificación. El impuesto sobre Bienes Inmuebles.

46. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

47. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza urbana. La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales.

48. El crédito local. Tipología de créditos

49. Las Comunidades Europeas. Antecedentes y situación actual. sistema institucional. Derecho originario y Derecho derivado. El Derecho Comunitario: recepción y aplicación en España.

50. El tratado de Maastricht y la Unión Europea. Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. El Comité de Regiones.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El régimen local español: evolución histórica. La Administración Local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía. Significado y alcance.

2. Fuentes del Ordenamiento Local. Legislación estatal sobre Régimen Local: fundamento constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre Régimen Local. Aplicación por los entes locales de la legislación sectorial emanada del Estado y Comunidades Autónomas.

3. La potestad reglamentaria de los entes locales. Reglamento Orgánico. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de aplicación, publicación y entrada en vigor. Reglamentos y Ordenanzas locales del Ayuntamiento de Málaga; especial referencia al Reglamento Orgánico Municipal

4. Límites de la potestad reglamentaria local. Régimen de su impugnación. Los Bandos: naturaleza, límites, publicación e impugnación.

5. Las elecciones locales. El distrito electoral. Electores y elegibles. Actuaciones de los entes locales en el procedimiento electoral.

6. El procedimiento electoral. Proclamación de miembros electos de las Corporaciones Locales. Régimen de recursos. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Moción de censura.

7. El Municipio: concepto y elementos. El territorio municipal. Creación y supresión de municipios. Alteración de términos municipales. División del territorio en distritos y barrios.

8. La población municipal: clasificación. El padrón de habitantes. Estatuto del vecino. La participación vecinal. Derechos de los extranjeros.

9. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. El Alcalde: atribuciones. Tenientes de Alcalde y Concejales delegados.

10. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones y régimen de delegaciones. La Comisión de Gobierno: composición y atribuciones. Estatuto del Concejal.

11. Comisiones informativas: clases, composición y competencias. Las Juntas de Distritos y otros órganos complementarios.

12. Regímenes municipales especiales: concejo abierto y municipios con estatuto jurídico especial. Las Entidades Locales inframunicipales: órganos de gobierno y administración.

13. Las comarcas: creación y organización. Las Areas Metropolitanas. Las Mancomunidades intermunicipales: creación y organización.

14. La Provincia como ente local: órganos de gobierno. Régimen de las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Regímenes de Navarra, Territorios históricos del País Vasco, Canarias y Baleares.

15. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Clases y forma de los acuerdos. Actas y certificaciones.

16. Especialidades de sesiones y acuerdos de la Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas. Acuerdos de la Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas. Acuerdos de las Entidades Inframunicipales necesitados de aprobación por el Ayuntamiento.

17. Notificación y publicación de acuerdos y actos locales. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen de impugnación de actos y acuerdos locales.

18. Relaciones entre las Administraciones Locales, Autonómicas y Estatal. Fórmulas de cooperación y coordinación.

19. Competencias de los entes locales: propias, delegadas y asignadas. Capacidad, competencia y obligaciones mínimas.

20. Competencias locales en materias de abastos, mataderos y mercados. Policía alimentaria y defensa del consumidor.

21. Competencias locales en materia de educación y cultura. Competencias sanitarias. Policía sanitaria y mortuoria. Competencias locales en materia de medio ambiente.

22. Competencias locales en materia de protección civil y servicios sociales. Competencias en materia de viviendas, turismo y deportes.

23. Competencias en materia de transportes y circulación. Competencias estatales y locales en materia de agua.

24. Ejercicio por las entidades locales de iniciativa pública de actividades económicas: servicios reservados y servicios públicos. Procedimiento de su efectiva ejecución.

25. Intervención de los entes locales en la actividad privada. reglamentación, control preventivo y órdenes de ejecución. Principios rectores de la intervención municipal en la actividad de los administrados.

26. Obras urbanísticas y ordinarias: diferenciación y régimen jurídico. La expropiación forzosa.

27. Competencias estatales y autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Legislación estatal y autonómica. Competencias Locales.

28. El planeamiento urbanístico: clases, contenido y naturaleza jurídica. El Plan General Municipal: objeto determinaciones y documentación. Delimitación de áreas de reparto y fijación de aprovechamientos tipo. Límites legales a la potestad planificadora: los estándares urbanísticos y las normas de aprobación del Plan General. Competencias de la Comunidad Autónoma.

29. Normas Subsidiarias del Planeamiento: clases objeto y determinaciones. Procedimiento de formación y aprobación. Las Normas complementarias: objeto, determinaciones, documentos y procedimientos de aprobación. Régimen de los Municipio sin planeamiento general.

30. Los Programas de Actuación Urbanística: objeto, determinaciones y documentación. Procedimiento de aprobación y ejecución. Los Planes Especiales: clases, objeto, determinaciones, documentos y procedimiento de aprobación.

31. Los Planes Parciales:objeto, determinaciones y documentación. Estudios de Detalle: objeto, determinaciones, documentación y procedimiento de aprobación.

32. El presupuesto de los Entes Locales: contenido. Bases de ejecución del Presupuesto. Programas anuales de actuación y planes de inversión. El estado consolidado del Presupuesto.

33. Modificaciones presupuestarias: clases. Tramitación y aprobación.

34. La contabilidad pública: principios básicos. La contabilidad pública y la contabilidad nacional. El Plan General de Contabilidad Pública.

35. La Contabilidad Administrativa de los Entes Locales: ámbito de aplicación, competencias y fines.

36. Recaudación de derechos del presupuesto corriente.

37. Devolución de ingresos indebidos. Aplazamientos y fracciones de derechos reconocidos. El procedimiento de apremio.

38. La Función Pública Local. Funcionarios con habilitación nacional. La articulación en Administración General y Especial de los funcionarios locales. El personal eventual. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Organos competentes en materia de personal en el ámbito local.

39. Las plantillas de personal y su repercusión presupuestaria. La oferta de empleo público. Los catálogos y relaciones de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo. Régimen retributivo del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

40. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones administrativas. La promoción y sus clases. Derechos del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos colectivos. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Deberes e incompatibilidades.

ANEXO 2: CONVOCATORIA DE 38 PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 38 plazas de Auxiliar de Administración General, incluidas en la Escala Administración General, Subescala Auxiliar, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial, 15 en turno libre, 15 en turno de promoción interna y 8 en turno de reserva a minusválidos.

2. Requisitos específicos.

Título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente.

Para los aspirantes del turno de promoción interna, se exigirá, además de poseer el título indicado anteriormente, una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio en plazas de los Grupos D o E de empleados fijos de esta Corporación.

Los candidatos del turno de reserva para minusválidos, además de poseer el título exigible y los restantes requisitos establecidos en la convocatoria, deberán acreditar, mediante certificado expedido por el órgano oficial competente, que poseen una discapacidad del 33%, ostentando por ello la condición legal de minusválido.

3. Procedimiento de selección: Oposición.

3.1. El desarrollo de proceso selectivo se ajustará a lo determinada en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, Constará de una prueba de sesenta preguntas tipo test sobre:

a) Ortografía (140 preguntas).

b) Cálculo ajustado al nivel académico exigido en las Bases de la Convocatoria (20 preguntas).

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio deberán obtenerse cinco o más puntos. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, extraído de la prensa diaria de la fecha de realización de la prueba, y a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto (280 en caso de usar máquina eléctrica). La puntuación correspondiente a la velocidad expresada en el número de pulsaciones realizadas, será la que determine el Tribunal motivadamente de acuerdo con el nivel demostrado por los aspirantes que efectúen la prueba.

Del número de pulsaciones obtenidas por el aspirante se eliminarán los borrones, errores, faltas le ortografía, espacios en blanco no adecuados, etc. Dentro de la puntuación otorgada por el Tribunal en la valoración de las puntuaciones alcanzadas por los candidatos podrá tenerse en cuenta la forma de presentación, la limpieza y la exactitud del escrito copiado.

Para la práctica del ejercicio los opositores deberán presentarse con máquina de escribir. No se admitirán máquinas con memoria ni con elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los aspirantes que pretendan utilizar máquinas eléctricas para la realización de este ejercicio deberán consignar en la solicitud y en el apartado, «otros datos que hace constar el aspirante¯ el texto «utilización de máquina eléctrica¯. Este ejercicio se calificará de O a 10 puntos, debiendo alcanzar los candidatos para superarlo, al menos, 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un test de 40 preguntas concretas o un cuestionario con idéntico número de supuestos sobre el total de materias del programa. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

d) Cuarto ejercicio: De carácter voluntario. Se entregará a los aspirantes un disco flexible con varios documentos. Deberán pasar al disco duro un fichero determinado, modificar parte del texto, incorporar un párrafo nuevo y copiar el documento rectificado a un disco flexible virgen que deberán formatear previamente. Los candidatos que manifiesten su deseo de efectuar este cuarto ejercicio, necesariamente lo desarrollarán del modo siguiente:

Efectuarán ineludiblemente una primera parte, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en el procesador de textos que elijan entre las opciones Display Write 4 o Word Perfect, que se puntuará hasta un máximo de 3 puntos.

Además de lo anteriormente expuesto, los candidatos que así lo deseen, podrán realizar otra vez el mismo ejercicio en el procesador de textos Display Write

4 o Word Perfect que con anterioridad no hayan utilizado, puntuándose hasta un máximo de 2 puntos.

En este cuarto ejercicio se podrá obtener una puntuación total máxima de 5 puntos.

Las puntuaciones obtenidas en los 4 ejercicios anteriores se sumarán por el Tribunal a efectos de elaborar la relación de candidatos aprobados en la convocatoria que se determina en la base nº 50 de las Normas Generales.

3.2. Los aspirantes del turno de promoción quedarán exentos, en la realización de los diferentes ejercicios, de los temas incluidos en la parte de materias comunes del temario.

3.3. Temario

MATERIAS COMUNES

1. Estructura y contenido de la Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona.

2. El Estado de las Autonomías: principios y características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonomías, Local, Institucional y Corporativa.

3. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

4. Las Administraciones Local: entidades que comprende. Regulación actual. Organos del Municipio y sus competencias. Organos de la Provincia y sus competencias.

5. Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: sesiones y acuerdos.

6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos colectivos. El régimen de incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Ordenanzas.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Málaga.

MATERIAS ESPECIFICAS

8. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

9. Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

10. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

11. La atención al público: acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa.

12. La comunicación en la Administración: ideas generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El uso correcto del lenguaje administrativo.

13. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporaciones locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los Registros.

14. El archivo: concepto. El Registro de entrada y salida; su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los Registros.

15. El trabajo personal: su organización y planificación. Evaluación y autocontrol. La motivación del personal en el sector público.

16. Definición de informática. Concepto de ordenador. Clasificación de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso. Dispositivo de entrada y salida.

17. Representación de la información. Codificación de la información. Sistemas de codificación binaria. Medidas de la información (bit, byte, palabra, carácter).

18. Almacenamiento de la información. Fichero. Registro. Campo, Operaciones sobre ficheros. Organización de ficheros. Dispositivo de almacenamiento. Ficheros en disco. Directorios.

19. El sistema lógica (software). Programas del sistema. Programas de aplicación. Sistema operativo.

20. Bases de datos. Necesidad. Objetivos. Prioridades. Estructura lógica.

21. Telemática. Transmisión de datos. Tipo de conexión. Elementos físicos. Ofimática. Objetivos. Ventajas y aplicaciones ofimáticas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos. Paquetes integrados.

ANEXO 3: CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ASISTENTE SOCIAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico Medio Asistente Social, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, perteneciente al Grupo B, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

Título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.

3. Procedimiento de Selección: Concurso-oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VIII de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose como a continuación se indica:

A) Fase de Concurso:

Se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de las normas generales de la convocatoria aplicándose el baremo de acuerdo con la siguiente ponderación:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos.

a) La antigüedad en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio, (no computándose las fracciones inferiores a 6 meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al último día del plazo de presentación de instancias, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas y en plazo o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos hasta un máximo de

2 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos:

Título superior universitario 0,7 p

Título medio universitario 0,5 p

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo.

b) Los cursos y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proposición:

de 15 a 40 horas de duración 0,01 p

de 41 a 70 horas de duración 0,02 p

de 71 a 100 horas de duración 0,05 p

de 101 a 200 horas de duración 0,10 p

de 200 horas en adelante 0, 15 p

No serán valorados los cursos cuando su duración sea inferior a 15 horas o no se justifique la misma. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3. Otros méritos: relacionados con la plaza convocada, acreditados por el candidato mediante certificados y otros documentos oficiales y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de 0,5 puntos.

La puntuación máxima que podrán alcanzar los aspirantes en la fase de concurso será de 10 puntos.

B) Fase de Oposición:

Se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios como a continuación se describe:

1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general correspondiente a la totalidad del temario adjunto, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 2 horas.

2. Segundo ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en exponer oralmente 4 temas elegidos al azar correspondiendo 1 al apartado de Materias Comunes y 3 al apartado de Materias Específicas del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos.

3. Tercer ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver 2 supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas a cubrir y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal.

3.2. Temario:

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: sus fases. Los actos presuntos.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Método básico de trabajo social.

2. El método, modelo y técnicas en el servicio de información y orientación.

3. La entrevista aplicada al trabajo.

4. Las técnicas de trabajo social y su aplicación metodológica.

5. Soportes documentales en trabajo social. La ficha social.

6. La evaluación en trabajo social.

7. La acción social. Concepto y niveles.

8. Bienestar social. Críticas y estrategias.

9. Evolución en España del trabajo social en la década de los 70 y 80.

10. Marco jurídico de los servicios sociales en España.

11. Los servicios sociales comunitarios. Concepto y organización.

12. Los servicios sociales especializados. Concepto y organización.

13. El municipio y los servicios sociales. Los servicios sociales municipales en la ciudad de Málaga.

14. Planificación y política social en la comunidad autónoma andaluza.

15. Trabajo social en los sistemas de protección social.

16. Trabajo social comunitario. Objetivos y etapas.

17. Metodología del trabajo en la comunidad. Planificación comunitaria y participación ciudadana.

18. Marco jurídico y objetivos del plan concertado.

19. Prestaciones básicas de los servicios sociales en las Corporaciones Locales.

20. Los equipamientos del sistema público de servicios sociales.

21. Programas de trabajo social de zona.

22. Programa de inserción social.

23. Programas de familia y convivencia.

24. Programa de cooperación social.

25. Gestión de los centros de servicios sociales.

26. Planificación y necesidades sociales.

27. Análisis de necesidades y recursos en la perspectiva del trabajo social.

28. Análisis de las políticas de tercera edad en España.

29. Sociología de la tercera edad.

30. La pobreza y sus causas. Concepto y teorías.

31. La marginación social. Problemática y causas.

32. Factores de conflicto en la estructura social.

33. Los grupos sociales.

34. La conducta desviada.

35. El cambio social. Concepto y factores que lo determinan. Agentes del cambio social.

36. Intervención social en las drogodependencias. Prevención y reinserción.

37. Trabajo social con familias.

38. Protección jurídica del menor. Adopción y acogimiento.

39. Medidas de protección para la mujer. Igualdad de oportunidades y trabajo.

40. Factores psicosociales de la vida adulta.

41. Integración y relaciones sociales.

42. Dinámica de los pequeños grupos.

43. Instituciones que intervienen en la acción social. Organizaciones no gubernamentales y públicas. Finalidades de cada una de ellas.

44. Voluntariado y sistema público de servicios sociales.

45. Autoayuda y apoyo social.

46. Política social en las Comunidades Europeas.

47. Aspectos de la política social de la Europa comunitaria: jóvenes, minusválidos, mujeres y pobreza.

48. Fondo Social Europeo y Carta Social Europea.

ANEXO 4: CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo A, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos: los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

Nacionalidad española.

Tener al menos, 18 años de edad y no haber cumplido aquélla edad en que falten más de 10 para la jubilación forzosa por razón de edad. Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas, si el interesado lo justifica.

Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.

3. Procedimiento de selección. Concurso-oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 1/1989, de 8 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Orden de 29 de enero de 1993, así como a lo dispuesto en el Capítulo VIII de las Normas Generales de la Convocatoria, con carácter supletorio. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

A) Fase de concurso:

1. Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional: 0,25 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

2. Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría de Subinspector de la Policía Local:

0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

3. Formación.

Cada curso superado en centros docentes policiales se.valorará a razón de

0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas, se valorarán con 0,10 puntos.

Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas, se valorarán con 0,05 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya precisado la condición de "asistencia" se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismo, según corresponda.

Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.

Las ponencias y publicaciones, se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

4. Otros méritos

a) Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, se otorgará:

Categoría de oro 3 puntos

Categoría de plata 2 puntos

b) Por cada felicitación pública individual acordada en Pleno del Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición:

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria:

1. Primer ejercicio: pruebas físicas

a) Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, un certificado médico en el que se haga constar que el candidato reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. El cuadro de exclusiones médicas que se aplicará a los aspirantes se adjunta al presente anexo.

Los aspirantes declarados aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud del preceptivo certificado médico para efectuar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

b) Las pruebas físicas consistirán en:

Carrera de velocidad (60 metros)

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

Salto de longitud con los pies juntos.

Lanzamiento de balón medicinal.

Natación (25 metros estilo libre)

Estos ejercicio se realizarán con arreglo a los cuadros números 1 (descripción) y 2 (pruebas y marcas mínimas para ser considerado apto) que se adjuntan. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias para los aspirantes.

Los candidatos deberán superar cuatro pruebas para ser considerados aptos y, consecuentemente, aprobar este primer ejercicio. La no superación de cuatro pruebas, de las cinco descritas anteriormente, supondrá la eliminación de la convocatoria. Por tanto el aspirante que no supere dos pruebas sucesiva o alternativamente quedará excluido de la convocatoria y será considerado no apto.

2. Segundo ejercicio: examen psicotécnico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, una serie de cuestionarios que incluyan preguntas tipo test. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de

29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista personal con cada candidato que apoye las calificaciones obtenidas, entrevista que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador deberá ser asistido por asesores técnicos cualificados. Para superar este ejercicio los aspirantes deberán obtener la calificación de aptos.

3. Tercer ejercicio Pruebas de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:

1ª Prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de carácter general relacionados con el programa que se adjunta y en un tiempo máximo de dos horas. La determinación de los tres temas que desarrollarán los candidatos la efectuará el Tribunal Calificador de conformidad con lo dispuesto en la Base núm. 39, d) de las Normas Generales de la convocatoria. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar esta prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

2ª Prueba:

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación. Constará de dos partes.

Primera parte: los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y con los temas confeccionados en la primera prueba anterior, elaborados por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlos en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera prueba será valorada con un máximo de 6 puntos.

Segunda parte: con posterioridad a los cauces reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá, en sesión pública, la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en el tiempo fijado por el Tribunal (no superior a 30 minutos ni inferior a 5).

La valoración de esta segunda parte, sobre un máximo de 4 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional y calidad de los planteamientos, experiencia y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

La calificación de este tercer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener al menos 5 puntos para superar este tercer ejercicio.

C) Curso de habilitación.

El Tribunal, terminada la calificación del aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en el concurso oposición, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por el mismo, siendo este candidato el que pase al Curso de Habilitación.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá en su caso proceder al nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante propuesto, rigiéndose, mientras permanezca en esta situación, por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y 5 del Decreto 196/1992 de 24 de noviembre.

El candidato que supere el concurso-oposición, deberá seguir un Curso Selectivo de Habilitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga o en la E.S.P.A., que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentario previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Dada la selectividad del curso, la Escuela de Policía Local respectiva verificará una puntuación periódica de éste, la cual podrá determinar la eliminación del aspirante, quedando anuladas todas las actuaciones anteriores (concurso-oposición y curso) si no supera los mínimos que se establezcan.

Igualmente podrá ser eliminado por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, el aspirante que tenga notorias faltas de asistencia, de aplicación o rendimiento, provoque alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinja gravemente las normas aplicables al Cuerpo de la Policía Local.

Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado el aspirante. Si no supera la puntuación mínima que se haya establecido para el Curso quedará eliminado del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuesto para su nombramiento como Inspector de la Policía Local.

Terminada la clasificación del aspirante, el Tribunal publicará anuncio que expresará la calificación total obtenida de la suma de las puntuaciones atribuidas en el concurso-oposición y curso de Habilitación o Ingreso. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

3.2. Temario.

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantías y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales, Instituciones:Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y Jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

15. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El Alcalde, La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

20. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. La función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía: modelo policial español.

26. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Las policías autónomas.

27. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarios comunes. Régimen disciplinario.

28. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

29. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

34. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y tribunales penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

47. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus¯.

51. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

55. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía Local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos

63. Técnicas de Tráfico: Estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia Juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales. 71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna. Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

76. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: planificación organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La Policía como servicio público: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

CUADRO Nº 1

Carrera de velocidad 160 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,5 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren. inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

CUADRO Nº 2 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: estatura mínima 1,70 metros para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

edad

P.I.= [(Talla en cms.-100) + -----] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa, muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-bascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: asma, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.4.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 5: CONVOCATORIA DE 4 PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Oficial de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo A, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos: Los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

Nacionalidad española.

Tener, al menos, 18 años y no haber cumplido aquella edad en que falten más de 10 para la jubilación forzosa por razón de edad.

Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Estatura mínima de 1,70 metros los hombre y 1,65 las mujeres.

No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estar en posesión de los permisos de conducir de las Clases A2 y 82.

Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.

3. Procedimiento de selección. Concurso-oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 1/1989, de 8 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Orden de 29 de enero de 1993, así como supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo VIII de las Normas Generales de la Convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

A) Fase de Concurso:

1. Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional 2º grado: 0,25 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

2. Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría de Suboficial de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

3. Formación.

Cada curso superado en centros docentes policiales se valorará a razón de

0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas, se valorarán con 0,10 puntos.

Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 punto por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores o 50 horas, se valorarán con 0,05 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya precisado la condición de «asistencia¯, se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.

Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso se otorgará una puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.

Las ponencias y publicaciones, se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico o interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

4. Otros méritos.

a) Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, se otorgará:

Categoría de oro 3 puntos

Categoría de plata 2 puntos

b) Por cada felicitación pública individual acordada en Pleno del Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.

B) Fase de Oposición:

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria:

1. Primer ejercicio: pruebas físicas.

a) Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía, un certificado médico, en el que se haga constar que el candidato reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. El cuadro de exclusiones médicas que se aplicará a los aspirantes se adjunta al presente anexo.

Los aspirantes declarados aptos por el Tribunal, tanto en el cuadro de exclusiones como en virtud del preceptivo certificado médico para efectuar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

b) Las pruebas físicas consistirán en:

- Carrera de velocidad (60 metros)

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal.

- Natación (25 metros estilo libre).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a los cuadros números 1 (descripción) y 2 (pruebas y marcas mínimas para ser considerado apto) que se adjuntan. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias para los aspirantes. Los candidatos deberán superar cuatro pruebas para ser considerados aptos y, consecuentemente, aprobar este primer ejercicio. La no superación de cuatro pruebas, de las cinco descritas anteriormente, supondrá la eliminación de la convocatoria. Por tanto el aspirante que no supere dos pruebas sucesiva o alternativamente quedará excluido de la convocatoria y será considerado no apto.

2. Segundo ejercicio: Examen psicotécnico.

- carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, una serie de cuestionarios que incluyan preguntas tipo test. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de

29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista personal con cada candidato que apoye las calificaciones obtenidas, entrevista que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador deberá ser asistido por asesores técnicos cualificados. Para superar este ejercicio los aspirantes deberán obtener la calificación de aptos.

3. Tercer ejercicio. Pruebas de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:

1ª Prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de carácter general relacionados con el programa que se adjunta, y en un tiempo máximo de dos horas. La determinación de los tres temas que desarrollarán los candidatos, la efectuará el Tribunal Calificador de conformidad con lo dispuesto en la Base número 39, d) de las Normas Generales de la convocatoria. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar esta prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidas de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

2ª Prueba:

Se calificará de 0 a 10 puntos.Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación. Constará de dos partes:

Primera parte: los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y con los temas confeccionados en la primera prueba anterior, elaborados por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlos en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 6 puntos.

Segunda parte: con posterioridad, por los cauces reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá, en sesión pública, la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en el tiempo fijado por el Tribunal (no superior a 30 minutos ni inferior a 5). La valoración de esta segunda parte, sobre un máximo de 4 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional y calidad de los planteamientos, experiencia y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

La calificación de este tercer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos,

5 puntos para superar este tercer ejercicio.

3.2. Curso de Habilitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Habilitación.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de.Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

Los candidatos que superen el concurso oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Habilitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga o en la E.S.P.A. que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa. Dada la selectividad del Curso, la Escuela de Policía Local respectiva verificará una puntuación periódica de éste, la cual podrá determinar la eliminación de las aspirantes, quedando anuladas todas las actuaciones anteriores (concurso oposición y curso) si no superan los mínimos que se establezcan.

Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, los aspirantes que tengan notorias faltas de asistencia, de aplicación o rendimiento, provoquen alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinjan gravemente las normas aplicables al Cuerpos de la Policía Local.

Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes. Si no superan la puntuación mínima que se haya establecido para el Curso quedarán eliminados del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuestos para su nombramiento como Oficiales de la Policía Local.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones totales, obtenidas de la suma de las puntuaciones atribuidas en el concurso oposición y Curso de Habilitación. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

3.2. Temario.

1. El Estado. Concepto. Elementos.La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantías y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

15. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

20. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía: modelo policial español.

26. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Las policías autónomas.

27. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes Régimen disciplinario.

28. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

29. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

34. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

47. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84 de «habeas corpus¯.

51. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamiento. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajas eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

55. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico. Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

63. Técnicas de tráfico: estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales.

71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna. Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

76. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y lo represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales, integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: Planificación organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información de un Estado de Derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La Policía como servicio público: el auxilio al ciudadano. causas de la intervención. Toma de decisiones. La diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

CUADRO Nº 1

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado. sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,5 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina en el borde de la salida.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobe la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo ara su progresión.

Dos intentos.

CUADRO Nº 2 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: estatura mínima 1,70 metros para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten pare el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

edad

P.I.= [(Talla en cms.-100) +-----] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratomía radial.

3.2.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que supongan una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades trasmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 6: CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE SUBOFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Suboficial de la Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo B, en régimen funcionarial y turno de promoción interna.

2. Requisitos específicos:

- Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría de Sargento de la Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.

3. Procedimiento de selección. Concurso-oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 1/1989, de 8 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo VIII de las Normas Generales de la Convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

A) FASE DE CONCURSO:

1. Titulaciones académicas:

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

- B.U.P., Bachiller superior o Formación Profesional 2º grado: 0,25 puntos. En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

2. Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría de Sargento de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

3. Formación.

- Cada curso superado en centros docentes policiales se valorará a razón de

0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas, se valorarán con 0,10 puntos.

- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 punto por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas, se valorarán con 0,05 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya precisado la condición de «asistencia¯, se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.

- Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.

- Las ponencias y publicaciones, se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

4. Otros méritos.

a) Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía se otorgará:

- Categoría de oro 3 puntos.

- Categoría de plata 2 puntos.

b) Por cada felicitación pública individual acordada en Pleno del Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso, de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.

B) FASE DE OPOSICION:

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria:

1) Primer ejercicio: pruebas físicas.

a) Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía, un certificado médico en el que se haga constar que el candidato reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. El cuadro de exclusiones médicas que se aplicará a los aspirantes se adjunta al presente anexo.

Los aspirantes declarados aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud del preceptivo certificado médico para efectuar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

b) Las pruebas físicas consistirán en:

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal.

- Natación (25 metros estilo libre).

Estos ejercicios se realizarán can arreglo a los cuadros números 1 (descripción) y 2 (pruebas y marcas mínimas para ser considerado apto) que se adjuntan. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias para los aspirantes. Las candidatos deberán superar cuatro pruebas para ser considerados aptos y, consecuentemente, aprobar este primer ejercicio. La no superación de cuatro pruebas, de las cinco descritas anteriormente, supondrá la eliminación de la convocatoria. Por tanto el aspirante que no supere dos pruebas sucesiva o alternativamente quedará excluido de la convocatoria y será considerado no apto.

2. Segundo ejercicio: Examen psicotécnico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, una serie de cuestionarios que incluyan preguntas tipo test. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de

29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador deberá ser asistido por asesores técnicos cualificados. Para superar este ejercicio los aspirantes deberán obtener la calificación de aptos.

3. Tercer ejercicio. Pruebas de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos las candidatos. Constará de:

1ª Prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de carácter general relacionados con el programa que se adjunta, y en un tiempo máximo de dos horas. La determinación de los tres temas que desarrollarán los candidatos, la efectuará el Tribunal Calificador de conformidad con lo dispuesto en la Base número 39, d) de las Normas Generales de la convocatoria. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar esta prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

2ª Prueba:

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima. Constará de dos partes:

- Primera parte: los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y con los temas confeccionados en la primera prueba anterior, elaborados por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlos en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 6 puntos.

- Segunda parte: con posterioridad, por los cauces reglamentarios, el Tribunal citará a las candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá, en sesión pública, la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en el tiempo fijado por el Tribunal (no superior a 30 minutos ni inferior a 5). La valoración de esta segunda parte, sobre un máximo de 4 puntos) se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatas, soporte profesional y calidad de las planteamientos, experiencia y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

La calificación de este tercer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos,

5 puntos para superar este tercer ejercicio.

C) CURSO DE HABILITACION

El Tribunal, terminada la calificación del aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en el concurso oposición, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por el mismo, siendo este candidato el que pase el Curso de Habilitación.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su casa, proceder al nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante propuesto, rigiéndose mientras permanezca en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican can los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

El candidato que supere el concurso-oposición, deberá seguir un Curso Selectivo de Habilitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga o en la E.S.P.A., que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Dada la selectividad del Curso, la Escuela de Policía Local respectiva verificará una puntuación periódica de éste, la cual podrá determinar la eliminación del aspirante, quedando anuladas todas las actuaciones anteriores (concurso-oposición y curso) si no supera los mínimos que se establezcan.

Igualmente podrá ser eliminado por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, el aspirante que tenga notorias faltas de asistencia, de aplicación o rendimiento, provoque alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinja gravemente las normas aplicables al Cuerpo de la Policía Local. Terminado el Curso, la Escuela de la Policía.Local remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado al aspirante. Si no supera la puntuación mínima que se haya establecido para el Curso quedará eliminado del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuesto para su nombramiento como Suboficial de la Policía Local.

Terminada la calificación del aspirante, el Tribunal publicará anuncio que expresará la calificación total, obtenida de la suma de las puntuaciones atribuidas en el concurso-oposición y Curso de Habilitación o Capacitación. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

3.2. Temario.

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Organización del Estado Español.

2. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantías y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

21. Ley orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

23. Ley 1/89 de coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de Fuego.

25. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo. abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

26. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

27. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

30. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

32. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

33. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

34. Delitos contra las personas.

35. Delitos contra la propiedad.

36. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

37. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

38. Faltas contra las personas y la propiedad.

39. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

40. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

42. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus¯.

43. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

44. Normas generales de circulación:.velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

45. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajo eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

46. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

47. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

48. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

49. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

50. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

51. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

54. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.

57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

58. Técnicas de dirección personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

59. Técnicas de dirección de personal: planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

60. Técnicas de dirección de personal: obligaciones de la dirección en relación can la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales, integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

63. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial.

CUADRO Nº 1

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,5 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre)

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

CUADRO Nº 2 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Estatura mínima 1,70 metros para hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: obesidad a delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

edad

P.I.= [[Talla en cms.-100) + -----] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

páginas 115 a 125

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respitatorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcohólismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades trasmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 7: CONVOCATORIA DE 12 PLAZAS DE POLICIA LOCAL.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 12 plazas de Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos: los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

- Nacionalidad española.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán reunirse por los aspirantes antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente los candidatos están obligados a acreditarlos documentalmente antes de realizar el Curso Selectivo de Ingreso.

3. Procedimiento de selección: oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 1/1989, de 8 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente, a lo dispuesto en el Capítulo VI de las Normas Generales de la Convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

a) Primer ejercicio. Pruebas de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

1ª Prueba:

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 30 minutos, un test de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del temario que se adjunta. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba. El desarrollo de esta primera se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base nº 39, e) de las Normas Generales de la Convocatoria.

2ª Prueba:

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos 5 puntos para superar esta segunda prueba quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y el temario que se adjunta, definidos por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. La prueba podrá ser leída por los aspirantes en sesión pública o por el Tribunal, en cuyo caso se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar el secreto en la identidad de los candidatos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y calidad de los planteamientos, y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.

La calificación de este primer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos,

5 puntos para superar este primer ejercicio.

b) Segundo ejercicio: examen psicotécnico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, una serie de cuestionarios que incluyan preguntas tipo test. En este ejercicio se evaluaran los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de

29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista personal con cada candidato que apoye las calificaciones obtenidas, entrevista que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador deberá ser asistido por asesores técnicos cualificados. Para superar este ejercicio los aspirantes deberán obtener la calificación de aptos.

c) Tercer ejercicio: pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Posteriormente a los aspirantes se les efectuará un reconocimiento médico que analice la adecuación o no de los candidatos al cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía que se incorpora al presente anexo. Los candidatos declarados aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud del preceptivo certificado médico para realizar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.

Dichas pruebas consistirán en:

FUERZA FLEXORA

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos

SALTO VERTICAL (hombres y mujeres)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

SALTO DE LONGITUD

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

SALTO DE ALTURA

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

CARRERA DE RESISTENCIA (2.000 metros)

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

NATACION (50 metros estilo libre)

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55'' para hombres y 65'' para mujeres.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a lo dispuesto anteriormente debiendo alcanzarse por los aspirantes, las marcas mínimas para superarlas. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias para los aspirantes.Los candidatos deberán superar las siete pruebas para ser considerados aptos y, consecuentemente, aprobar este primer ejercicio. La no superación de una prueba (no apto) impedirá la realización de la siguiente y supondrá la eliminación de la convocatoria.

3.2. Curso de Habilitación o Ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los mismos en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones que serán los que pasen al Curso de Habilitación o Ingreso.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y 5 del Decreto 196/1992 de 24 de noviembre.

Los candidatos que superen la oposición, deberán seguir un Curso Selectivo de Habilitación o Ingreso en la Escuela de la Policía Loca, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga o en la E.S.P.A., que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superar este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Dada la selectividad del Curso, la Escuela de Policía Local respectiva verificará una puntuación periódica de éste, la cual podrá determinar la eliminación de los aspirantes, quedando anuladas todas las actuaciones anteriores (oposición y curso) si no superan los mínimos que se establezcan.

Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, los aspirantes que tengan notorias faltas de asistencias, de aplicación o rendimiento, provoquen alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinjan gravemente las normas aplicables al Cuerpo de la Policía Local.

Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado a los aspirantes. Si no superan la puntuación mínima que se haya establecido para el Curso quedarán eliminados del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuestos para su nombramiento como Policías Locales.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará la calificación total, obtenida de la suma de las puntuaciones atribuidas en la oposición y Curso de Habilitación o Ingreso. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

3.2. Temario.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones, constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomías para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5 Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: estatura mínima 1,70 metros para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten pare el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

edad

P.I.= [(Talla en cms.-100) + -----] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.2.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que supongan una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades trasmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 8: CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE BOMBEROS

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Bomberos, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente.

- Tener, al menos, 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C2.

- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Protección Civil, Extinción de Incendios y Salvamentos, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán reunirse por los aspirantes antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente los candidatos están obligados a acreditarlos documentalmente en el plazo fijado en la Base nº 51 de las Normas Generales de la Convocatoria.

3. Procedimiento de selección: oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la Convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de dos pruebas:

1ª Prueba:

Consistirá en contestar un test de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del temario que se adjunta. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos,

5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta. El desarrollo de esta primera prueba se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base nº 39, e) de las Normas Generales de la convocatoria.

2ª Prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general relacionados con el programa que se adjunta, y en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. La determinación de los dos temas que desarrollarán los candidatos, la efectuará el Tribunal calificador de conformidad con lo dispuesto en la Base nº 39, d) de las Normas Generales de la convocatoria. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta.

La calificación de este primer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos,

5 puntos para superar este primer ejercicio.

b) Segundo ejercicio: pruebas físicas. Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar al Tribunal un certificado médico que acredite su aptitud para efectuar las pruebas físicas. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el Tribunal y excluidos de la convocatoria. Asimismo antes de la realización de este ejercicio, los aspirantes serán examinados por los servicios médicos del Ayuntamiento, con la finalidad de analizar si superan el cuadro de exclusiones médicas que también se incorpora al presente anexo. A tal efecto los candidatos deberán ser declarados aptos por el Tribunal, a la vista del informe médico emitido, para poder efectuar las pruebas físicas, siendo eliminados de la convocatoria los declarados no aptos.

Las pruebas físicas, de las que se adjunta a este anexo cuadro indicativo de localización anatómica y valor de las mismas, figuran en el cuadro 2. Estas pruebas se realizarán con arreglo al cuadro 3, debiendo obtenerse en todas y cada una de las pruebas una puntuación igual o superior a 5 puntos. Dichas pruebas serán comunes para todos los candidatos y eliminatorias cada una de ellas, siendo declarados no aptos, y por tanto eliminados, aquellos candidatos que no superen alguna de los marcas mínimas.

Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el Tribunal el apto o no para pasar al ejercicio siguiente y así sucesivamente.

El orden de ejecución de las pruebas será determinado por el Tribunal libremente.

c) Tercer ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica que demuestre la capacitación de los aspirantes en el conocimiento de los vehículos, útiles y herramientas necesarias y complementarias en las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos. Constará de dos partes:

Primera parte: el Tribunal determinará las pruebas teórico-prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los aspirantes en el conocimiento y conducción de los vehículos del Servicio. Esta primera parte será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda parte.

Segunda parte: el Tribunal determinará las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación de la calificación profesional de los aspirantes en los conocimientos básicos, reflejados en el temario, de aquellas profesiones de tipo operativo y en el desarrollo de habilidades en el manejo de aquellos útiles y herramientas que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos. Esta segunda parte será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta segunda parte resultarán excluidos de la convocatoria.

La calificación de este tercer ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda parte de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos,

5 puntos para superar este tercer ejercicio.

3.2. Curso de Habilitación o Ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, publicará la relación de los que hayan obtenido las mejores puntuaciones en orden decreciente y sumen un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Habilitación o Ingreso.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Los candidatos que superen la oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Habilitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de la citada Escuela. Dada la selectividad del Curso, la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, verificará una puntuación periódica de éstos, la cual podrá determinar la eliminación de los aspirantes, quedando anuladas todas las actuaciones anteriores (oposición y curso) si no superan los mínimos que se establezcan.

Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, los aspirantes que tengan notorias faltas de asistencia, de aplicación o rendimiento, provoquen alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinjan gravemente las normas aplicables al Real Cuerpo de Bomberos.

Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado a los aspirantes. Si no superan la puntuación mínima que se haya establecido para el Curso quedarán eliminados del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuestos para su nombramiento como Bomberos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará la calificación total, obtenida de las suma de las puntuaciones atribuidas en la oposición y Curso de Habilitación. El nombramiento será efectuado por la Ilma. Comisión de Gobierno en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

4. Temario.

1. La Constitución española de 1978: idea general. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

3. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Régimen Local español. El municipio: organización y competencias.

5. Los funcionarios de la Administración: Local: clases, derechos y deberes.

6. La Ley de Protección Civil y su normativa de desarrollo. Misiones y competencias. El voluntariado.

7. Estructura y organización del Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios. Competencias de los distintos departamentos. Funciones del personal. Partes y documentos del Servicio.

8. Naturaleza del fuego. Tipos de combustión. Transmisión del calor. Triángulo y tetraedro del fuego. Clasificación de los incendios.

9. Propagación de incendios. Comportamiento de los materiales. Actuación de los elementos constructivos.

10. Prevención y protección. Instalaciones de un edificio. Plan de autoprotección o emergencia.

11. Sistema de extinción. Agentes extintores. Clasificación y campo de aplicación.

12. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación.

13. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras.

14. Vehículos de extinción y salvamento. Tipos, características y aplicaciones.

15. Equipos de protección personal. Características. Protección respiratoria.

16. Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios. Clasificación y funcionamiento.

17. Nociones básicas sobre mercancías peligrosas. Clasificación. Señalización de los productos.

18. Conocimientos generales sobre construcción. Estructuras de los edificios. Elementos verticales y horizontales.

19. Nociones fundamentales de electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.

20. Principios generales del socorrismo. Concepto y actuación del socorrista.

21. Quemaduras. Concepto y clasificación. Shocks, sus causas y actuación.

22. Respiración artificial. Parada cardiorespiratoria. Masaje cardiaco.

23. Heridas. Hemorragias. Vendajes.

24. Fracturas. Esguinces. Inmovilizaciones.

CUADRO NUMERO 1 DE EXCLUSIONES

Criterios:

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología. No padecer:

Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección.

- Retinopatía (Se admite la coriorretinitis central serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología. No padecer:

No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a

22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor. No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimiento: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

- Flexo-extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kgs. en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º)

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie zambo.

- Pie plano.

- Pie plano espástico.

- Pie cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar,

correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de

trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

C/Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesorio que produzca "Robo de Subclavia¯.

- Hernia discal.

D) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite

la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

4. Aparato digestivo. No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presente secuelas funcionales

con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática

Importante.

5. Aparato cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardias sinusal permanente de más de 100

latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloque aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos

o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos

producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.

6. Aparato respiratorio. No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo de 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas

específicas de Bombero.

7. Sistema nervioso central. No padecer:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arteriosclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alternaciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras. No padecer:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer:

- Diabetes tipo I ó II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patologías de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: aluminuria y/o cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer.

11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

CUADRO NUMERO 2

APTITUDES FISICAS

1. Salto de longitud (pies juntos)

Localización: tren inferior, tronco, brazos.

Valor de la prueba: capacidad extensora del tren inferior, capacidad de coordinación, capacidad explosiva.

2. Salto de longitud (en carrera).

Localización: Tren inferior, tronco, brazos.

Valor de la prueba: capacidad neuromuscular, capacidad extensora del tren inferior, capacidad flexo extensora-lumbar.

3. Salto de altura en carrera (hombres 1,35 m. y mujeres 1,20 m.) siendo el último impulso en un solo apoyo.

Localización: tren inferior, tronco, brazos.

Valor de la prueba: capacidad neuromuscular, capacidad de coordinación, capacidad impulsiva tren inferior.

Valor de la prueba: capacidad impulso-extensora del brazo, capacidad explosiva muscular.

4. Carrera de velocidad (60 metros).

Localización: tren inferior.

Valor de la prueba: capacidad de reacción, capacidad explosiva, capacidad neuromuscular, capacidad de coordinación, contráctil, capacidad de respuesta al estímulo.

5. Carrera de resistencia (1.000 metros).

Localización: tren inferior.

Valor de la prueba: capacidad resistencia muscular, capacidad cardiovascular.

6. Lanzamiento de peso de 7 kilos con un solo brazo, a una distancia mínima de 7 metros, hombres, y 6 metros, mujeres.

Localización: tren inferior.

Valor de la prueba: capacidad impulso-extensora del brazo, capacidad explosiva muscular.

7. Levantamiento de peso, levantamiento desde el suelo dos veces consecutivas, por encima de la cabeza, con piernas y brazos estirados (un peso de 50 kilos hombres y 35 kilos mujeres).

Localización: tren inferior, tren superior, musculatura del tronco.

Valor de la prueba: capacidad neuromuscular, capacidad de coordinación de brazos y piernas.

8. Trepa de cuerda sin presa de pies.

Localización: general.

Valor de la prueba: capacidad neuromuscular, coordinación, capacidad impulsora del tren superior.

9. Natación (220 m. estilo libre).

Localización: general.

Valor de la prueba: capacidad de relajación, coordinación, serenidad, desenvolvimiento en el medio.

10. Tabla de equilibrio de 10 a 15 centímetros de ancho por 5 metros de longitud, pasarla en pie a una altura del suelo de 3 metros sin red o de 5 metros con red.

Localización: tren inferior, sentido elástico.

Valor de la prueba: equilibrio, serenidad, coordinación, decisión, capacidad de relajación.

CUADRO NUMERO 3

PRUEBAS Y MARCAS [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EJERCICIOS FISICOS

1. Salto de longitud con pies juntos.

1.1. Disposición:

El aspirante se colocará ante una raya de 1,50 metros de ancha, marcada en el suelo, paralelo al foso de saltos y a una distancia de 0,5 metros del borde anterior del mismo.

1.2. Ejecución:

Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

1.3. Medición:

Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

1.4. Intentos:

Puede realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.

1.5. Invalidaciones:

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

1.6. Marcas mínimas:

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

2. Salto de longitud.

2.1. Disposición:

El aspirante se colocará en un pasillo de saltos, en el lugar señalado, pudiendo iniciar la salida de pie o agachado.

2.2. Ejecución:

La propia de una prueba de saltos.

2.3. Medición:

Se efectuará desde el límite de la tabla batida hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

2.4. Intentos:

Se efectuarán tres intentos.

2.5. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.I.A.A.

2.6. Marcas mínimas:

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

3. Salto de altura en carrera.

3.1. Disposición:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

3.2. Ejecución:

Cuando esté dispuesto el aspirante, el juez de prueba le dará la orden de ejecución del salto, iniciará la carrera hacia el listón y ha de intentar sobrepasarlo teniendo en cuenta que la última batida ha de ser con un solo apoyo.

3.3. Medición:

Se efectuará desde el plano del suelo, hasta el límite superior de la barra horizontal o listón.

3.4. Intentos:

Podrá realizarse tres intentos.

3.5. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.I.A.A.

3.6. Marcas mínimas:

Según el cuadra indicativo de pruebas y marcas mínimas.

4. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

4.1. Disposiciones:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

4.2. Ejecución:

La propia de una carrera de velocidad.

4.3. Medición:

Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por aspirante, tomándose el tiempo mas favorable de las mediciones.

4.4. Intentos:

Se efectuará un salo intento.

4.5. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.I.A.A.

4.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

5.1. Disposición:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

5.2. Ejecución:

La propia de este tipo de carrera.

5.3. Medición:

Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

5.4. Intentos:

Un solo intento.

5.5. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.l.A.A.

5.6. Marcas mínimas:

Según lo indicado en el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

6. Lanzamiento de peso (7 kilos).

6.1. Disposición:

El aspirante se colocará en el círculo de lanzamiento y tomará el peso.

6.2. Ejecución:

Cuando esté dispuesto se colocará el peso entre el hombro y el cuello del brazo del lanzamiento, quedando dicho peso apoyado sobre la palma de la mano que lanza. Desde esta posición y por la acción extensión del brazo, se impulsará hacia adelante, quedando a elección del aspirante el giro o no giro del cuerpo antes del lanzamiento.

6.3. Medición:

Se efectuará desde la circunferencia de lanzamiento hasta la huella dejada por el peso en su primer contacto en el suelo.

6.4. Intentos:

Se efectuarán dos intentos.

6.5. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.I.A.A.

6.6. Marcas mínimas:

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

7. Levantamiento de peso (50 kilos).

7.1. Disposición:

El aspirante se colocará frente a la barra de levantamiento que tendrá los discos con el peso señalado.

7.2. Ejecución:

Cuando esté dispuesto, flexionando las piernas y cogiendo con ambas manos la barra, levantará éste por encima de la cabeza quedando el aspirante en el movimiento final de bipedestación, con las piernas rectas y los brazos levantados por encima de la cabeza. Este movimiento lo hará dos veces consecutivas.

7.3. Medición:

Se considerará levantamiento correcto cuando, estando el aspirante con el peso levantado en posición final, el examinador le ordene bajar la barra.

7.4 Intentos:

Dos intentos.

7.5. Invalidaciones:

Se considerará que no es válida la realización:

- cuando no se lleve la barra a la posición final, con piernas extendidas y brazos también por encima de la cabeza.

- cuando se bajen las pesas antes de que el examinador lo ordene.

7.6. Marcas mínimas:

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

8. Trepa de cuerda sin presa de pies.

8.1. Disposición:

El aspirante tomará la cuerda con ambas manos nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a 2,25 metros del suelo, para hombres y 2.00 metros para mujeres.

8.2. Ejecución:

Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos, no haciendo presa en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar la marca situada en la cuerda a partir del suelo a 2,25 metros o 2,00 metros respectivamente.

8.3. Medición:

Se efectuará directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.

8.4. Intentos:

Un solo intento.

8.5. Invalidaciones:

Se considerará que no es válida la realización:

- cuando no se alcance con ambas manos la marca correspondiente.

- cuando se suba realizando presa con los pies.

- cuando se pare para descansar, durante la trepa.

8.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

9. Natación.

9.1. Disposición:

El aspirante se colocará al borde de la piscina de pie.

9.2. Ejecución:

La propia de este tipo de pruebas.

9.3. Medición:

Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad en pista.

9.4. Invalidaciones:

De acuerdo con el reglamento de la F.l.A.A.

10. Tabla de equilibrio.

10.1. Disposición:

El aspirante se colocará sobre la tabla de equilibrio en el lugar señalado.

10.2. Ejecución:

Cuando esté dispuesto la atravesará en pie.

10.3. Medición:

Se efectuará directamente y a la vista, cuando el aspirante recorra el tramo de la tabla hasta la marca previamente señalada.

10.4. Intentos:

Un solo intento.

10.5 Invalidaciones:

Se considerará que no es válida la realización:

- cuando no se llegue a la marca señalada.

- cuando se pierde el contacto en algún momento con la tabla.

- cuando se apoye otra parte del cuerpo sobre la tabla que no sean los pies.

ANEXO 9: CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE TECNICO DE SANIDAD AMBIENTAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico Medio de Sanidad Ambiental, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo B, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

- Título de Diplomado Universitario en Biología, Geología o Química.

3. Procedimiento de selección: Oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general correspondiente a los temas incluidos en el grupo de Materias Específicas del temario, aunque no se atenga a un epígrafe o tema concreto del mismo. En la realización de este primer ejercicio se observará especialmente lo dispuesto en la Base número 39, d) de las Normas Generales. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para efectuar el ejercicio será de 90 minutos.

b) Segundo ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en exponer oralmente 4 temas extraídos al azar y distribuidos de la forma siguiente: 1 del apartado de materias comunes y 3 del apartado de materias específicas. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 40 minutos para la realización del ejercicio, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Base número 39, c) de las Normas Generales.

c) Tercer ejercicio: de carácter asimismo obligatorio y.eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de 2 horas, dos supuestos prácticos relacionados con la totalidad del temario, elaborados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y que se refieren a las funciones propias de las plazas a cubrir.

3.2. Temario.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometiendo de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La. Ley. Clases de leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: sus fases El silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El ciclo del agua.

2. Hidrología del mar Mediterráneo.

3. Proceso biogeoquímicos en embalses y lagos.

4. Polución del mar Mediterráneo. Principales fuentes contaminantes.

5. Avenidas e inundaciones. Prevención de daños.

6. Lluvias ácidas. Causas y efectos sobre los ecosistemas.

7. Ley de aguas.

8. Usos del suelo.

9. La erosión.

10. contaminación atmosférica urbana.

11. Legislación atmosférica. Ordenanzas municipales.

12. Acción antrópica sobre la biosfera. Cambio climático global.

13. Fotointerpretación y teledetección.

14. Redes automáticas de control de la contaminación atmosférica.

15. Tratamiento y depuración de aguas residuales.

16. Bioindicadores de contaminación.

17. Cambio temporal de los sistemas. La sucesión ecológica.

18. Técnicas de muestreo y censos.

19. La transferencia de materia y energía. Producción primaria y secundaria.

20. Pisos bioclimáticos y series de vegetación climática en la provincia de Málaga.

21. Espacios naturales protegidos en el municipio de Málaga. Características.

22. Repercusiones de la contaminación ambiental en el medio natural.

23. Repercusiones medioambientales de las técnicas agrícolas.

24. Nutrientes, fitoplacton y producción primaria en el mar Mediterráneo.

25. Los sistemas fluviales.

26. Estuarios, marismas y saladeros.

27. Ley de conservación de la naturaleza.

28. Medidas de complejidad de los ecosistemas.

29. vegetación natural correctora de impactos.

30. Relaciones tróficas colaterales.

31. Climatología. El clima urbano.

32. Los residuos sólidos urbanos.

33. Legislación de los residuos sólidos urbanos. Ordenanzas municipales.

34. Gestión de los residuos sólidos urbanos.

35. Los residuos industriales.

36. Residuos tóxicos y peligrosos. Legislación.

37 Espacios arbolados: bordes urbanos, fluviales y marítimos.

38. Vegetación en la ciudad.

39. La planificación en el desarrollo de la flora y fauna de áreas urbanas.

40. Información, sensibilización y participación ciudadana.

41. Flora ornamental en el municipio de Málaga.

42. Figuras de planeamiento urbanístico.

43. Figuras de protección.

44. Evaluación de impacto ambiental. Legislación.

45. Educación ambiental en el medio urbano.

46. Métodos de valoración; de la vegetación ornamental.

47. Métodos de estudio en paisaje.

48. Criterios de selección de especies vegetales en el entorno urbano.

ANEXO 10: CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE TECNICO AUXILIAR. AUXILIAR SOCIAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico Auxiliar, Auxiliar Social, incluida en la Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo C, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

- Título de Bachiller Superior, F.P.2 o equivalente. A estos efectos se considerará como titulación equivalente la documentación oficial acreditativa de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

3. Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VIII de las normas Generales de la convocatoria, desarrollándose como a continuación se indica:

A) FASE DE CONCURSO:

Se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de las normas generales de la convocatoria aplicándose el baremo de acuerdo con la siguiente ponderación:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio, (no computándose la fracciones inferiores a 6 meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al último día de presentación de instancias reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley

70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios; que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas y en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos hasta un máximo de

2 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos:

- Título medio universitario 0,7 p.

- Título de F.P. 2, bachiller superior o equivalente 0,5 p.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo.

b) Los cursos y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

de 15 a 40 horas de duración 0,01 p.

de 41 a 70 horas de duración 0,02 p.

de 71 a 100 horas de duración 0,05 p

de 101 a 200 horas de duración 0, 10 p

de 200 horas en adelante 0,15 p.

No serán valorados los cursos cuando su duración sea inferior a 15 horas o no se justifique la misma. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3. Otros méritos relacionados con la plaza convocada, acreditados por el candidato mediante certificados u otros documentos oficiales y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de 0,5 puntos.

La puntuación máxima que los aspirantes podrán alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos.

B) FASE DE OPOSICION:

Se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios como a continuación se describe:

1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general correspondiente a la totalidad del temario adjunto, aunque no se atenga a un epígrafe o tema concreto del mismo. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 2 horas.

2. Segundo ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un test de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del programa El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización.

3. Tercer ejercicio: de carácter asimismo obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver 2 supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza a cubrir y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal.

3.2. Temario:

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.

3. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

4. El procedimiento administrativo local. Sus fases. Los actos presuntos. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos. Elementos del acto administrativo.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y competencias municipales.

7. Ordenanzas y reglamentas de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al Servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Competencias de las Administraciones; Locales en servicios sociales.

3. Evolución e historia de los servicios sociales.

4. Servicios sociales comunitarios. Definición y funciones.

6. Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

7. Protección jurídica del menor en España.

8. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la protección del menor.

9. Tratamiento legal y social de la mendicidad infantil.

10. Instituciones y servicios para el menor en Andalucía.

11. Los servicios sociales en el Ayuntamiento de Málaga.

12. Recursos sociales para los menores en Málaga.

13. Recursos sociales para la mujer en Málaga.

14. Recursos sociales para los marginados sin hogar en Málaga.

15. Recursos sociales para la tercera edad en Málaga.

16. Recursos sociales para drogadictos en Málaga.

17. El menor marginado. Concepto y aspectos sociales.

18. Marginados sin hogar. Concepto y factores intervinientes.

19. Aspectos sociales de la tercera edad.

20. Los centros de servicios sociales comunitarios. Programas y prestaciones.

21. Los centros para menores. Concepto y tipos.

22. Los centros para la tercera edad. Concepto y tipos.

22. Los centros para la tercera edad. Concepto y tipos.

23. La marginación social. Concepto y causas.

24. La inadaptación social. Concepto y causas.

25. Malos tratos a la infancia y abandono familiar. Conceptos. Factores de riesgo y variables intervinientes.

26. La entrevista como técnica de trabajo. Concepto y fases.

27. La observación como técnica de registro. Concepto y clases.

28. El auxiliar social: perfil y campos de actuación.

29. El auxiliar social en los equipos interdisciplinares.

30. Técnicas e instrumentos de trabajo del auxiliar social.

31. El auxiliar social en el trabajo con familias. Funciones.

32. La intervención del auxiliar social en casos de transeuntismo.

ANEXO 11: CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE TECNICO AUXILIAR, AUXILIAR GENERAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico Auxiliar, Auxiliar General, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo C, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos:

- Título de Bachiller Superior, F.P. 2 o equivalente. A estos efectos se considerará como titulación equivalente la documentación oficial acreditativa de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

3. Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VIII de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose como a continuación se indica:

A) FASE DE CONCURSO:

Se desarrollará de acuerdo con lo establecida en el Capítulo VII de las normas generales de la convocatoria aplicándose el baremo de acuerdo con la siguiente ponderación:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio, (no computándose las fracciones inferiores a 6 meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al último día de presentación de instancias reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley

70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas y en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos hasta un máximo de

2 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos:

- Título medio universitario 0,7 p.

- Título de F.P. 2, bachiller superior o equivalente: 0,5 p.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo.

b) Los cursos y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

de 15 a 40 horas de duración 0,01 p.

de 41 a 70 horas de duración 0,02 p.

de 71 a 100 horas de duración 0,05 p.

de 101 a 200 horas de duración 0,10 p.

de 200 horas en adelante 0,15 p.

No serán valorados los cursos cuando su duración sea inferior a 15 horas o no se justifique la misma. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3. Otros méritos relacionados con la plaza convocada, acreditados por el candidato mediante certificados u otros documentos oficiales y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de 0,5 puntos.

La puntuación máxima que los aspirantes podrán alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos.

B) FASE DE OPOSICION:

Se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios como a continuación se describe:

1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general correspondiente a la totalidad del temario adjunto, aunque no se atenga a un epígrafe o tema concreto del mismo. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 2 horas.

2. Segundo ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un test de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del programa. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización.

3. Tercer ejercicio: de carácter asimismo obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver 2 supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza a cubrir y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de dichos ejercicio será determinado por el Tribunal.

3.2. Temario:

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.

3. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

4. El procedimiento administrativo local. Sus fases. Los actos presuntos. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos. Elementos del acto administrativo.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y competencias municipales.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases.Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al Servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Competencias de las Administraciones Locales en servicios sociales.

3. Concepto de servicios sociales. Evolución e historia.

4. Los servicios sociales comunitarios. Definición y funciones.

5. Los servicios sociales especializados. Definición y funciones.

6. Plan concertado de prestaciones básicas.

7. Protección jurídica del menor en España.

8 Tratamiento legal y social de la mendicidad.

9. Los servicios sociales en el Ayuntamiento de Málaga.

10. Recursos sociales para los menores en Málaga.

11. Recursos sociales para la mujer en Málaga

12. Recursos sociales para la tercera edad en Málaga.

13. Recursos sociales para los marginados sin hogar en Málaga.

14. Recursos sociales para drogodependientes en Málaga.

15. Ley Reguladora del Derecho de Asilo y Residencia.

16. Protección civil. Legislación. Funciones de las diferentes administraciones.

17. La marginación social. Concepto y causas.

18. La pobreza y sus causas. Concepto y teorías.

19. La entrevista como técnica de trabajo. Concepto y tipos.

20. La observación como técnica de trabajo. Concepto y tipos.

21. El auxiliar general: perfil y funciones.

22. Rol del auxiliar general en un equipo interdisciplinar.

23. Técnicas e instrumentos de trabajo del auxiliar general.

24. Aspectos legales y sociales de los marginados sin hogar.

25. Aspectos sociales de la problemático de la tercera edad.

26. Aspectos legales y sociales de la mendicidad. Diferencias entre la ejercida por adultas y la ejercida por menores.

27. Los centros de servicios sociales comunitarios. Programas y prestaciones.

28. Los centros para menores. Concepto y fines.

29. Los centros para la tercera edad. Conceptos y fines.

30. Los centros asesores de la mujer. Concepto y fines.

31. Los centros de acogida para marginados sin hogar. Concepto. Fines. Tipos.

32. La intervención del auxiliar general en casos de mendicidad callejera.

Málaga, 26 de enero de 1994.- La Teniente de Alcalde Delegada de Organización y Personal, Genoveva Huerta Fernández.

CUADROS [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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