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Vista la solicitud presentada por D. Miguel Castillejo Gorraiz, como Presidente del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba y en representación de la misma, en orden al reconocimiento por esta Consejería, del interés público de la Fundación mencionada, y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
1º) Con fecha 19 de mayo de 1992 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en Córdoba D. Vicente Mora Benavente, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Cajasur¯ que queda registrada con el nº 257 de su Protocolo.
2º) En ella se recoge la voluntad de la fundadora de constituir una Fundación de carácter privado de financiación, de promoción y de servicio y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación de la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.).
Asimismo se designan los dieciséis miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y sus responsabilidades como tales.
3º) También se presentaron los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario su denominación, fines y objetivos de fomento y desarrollo de la cultura en cuanto contribuyan a la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y simultáneamente al bien común de la Sociedad; su domicilio en Córdoba c/ Ronda de los Tejares, 18-24, los órganos de representación y gobierno de la Fundación, así como sus atribuciones.
Una vez presentados los documentos necesarios para la inscripción de la Fundación, con fecha 5 de febrero de 1993, se le comunica una serie de defectos materiales y fomales.
4º) El día 25 de junio de 1993, se reciben de modo incompleto las modificaciones solicitadas, que quedan completadas a través de Escritura otorgada ante el mismo Notario al principio mentado, el día 6 de septiembre de 1993; elevándose la dotación inicial a Tres millones ochenta mil setecientas veinticinco pesetas; a los efectos de claridad de la norma básica de la Fundación, se otorga esta Escritura como único documento, conteniendo tanto los artículos reformados como el resto no afectado y no un segundo con rectificaciones. Con fecha 30 de noviembre de 1993, se reciben finalmente las modificaciones presupuestarias exigidas por el Reglamento de Fundaciones Culturales.
Analizados de nuevo los documentos enviados y las modificaciones llevadas a cabo, se comunican nuevas observaciones con fecha 27 de diciembre de 1993; y finalmente la Fundación remite sus alegaciones el día 12 de enero de 1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Cumplidos fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de
2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales, sin ánimo de lucro
2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, refereidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
3º) Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidas en la misma Orcden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución del Consejero de Cultura y Medio
Ambiente.
4º) A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones,
previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta la disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO:
1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «CAJASUR¯.
2º) Calificarla como Fundación de financiación, promoción y servicio.
3º) Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en Carta Fundacioanal y Estatutos incorporados a la Escritura de 6 de septiembre de 1993, otorgada ante el Notario D. Vicente Mora Benavente.
4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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