Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan cursos de Formación Especializada, incluidos en el Plan de Formación para 1994 del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Aprobado el Plan de formación para 1994, del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado por Resolución de 1 de marzo de 1994, en desarrollo del Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, corresponde a continuación realizar las convocatorias específicas de algunos de los cursos de Formación Especializada previstos.

El objetivo de los Cursos de Formación Especializada está vinculado a favorecer la movilidad del personal dentro de la organización administrativa de la Junta de Andalucía propiciando la formación de sus destinatarios en áreas de conocimiento distintas a las de encuadramiento del puesto de trabajo que se desempeña.

La participación en las actividades de Formación Especializada tendrá carácter voluntario, exigiendo de los asistentes, tanto por la duración de los cursos, como por impartirse, en todo o en parte, fuera de la jornada de trabajo, un mayor esfuerzo que las restantes actividades formativas. Este carácter se refuerza por otro de los rasgos definitorios de la Formación Especializada cual es el de la necesidad de superar pruebas evaluatorias o examenes que justifiquen el aprovechamiento individual de los participantes.

Los cursos que se exponen se regiran por las siguientes bases:

PRIMERA - El Instituto Andaluz de Administración Publica, convoca los cursos que se indican en el Anexo I, de acuerdo con las especificaciones que figuran en cada uno de ellos.

A lo largo de 1994, se convocarán otros cursos de Formacion Especializada de los recogidos en el Anexo II de la Resolución de I de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que he publica el Plan de Formación de 1994 (BOJA nº 25 de 5 de marzo de 1994).

Podrá solicitar participar en los cursos convocados el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucia, de acuerdo a la definición de los destinatarios respectivos, utilizándose el modelo de solicitud que figura en el Anexo II,

SEGUNDA.- Cada solicitante deberá rellenar una sola instancia, solicitando el curso o cursos de su preferencia.

TERCERA.- Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Publica, c/ María Auxiliadora, 13. 41071 Sevilla según modelo recogido en el Anexo II, se presentarán preferentementa, en las oficinas del registro del IAAP, de la Consejeria de Gobernación y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 35.4 de la Ley

30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud vendrá conformada con la firma del superior jerárquico del peticionario del curso.

El plazo de presentaciún de solicitudes sera de quince dias naturales, contados a partir del dia siguiente al de la publicacion de esta Resolución en el BOJA .

CUARTA.- La selección de participantes en cada curso se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Secretaria General del IAAF, que podr

delegar en el Jefe del Sevicio da Formación.

-1 representante de cada una de las Centrales

Sindicales UGT, CCOO y CSIF.

-1 representante de Dirección General de la Función

Fública.

-2 representantes de la Dirección General de

Organización Administrativa e Inspección General de

Servicios.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un

funcionario del Instituto, y podran ser invitados

expertos a efectos de asesoramiento.

QUINTA.- La selección de las personas participantes se

efectuará mediante un baremo basado en los siguientes

criterios:

I) Dadas las finalidades y objetivos de la Formación

Especializada, cada curso tendrá un baremo particularizado adaptado a los objetivos y destinatarios concretos del

II) Sa considerarán criterios generales a tener en cuenta en los cursos, los siguientes:

a) Valoración de la preferencia o interés expresado por el solicitante.

b) Preferencia para los solicitantes cuyos puestos de

trabajo esten encuadrados en áreas de conocimiento

distintas a las áreas relacionadas con los contenidos de los cursos.

c) Valoración de la estabilidad en la relación jurídica del solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Se valorarán negativamente, o excluirán a los

solicitantes que hubieran realizado cursos, convocados por el IAAP, en función de la similitud de dichos cursos con los aqui convocados.

Se establecerá también, una valoración inversamente

proporcional al número de cursos del IAAP realizados.

e) Valoración de las posibilidades de promoción o movilidad que cada curso puede aportar a los solicitantes.

f) Valoración de las titulaciones relacionadas con los

objetivos y contenidos de los cursos.

g) Definidos los objetivos, contenidos y destinatarios de los cursos se valorarán aquellos aspectos que sirvan para conformar un grupo de aprendizaje idóneo: homogeneidad, niveles similares de conocimientos y experiencias u otros.

SEXTA.- Efectuada la selección se notificará a las

Consejerias y Organismos Autónomos la relación provisional de Admitidos a los cursos, exponiendose, también en las sedes de las Delegaciones de Gobernación y en este

Instituto, para que los interesados dispongan de un plazo de alegaciones, tras el cuál, se elevarán a definitivas las relaciones de admitidos en cada curso.

Las relaciones definitivas de seleccionados se comunicarán las Consejerias y Organismos Autónomos, en las que preste sus servicios el personal seleccionado, notificándose

asimismo ,directamente a los interesados su admisión.

SEPTIMA.- A los participantes que superen las pruebas

evaluatorias o examenes, que obligatoriamente deberan

realizarse, se les otorgará el Certificado de

aprovechamiento correspondiente al curso impartido.

No podrán obtener el citado Certificado aquellos

participantes que, cualquiera que sea el motivo, hayan

dejado de asistir a más del quince por ciento del total de horas prrgramadas en el curso.

OCTAVA.- Los participantes en los cursos, devengarán en su caso, las indemnizaciones que, por razón del servicio

puedan corresponderles, según la legislación vigente en dicha materia.

Sevilla, 15 de marzo de 1994.- El Director, Antonio Roig López.

Anexo II [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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