Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de marzo de 1994, por la que se regula el reconocimiento de interés científico sanitario de los actos de carácter científico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de 12 de noviembre de 1984, se reguló el reconocimiento de interés científico-sanitario de las reuniones científicas de salud celebrados en Andalucía al ser uno de los objetivos básicos de la Consejería de Salud la promoción de los estudios e investigaciones científicas en el área de la salud.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden, dicha actividad ha alcanzado un gran desarrollo en Andalucía, siendo muy numerosas las iniciativas de generación y difusión del conocimiento científico en materia de salud. Por otra parte, el Decreto

208/92, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación la competencia del desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación.

Así pues, se hace necesario actualizar la normativa reguladora que contempla los criterios de valoración y adecuación en la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que se desarrollen tendentes al conocimiento y difusión de las técnicas de la salud, así como vincular el mismo a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.º

Se otorgará el reconocimiento de interés científico-sanitario a aquellas reuniones científicas que, bajo la denominación de congresos, jornadas u otras análoqas, reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2.º

Podrán solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario aquellas asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, siendo su objeto promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud y cuyo ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de que el alcance de la reunión científica sea provincial, regional, nacional o internacional.

Artículo 3.º

Será requisito imprescindible para la concesión de este reconocimiento, que la entidad solicitante, cuando se trate de una asociación, si es andaluza se encuentre inscrita en el Registro Andaluz de Sociedades Científicas y si es de carácter nacional, que se halle inscrita en el Registro Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 4.º

1. Las solicitudes habrán de efectuarse, al menos con sesenta días de antelación a la celebración del acto y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Coordinación Docencia e Investigación, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio «Arenas 1¯, Sevilla Este, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, debidamente

cumplimentada y podrán presentarse en los Registros y

Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la entidad solicitante acompañará los

siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del acto para el que se

solicita el reconocimiento de interés científico, indicando tipo de actividad, justificación, objetivos que se persiguen y programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto de gastos y medios previstos para su

financiación.

Artículo 5.º

El Director General de Coordinación, Docencia e

Investigación, previos los informes y asesoramientos que estime procedentes, resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud,

considerándose desestimada, a todos los efectos, aquélla no resuelta en el plazo indicado.

Artículo 6.º

El reconocimiento de interés científico-sanitario concedido por parte de la Consejería de Salud dará lugar a las

siguientes facultades:

1. Usar este título en toda clase de documentación,

a continuación de la denominación del acto.

2. Disfrutar de las exenciones legalmente establecidas

para este tipo de actos.

3. Recibir de la Consejería de Salud el asesoramiento

que ésta pueda prestar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones

de igual o inferior rango se opongan a la presente

Orden, y en particular, la Orden de 12 de noviembre de

1984, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario.

Segunda. Se faculta al Director General de Coordinación, Docencia e Investigación para dictar las disposiciones

necesarias en ejecución y desarrollo de la presente

Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF