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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley
6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1 983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
"Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Huelva a la Empresa Municipal de la Vivienda S.A., a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 29 de julio y 25 de noviembre de 1993, previo anuncio aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 223, de fecha 28 de septiembre de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de forma sensiblemente rectangular, en el PERI de Zafra de Huelva, es parte de la R-2, con una superficie de 417,60 m2, que linda: Norte, con calle interior de la urbanización que la separa de la R-4; Sur, con espacio público destinado a acerado que la separa de la plaza P-2. Este, con la parcela segregada con la letra A); y Oeste, con la finca de donde se segrega. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva-3, tomo
1.611, Libro 189, folio 150, finca núm. 58.330¯.
Sevilla, 8 de marzo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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