Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 25 de febrero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciónes a los Ayuntamientos Andaluces para la remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular para el año 1994.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones.

Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, la Administración Autonómica es consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada a las necesidades territoriales y de la población, actuando de manera eficaz y directa, dotando o nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelarlo los ya existentes.

Dada la voluntad de coordinación entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados Municipios.

Y en su virtud y con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1994, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1 . La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular a los Municipios Andaluces de más de 20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 01/20/00/03/00 /76400 /35B /6/, Código de Proyecto 9803.

Artículo 2. La subvención no será superior al 60 % del Presupuesto de adjudicación del proyecto de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular en cada Municipio.

En todo caso, el importe de la subvención a cada Municipio no podrá ser de cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario, a tenor de lo establecido en el apartado Nueve del artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Artículo 3. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de remodelación o construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural, así como los proyectos para el equipamiento de estos edificios, definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales, cinematográficos y audiovisuales en general.

Artículo 4. Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes.

Artículo 5. Las prioridades de atención serán las salas escénicas y/o polivalentes en aquellos Municipios que no estén en el programa de rehabilitación de teatros públicos y tengan mayor déficit de infraestructuras escénicas.

Artículo 6. Las instancias, según modelo que se

adjunta en el Anexo, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, acompañada de la documentación que

a continuación se especifica:

I. Remodelación y construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural

a) Acreditación de la titularidad, propiedad o uso del

suelo en aquellos casos de construcción de edificios de nueva planta o del inmueble cuando la petición de

subvenciones sea para remodelación del edificio.

b) Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos

de financiación del resto del Presupuesto.

c) Proyecto Básico y de Ejecución por duplicado

ejemplar que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 63.A del Reglamento General de Contratación del Estado, y demás normas de general aplicación,

e incluirá una hoja de Resumen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto

General. Asimismo se expresará el plazo de ejecución de la obra.

II. Equipamiento de edificios de uso cultural

a) Derecho uso edificio a equipar.

b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la

existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación.

c) Memoria Descriptiva, Pliego de Condiciones Técnicas, Mediciones, Presupuesto y Planos.

Tanto en los supuestos I como ll, declaración de

subvenciones solicitadas y/o concedidas, de este u otro Organismo para la misma actuación que se pretende

desarrollar.

Artículo 7. El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 8. A partir de la fecha de entrada de la

citada documentación en la Delegación Provincial correspondiente, ésta la remitirá a la Dirección General de

Fomento y Promoción Cultural, adjuntando informe conceptual y un ejemplar del proyecto, en el plazo de diez días.

Artículo 9. Agotado el plazo de presentación de

solicitudes y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se

procederá a la resolución motivada de las solicitudes por el Ilmo. Sr. Director General, en un plazo máximo de un mes, a contar, desde el día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

De no recaer la resolución en el plazo expresada en

el párrafo anterior, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Al comunicar las solicitudes aprobadas a

los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la

aceptación definitiva por el órgano promotor, mediante

escrito que deberá remitirse a la Dirección General de

Fomento y Promoción Cultural, en el plazo de siete días a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de

la ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Artículo 11. Informado favorablemente el Proyecto

por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el Ayuntamiento adjudicará la obra y/o equipamiento,

debiendo remitirse a través de la Delegación correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente

certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto, en la que se haga

constar el Presupuesto de Adjudicación.

Artículo 12. El pago de la subvención se realizará

conforme a los siguientes plazos:

a) El 20 % de la subvención a la presentación del

documento acreditativo de la adjudicación del contrato

de obras o equipamiento.

b) El 70 % de la subvención contra certificaciones

presentadas mensualmente, expedidas por el Interventor

del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditarán

que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto y los plazos establecidos. .

c) El 10% de la subvención a la recepción provisional

de la obra y/o equipamiento.

Artículo 13. La relación definitiva de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones será publicada en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 14. Si en el transcurso de la ejecución de la

obra o suministro e instalación del equipamiento fuese

necesaria la ejecución de un proyecto reformado, deberá solicitarse de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural su aprobación.

Si el proyecto reformado supusiera modificación de la

aportación económica en términos absolutos éste correrá a cargo del Ayuntamiento promotor.

Asimismo el Ayuntamiento queda comprometido a

satisfacer el coste adicional que representen proyectos complementarios, liquidación de obra, revisión de precios, u otros imprevistos.

Artículo 15. En el recinto donde se realicen las obras

de remodelación, construcción y/o equipamiento, objeto

de la subvención, figurará en lugar bien visible y durante el tiempo de duración de las mismas el cartel indicativo conforme al programa de identidad corporativa de la

Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 127/85, de 12

de Junio.

Por otra parte, posteriormente a la terminación de las

obras, habrá de instalarse placa conmemorativa permanente que recoja testimonio de la cooperación de la Junta de Andalucía en las obras.

Artículo 16. Son obligaciones de los Ayuntamientos

beneficiarios el cumplimientos de todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria y en todo caso, las establecidas en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma

de Andalucía para 1994. (Artículo 21).

Artículo 17. La justificación de la aplicación de las

ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, artículos 37 y siguientes).

Artículo 18. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos

previstos con carácter general en el artículo 22 de la

vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, y con

carácter especial:

a) La no observancia de lo establecido en los

artículos de la presente Norma.

b) La aplicación de la ayuda a fines distintos de los

previstos.

c) La dedicación del edificio a fines o actividades

distintos del uso que han originado la subvención.

d) La suspensión definitiva de las obras, así como la

suspensión temporal por plazo superior a seis meses, por causa imputable al Ayuntamiento.

e) La modificación del Proyecto que suponga una

alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 25 de febrero de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

A N E X O

Ilmo. Sr.

en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

domicilio ........................ calle......................... númº.... C.P ..................... Provincia.................

E X P O N E

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de

de ............. de ..... de 1994 (BOJA

núm ...... de ...... de 1 994), de la Consejería

de Cultura y Medio Ambiente que regulo la concesión de

subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la

remodelación, construcción y equipamiento de carácter

singular, detalla a continuación sus datos de identificación económica y fiscal.

Ayuntamiento de

Agencia Bancaria

núm....... Domicilio

núm. c/c ............

Acompañando esta solicitud con la documentación

requerida en la citada Orden, en los términos del artículo

6 y de acuerdo con el siguiente desglose:

Remodelación y construcción de edificaciones de

carácter singular para uso cultural:

Acreditación de la titularidad del suelo.

Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación.

Proyecto Básico y de Ejecución.

Equipamiento de edificios de uso cultural

Derecho uso edificio a equipar.

Certificación del Ayuntamiento.

Memoria Descriptiva, Pliego de Condiciones Técnicas,

Mediciones, Presupuesto y Planos.

En ambos supuestos:

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas,

de este y otro Organismo para la misma actuación a

desarrollar.

SOLICITA A V.I.:

Le sea concedida una ayuda de ....... Ptas. para

El Presidente de la Corporación Municipal.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Delegado Provincial en ............... de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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