Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 14 de marzo de 1994, de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, sobre medidas de desarrollo del sector de Cooperativas Andaluzas de Confección Textil.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Orden de 2 de febrero de 1994, de la Consejería de Trabajo desarrolla las medidas contempladas en el Decreto 24/ 1994 de 1 de febrero sobre Medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía Social que, en su conjunto, tratan de dar cobertura de apoyo económico, financiero y de asesoramiento a toda clase de iniciativa empresarial de economía social que posibilite la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo.

Diversos factores han contribuido, no obstante, a que muchas sociedades cooperativas y algunas anónimas laborales hayan deteriorado sus estructuras empresariales hasta el extremo de que las actuaciones puntuales y los instrumentos de apoyo tradicionales no aparten soluciones satisfactorias. .

Un factor de gran influencia en la contribución de tal estado de deterioro lo constituyen las deficiencias del propio sector donde dichas empresas se encuadran, es decir, el de la actividad económica que desarrollan.

Por todo ello parece más indicado establecer actuaciones de mayor amplitud, zonales, de conjunto y sectoriales que rentabilicen al máximo los esfuerzos públicos y privados.

En este sentido se establece en dicha Orden el programa B9: Planes de Actuación Integrados, con la finalidad de prestar apoyo a sectores de cooperativas y sociedades anónimas laborales con marcada incidencia en el tejido de la economía social andaluza, que se encuentren en situación de crisis, mediante la puesta en marcha de medidas de carácter extraordinario integradas en un plan de actuación.

El artículo 69.º de dicha Orden faculta al Director General de Trabajo Asociado y Empleo para que, oídas las Federaciones, establezca las medidas que pueden integrar un Plan de Actuación.

En consecuencia y visto el convenio de colaboración establecido el 2 de diciembre de 1993 entre la Consejería de Trabajo y el Comité Permanente de Entidades para la Economía Social de Andalucía, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Trabajo de 2 de febrero de 1994, tengo a bien disponer:

Artículo 1.º La presente Resolución articula las medidas de desarrollo del sector de Cooperativas de Contección Textil que se instrumenta a través del Programa B9: Planes de Actuación Integrados, de la Orden de 2 de febrero de

1994, que desarrolla el Decreto 24/1994 de 1 de febrero de 1994 sobre medidas de Fomento de la Contratación el Empleo y la Economía Social.

Artículo 2.º Las medidas de desarrollo del sector de Cooperativas Andaluzas de Confección Textil, cuyo análisis estudio y resultado fueron acordados en el marco del Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Trabajo y el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía, de 2 de diciembre de 1993, tienen por objeto, en la línea del Programa Operativo Retex, ajustar la dimensión empresarial y mejorar los factores de competitividad de este sector, mediante la articulación de acciones en las siguientes áreas:

a) Gestión.

b) Comercialización.

c) Tecnológica.

d) Formación.

e) Uniones y Fusiones. .

AREA DE GESTION

Artículo 3.º Las medidas que se establecen en este

área tienen por objeto mejorar el nivel de competitividad de este sector, dando apoyo a las estructuras de gestión de aquellas cooperativas que, por su ubicación, especialidad o complementariedad, establezcan agrupamientos

productivos y/o de aprovechamiento de servicios.

Artículo 4.º 1. Para el apoyo a la gestión definida en

el artículo anterior, se podrán conceder subvenciones

para la contratación de los siguientes tipos de expertos:

- Gerencia, hasta 4.500.000 ptas./año.

- Confección, hasta 3.800.000 ptas./año.

- Administración, hasta 2.200.000 ptas./año.

- Mantenimiento, hasta 2.500.000 ptas./año.

2. Cuando el proyecto lo requiera, se podrá igualmente

subvencionar el coste de construcción, dotación y

funcionamiento de las instalaciones necesarias para el

desarrollo de la gestión.

3. En casos excepcionales y cuando de la magnitud

y acciones del proyecto así se desprenda, se podrán

superar las subvenciones a la contratación establecidos en el punto 1 de este artículo.

Artículo 5.º No obstante lo anterior, la concesión y el importe de la subvención vendrán determinados por la

dimensión del agrupamiento que se establezca y la

proyección de futuro del proyecto.

AREA DE COMERCIALIZACION

Artículo 6.º A través de estas acciones se pretende

potenciar los puntos básicos de las actividades comerciales, que se desarrollen conjuntamente por grupos de cooperativas del sector.

Artículo 7.º Para el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo anterior, serán subvencionables las siguientes acciones:

- Contrataciones de expertos comerciales.

- Elaboración de planes estratégicos de comercialización.

- Asistencia a ferias, exposiciones y certámenes.

- Diseño, creación y lanzamiento de marcas.

- Introducción de diseño propio.

- Inversiones en puntos de ventas.

Artículo 8.º La concesión de la subvención vendrá

determinada por la incidencia en el sector del proyecto a ejecutar, y su importe no podrá superar el 75 por cien del coste.

AREA TECNOLOGICA

Artículo 9.º La finalidad de estas acciones es mejorar

la tecnología productiva de las cooperativas del sector de confección textil.

Artículo 10.º Las medidas de apopo tecnológico se

estructuran en dos líneas

-Subvenciones a la tecnología de reposición.

-Subvenciones a la tecnología avanzada.

Artículo 11.º1. A efecto de estas acciones, se entenderá por tecnología de reposición, aquellas inversiones

que supongan una simple sustitución de maquinaria e

instalaciones obsoletas por otras nuevas de similares

características.

2. Por el contrario, tendrá la consideración inversiones en tecnología avanzada, aquella que suponga un claro

avance en los sistemas de producción y genere un

significativo aumento de la productividad y de la calidad de los productos.

Artículo 12.º El importe máximo de las subvenciones

en tecnología de reposición será del 35 % de la inversión, y el de las subvenciones para tecnología avanzada

del 55 %, pudiendo llegar este último hasta el 75 % de

la inversión si el proyecto es objeto de cofinanciación proveniente de la Unión Europea.

AREA DE FORMACION

Artículo 13.º La finalidad de esta acción es mejorar la cualificación profesional de los socios y trabajadores de las cooperativas andaluzas del sector de confección textil.

Artículo 14.º Se subvencionarán los estudios y acciones que permitan el diseño de planes formativos ajustado a

las características técnicas y sociales del sector, así como todas aquellas acciones que permitan potenciar la eficacia de los procesos formativos.

UNIONES Y FUSIONES

Artículo 15.º Esta medida tiene por finalidad dar

apoyo a proyectos de agrupamiento, uniones o fusiones

de cooperativas del sector de confección textil.

Artículo 16.º Encuadrada en este área se podrán

conceder subvenciones para la realización de estudios y la prestación de los asesoramientos técnicos necesarios para la verificación de las posibilidades y la materialización de las acciones de este área.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 17.º Las solicitudes para las subvenciones

reguladas en esta norma, se presentarán, por duplicado, ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, excepto

aquellas referidas a entidades y proyectos que tengan

carácter interprovincial, que se presentarán ante la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Artículo 18.º Las solicitudes se efectuarán en el impreso normalizado, que figura como anexo a esta disposición,

al que se acompañará la documentación que para cada

caso se especifica, así como toda aquella otra que se

requiera para el completo estudio del proyecto.

Artículo 19.º La fecha límite para la presentación de

las solicitudes para cada ejercicio económico, será el 30 de junio.

Artículo 20.º 1. Los expedientes se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo.

2. No obstante, si no recae resolución expresa en los

plazos establecidos, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 21.º El abono de las subvenciones se efectuarán en las dos siguientes fases:

a) Hasta el 75 por cien del importe de la subvención

antes de la ejecución del proyecto.

b) El resto, una vez justificado los pagos anteriores, en la forma que establezca la resolución o convenio que

determine la concesión de la subvención.

Artículo 22.º La competencia para resolver sobre las

subvenciones reguladas en la presente Resolución, vendrá atribuida al Directror General de Trabajo Asociado y Empleo.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán acogerse a las medidas establecidas en esta

Resolución los proyectos que con anterioridad hayan sido objeto de subvención a través de alguna acción similar a las contenidas en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones reguladas

en la presente norma está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el

mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1994.- El Director General,

Carlos Toscano Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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