Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 15 de marzo de 1994, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de abril de 1993.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1230/91 interpuesto por don Francisco José Pérez Brinkmann contra la Resolución de 27 de junio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada contra la de 16 de enero de 1991, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Granada, a por lo que se resolvió dar por terminados los expedientes y canceladas las inscripciones relativas a las solicitudes de las concesiones de explotación derivada de los permisos de investigación nombrados «Entre Peñas núm. 30.077¯ y «Peñas núm. 30.078¯, dictó Sentencia con fecha 5 de abril de 1993, disponiéndose en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:

"FALLO Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Fabio Sánchez Oliveros, en nombre y representación de D. Francisco José Pérez Brinkmann contra resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en 27 de junio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, en 16 de enero de 1991, dando por terminados los expedientes y canceladas las inscripciones derivadas de las permisos de investigación nombrados "Entre Peñas" (núm. 30.077) y "Peñas" (núm. 30.078), cuyas resoluciones debemos anular por no ser conformes a Derecho. condenando a la Administración demandada a que retrotraiga las actuaciones administrativas al momento de requerir a los interesados a que presenten el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo después el procedimiento por sus trámites legales; sin pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de este recurso¯.

Contra dicha Sentencia se preparó el correspondiente Recurso de Casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, autorizándome al mismo, con posterioridad, para su desestimiento, por Orden de

27 de mayo de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y como consecuencia de ello, la Sala Tercera de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por Auto de 1 de julio de 1993, acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, he dispuesto:

1.º Dar cumplimiento a la Sentencia de 5 de abril de

1993, conforme se indica en el Fallo de la misma.

2.º Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, a los efectos pertinentes de cumplimiento con la realización de las actuaciones a dicha finalidad.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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