Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de marzo de 1994, por la que se resuelven ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro de la acción IV del Programa Lingua.

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Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 1 de octubre) se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro de la Acción IV del Programa Lingua, en el período comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio de

1994. Esta Orden fue completada con la Orden de 28 de diciembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de

1994).

De conformidad con lo dispuesto en dichas Ordenes Ministeriales,

HE DISPUESTO:

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros escolares a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1994, a los Centros que figuran relacionados en el Anexo I.

Segundo. Excluir las solicitudes que figuran en el Anexo II, por las causas que se indica:

1ª. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido. 2ª. Tratarse de Centros no incluidos en la Convocatoria. 3ª. No cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria (apartado quinto).

4ª. No tener Centro asociado extranjero con el que intercambiar. 5ª. No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a haberle sido solicitada.

Tercero. El libramiento de las ayudas a los Centros se realizará de acuerdo con la siguiente distribución: a) Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de adjudicación de las ayudas, se iniciarán los oportunos trámites para efectuar el libramiento del 70 por

100 del total de las ayudas que corresponde a cada Centro beneficiario. b) El 30 por 100 restante se librará una vez recibida la Memoria a que se refiere el apartado quinto 3.1. de la presente Orden.

Cuarto. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a: 1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, así como la de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y facilitar cuanta información les sea requerida por la Cámara de Cuentas de Andalucía. 3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación: 3.1. Memorias.

3.1.1. Visitas preparatorias: los Centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los Profesores del Centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios y encuentros: los Centros beneficiarios enviarán una Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.

Junto a esta Memoria deberán acompañar un cuestionario cumplimentado por cada alumno español participante, que les será remitido desde esta Consejería de Educación y Ciencia. 3.1.3. La documentación a que se refieren los apartados

3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse, antes del 15 de julio de 1994 a la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida de la República Argentina, 23 (41011-Sevilla).

3.2. Certificado de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3. Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gastos realizados que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus

respectivas competencias.

3.4. La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 1994 a esta Consejería,

Quinto. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir.

Sexto. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, por

otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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