Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 8 de marzo de 1994, por la que se regula la oferta a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza para la utilización de las residencias de tiempo libre a favor de sus residentes pensionistas y minusválidos.

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Las instalaciones del extinguido Instituto de Tiempo libre ubicadas en Andalucía fueron transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto

4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado y la obligación de rentabilizar el gran esfuerzo inversor para ampliar y mejorar las mismas determinan la oportunidad de programas como el que se desarrolla en la presente Orden.

Por Ordenes de 8 de enero de 1991, 20 de marzo de

1992, y 28 de julio de 1993, se desarrollaron los correspondientes a dichos años, con un alto grado de acepta ción. En 1994, se inicia el cuarto año de existencia de dicho programa con la experiencia adquirida en los anteriores que posibilita, si cabe, un mejor servicio a los colectivos a los que va destinado, volviendo a ofrecerles las plazas de las Residencias de Tiempo Libre por el tiempo y período que se indican.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

DISPONGO

Artículo 1 . La presente Orden tiene por objeto ofertar turnos de vacaciones, de hasta siete días, en los períodos comprendidos entre el 18 de abril al 31 de mayo y el 3 de octubre al 30 de noviembre en las Residencias de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva).

Artículo 2. Esta oferta tiene como destinatarios a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas que reúnan los requisitos que se contemplan en el artículo siguiente.

Artículo 3. Podrán ser integrantes de los colectivos sujetos a los beneficios de esta Orden

a) Pensionistas por invalidez del F.A.S. y de la Seguridad Social de cualquier edad.

b) Minusválidos adultos reconocidos legalmente. c) Jubilados.

d) Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, hijo o persona con la que el conviva.

En todo caso el beneficiario deberá acreditar sus datos personales así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1993. No podrán ser beneficiarios del presente programa los que hubieran disfrutado del mismo en años anteriores.

Artículo 4. Los gastos de estancia y manutención no extraordinaria de los beneficiarias y acompañantes serán soportados por la Consejería de Trabajo.

El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los

beneficiarios y los acompañantes disponga de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si

fuera preciso, sean acompañados de los técnicos sanitarios necesarios de acuerdo con las características del grupo.

En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas anteriormente supondrán gasto alguno para

los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 5. Las solicitudes serán formuladas por los

Ayuntamientos, a su iniciativa o asumiendo las propuestas que en tal sentido se sustancien por cualquier centro

asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada.

Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de

la Corporación o personas en quien delegue se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Trabajo expresando concretamente el período y la Residencia que se solicita. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 60 personas,

incluidos acompañantes y personal asistencial, en su casa.

Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos

seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden, muy especialmente el que hace referencia a las

circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios .

Las solicitudes, serán informadas por los Delegados

Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Antes de la suscripción del oportuno Convenio o de

producirse la Resolución correspondiente, los Ayuntamientos aportarán la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo tercero de la presente Orden.

Artículo 6. En el supuesto de que el número de

solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

1. Circunstancias socio-económicas que concurran

en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.).

2. Circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

3. Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado

del Programa en años anteriores.

4. El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los

siguientes: Para el período del 18 de abril al 31 de mayo, hasta el 11 de abril y para el período del 3 de octubre al 30 de noviembre, hasta el 10 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

La oferta de turnos de vacaciones regulada en la

presente Orden podrá extenderse a los beneficiarios de

los Centros del I.A.A.S. pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo tercero, así como a los

colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Minusválidos y Mayores, a

través de la Consejería de Asuntos Sociales, y mediante los convenios que se suscriban al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo

y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la

presente Orden, así como para dictar las Resoluciones

oportunas o suscribir los correspondientes Convenios

Específicos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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