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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
1629/91, promovido por Dª Josefina Segura Sánchez sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª Rosa María Benavides Ortigosa en la representación acreditada de Dª Josefina Segura Sánchez, contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 11 de septiembre de
1991, que en alzada revocó la resolución dictada por la Delegación Provincial de la misma Consejería en Almería de fecha 24 de enero de 1991 , en expediente núm.
160/90, declarando no peligroso el puesto de trabajo desempeñado por Dª Josefina Segura Sánchez limpiadora del Centro de Salud de Níjar, por aparecer tal acto administrativo conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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