Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de febrero de 1994, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa de Segundo Grado JAENCOOP de Villanueva del Arzobispo (Jaén) como agrupación de productores agrarios para el producto de aceite de oliva.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre, el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero: Reconocer a la Sociedad Cooperativa de

2.º Grado «JAENCOOP¯ con domicilio C/ Cánovas núm.

18 de Villanueva del Arzobispo (Jaén), como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/1978 de 19 de junio, 2224/1986 de 14 de julio, 1760/1987 de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Segundo: Dicho reconocimiento se otorga para el producto aceite de oliva.

Tercero: El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, será el de la provincia de Jaén.

Cuarto: Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Quinto: La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado

2 bis, del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/1978, de

19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de

15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto: Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5 %, 5 %, 4 %, 3 %, y 2 % del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como

máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 21 de febrero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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