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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 1 994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 22/92, promovido por Hornos Ibéricos Alba, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz en la representación acreditada de la Sociedad «Hornos Ibéricos Alba, S.A.¯, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha
12 de noviembre de 1991 confirmatoria en alzada de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la expresada Consejería, de fecha 7 de abril anterior, en el Expte. 17/91, sobre imposición de sanción por infracción del orden social, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho solo en la cuantía de la sanción impuesta, estableciéndose que la procedente es la de quinientas mil una pesetas, y manteniéndose en la demás por conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 9 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina. .
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