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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. arts. 109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986, Ley 7/85, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta cuya cuantía no sea superior a 125 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de junio de 1993, en lo que se aprueba la permuta de una finca urbana propiedad municipal, con la calificación de bien patrimonial, por otra finca urbana propiedad de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima del Socorro, siendo la descripción física de los bienes o permutar la siguiente
PROPIEDAD PARTICULAR
Finca urbana sita en calle José Lafita, núm. 8 de esa Localidad, propiedad de la Hermandad antes referida, que cuenta con una superficie de 250 m2, y linda por la derecha entrando, con el resto de la finca matriz de que se segrega, cuyo resto se reserva al vendedor, en línea de veinticinco metros; por la izquierda, con la Parroquia de Santiago en línea de veinte metros y cincuenta y un centímetros y chaflán de siete metros y veintiocho centímetros; y por su fondo, con la Iglesia de Santiago, en línea de seis metros y noventa y ocho centímetros. La valoración económica de la finca es de 2.234.480 ptas.
Inscripción registral Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira al tomo
786, libro 472, folio 86, finca núm. 27.990.
PROPIEDAD MUNICIPAL
Finca urbana sita en calle Alcalá y Orti, núm. 21 perteneciente a los bienes de propios del Ayuntamiento, que cuenta con una superficie de 197,13 m2 y linda: por su frente, con la citada calle; por su espalda, can la vivienda núm. 46 de la C/ Ntra. Sra. del Aguila; por la derecha entrando, con la vivienda núm. 41 de la C/ Alcalá y Orti y por la izquierda entrando, con el Convento de Sta. Clara.
La valoración económica de la finca es de 1.731.941 ptas.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira al tamo
955, libro 582, folio 138, finca núm. 32.108.
De las valoraciones económicas de los bienes a permutar se constata que existe una diferencia a favor de la Hermandad de 502.539 ptas., la cual renuncia expresamente a percibirla.
Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada
HE RESUELTO
1. Conforme lo dispuesto en el art. 1, párrafo d, de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la permuta de los bienes antes descritos.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
Sevilla 16 de febrero de 1994.- El Delegado, José A. Sainz Pardo Casanova.
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