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El Municipio de Albuñán perteneciente a la provincia de Granada acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma la dispensa del puesto de trabajo de Secretaría, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 7 de diciembre de 1993, en atención a la exigua población que reside en el término municipal y a la escasez de recursos económicos.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, 9 del Real Decreto 1 174/87, de
18 de septiembre y 4 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se acuerda dispensar al Municipio de Albuñán (Granada), de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.
Sevilla, 9 de marzo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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